INFORMACIÓN QUE DEBO APORTAR A UNA ECLU CUANDO QUIERO INSTALAR AIRE ACONDICIONADO EN MI LOCAL
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS miércoles Nov 24, 2010Si se plantea una instalación individual de aire acondicionado debemos indicar en la Memoria:
• Las características del equipo (marca, modelo, caudal de aire evacuado….).
• Aportar su catálogo de fabricante (donde se refleje el caudal evacuado, m3/s)
• Fotografía de la fachada.
Además, se deberá reflejar su instalación en los planos que se aporten, acotando la situación condensadora o rejilla de evacuación de aire respecto de las ventanas u otros huecos existentes en fachada, su distancia respecto a otras instalaciones……
Si la unidad de climatización supera el caudal de 1m3/seg, o son dos unidades con rejillas separadas por menos de 5 metros es decir, cuyos caudales suman más de 1m3/seg, las unidades deberán situarse en la cubierta del edificio, y el plano que deberá aportarse es el de su situación en cubierta cumpliendo el régimen de distancias establecido para el mismo en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
Buenas tardes,
Tengo una duda sobre la clocacion de los equipos de aire en un local. Tengo colocadas 3 maquinas, desde hace mas de 10 años, que expulsan el aire a un patio de vecinos, no hay ventanas en el mismo plano, la mas cercana se encuentra a mas de 7m, en un plano diferente y separado por un voladizo de mas de 3m. El caudal de aire es superior a 1m3/sg, tal y como dice la normativa deberia ponerlos en la cubierta, o expulsar a traves de chimenea, pero no es por tratarse de un edificio emblematico de madrid, y cualquier cosa en la fachade del patio es inviable. Que solucion puedo darle? Supongo que existira el caso de maquinas que no pueden ser colocadas en cubierta, o no tienen posibilidad de expulsar a traves de chimenea.
Muy buenas tardes María,
La Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano es muy precisa al respecto, en su artículo 32.4 dice que toda máquina que evacue más de 1m3/seg tendra que situarse en la cubierta del edificio o evacuar a través de chimenea. (Que se encuentre desde hace 10 años, en un patio interior,…. no exime el cumplimiento de la normativa)
Por lo que si quieres legalizar las máquinas deberás solicitar una licencia (en este caso sería una Implantación o Modificación de Actividades) para colocarlas en la cubierta o que evacuen a través de chimenea.
Si por la morfología del edificio no fuera posible colocarlas en cubierta o evacuar por chimenea, te recomendamos que sustituyas esas tres máquinas por otras de menos caudal (siempre que estén separadas 5 metros se consideran caudales independientes tal y como establece el artículo 35 de la Ordenanza) y podrás legalizarlas a través de una Comunicación Previa.
De todas formas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros (vía telefonica, web o en nuestras oficinas) para que podamos asesorarte personalmente en lo que necesites.
Un saludo
hola,
queremos alquilar un local y este ya tiene instalado la unidad exterior de aire acondicionado. El propietario no tiene el manual ni nada ¿como podemos saber el caudal evacuado tal y como nos piden?
gracias
Muy buenos días,
Lo fundamental en este caso es saber si ese aire acondicionado está legalizado (eso se puede saber consultando la última licencia concedida al local, ya que dicha unidad deberá figurar en los elementos industriales autorizados)
Si no estuviera legalizada en una licencia anterior deberies legalizarla (aportando presupuesto, ficha técnica y planos en los que se refleje el cumplimiento de distancias a ventanas inferiores, superiores y enfrentadas exigidas en la OGPMAU)
Recordarte que las unidades que expulsen más de 1m3/seg deberán evacuar por cubierta (el caudal se consulta en la ficha técnica de la máquina. Si no la teneis, la unidad exterior debe tener una placa o chapa que indica la marca y el modelo, por lo que podreis consultar el manual en internet en la página del fabricante)
En caso de cualquier aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo
Buenas tardes:
Tenemos alquilado un local en la calle Ferraz, esquina con calle Quitana, y nos gustaría que nos resolviesen una duda acerca de la instalación del aire acondicionado en la fachada. El nuestro está colocado en la fachada del edificio, en un hueco de nuestro local, oculto tras una celosía… el caso es que los chicos del local de al lado nos han comentado que a ellos el Ayuntamiento les ha denegado la licencia urbanística porque dice que hay una norma que prohíbe la instalación de aires acondicionados en las fachadas del centro histórico de Madrid… nuestro local,creemos, no está catalogado, y tenemos miedo de que nos denieguen la licencia por ese motivo… ¿no se puede instalar una unidad de aire acondicionado en la fachada de un edificio no catalogado en el centro histórico de Madrid, incluso si la máquina no es visible desde la calle por estar oculta tras una celosía?
Necesitaríamos algo de luz sobre este asunto que nos tiene preocupados.
Muchas gracias,
Muy buenos días Fermín,
En primer lugar para darte mejor asesoramiento deberiamos saber exactamente cual es la dirección, puesto que en esa zona existen edificios con fachada protegida y la normativa de aplicación a los mismos es mucho más restrictiva.
Además es importante saber si la unidad exterior es nueva o está amparada en una licencia anterior. Si la fachada no estuviera protegida y la unidad exterior de climatización no está amparada en licencia anterior el art. 6.10.8 del PGOUM te permitía instalar una unidad exterior que no sobresalga 30 cm del plano de fachada y siempre que cuente con un caudal evacuado inferior a 1m3/seg siempre y cuando se respeten las distancias a la rasante de la calle, ventanas superiores y ventanas enfrentadas exigidos en el art. 32 de la OGPMAU.
De todas formas si quieres asesoramiento personalizado sobre tu local en concreto no dudes ponerte en contacto con nosotros en el 91 115 03 60
como puedo conseguir el manual del aire acondicionado donde viene el caudal de expulsión.Gracias
Muy buenos días,
Si tienes el modelo de la máquina (viene en una chapa metálica en la parte de atrás de la unidad exterior) la ficha de características se puede encontrar en la web de la propia marca o varias web especializadas en venta de equipos de climatización que cuelgan los catalogos online.
Un saludo
Buenas tardes, he alquilado un local en la calle barbara de braganza de madrid, y deseearía poner aire acondicionado. Es un local bajo que tiene 2 patios interiores (uno grande y que alberga el cuarto de instalaciones del propio edificio, y otro mas pequeño que no se utiliza para nada. ¿podría colocar el aire acondicionado en este último patio pequeño si cumplo con la normativa del PGOUM y del OGPMAU?¿debo tener la aprobación de los vecinos?¿existe una salida de humos (de las metálicas redondas) desde mi local hasta la cubierta, ¿podría utilizarla como chimenea?
Muchas gracias por vuestra ayuda (de hecho me han servido muchas cosas de las que ya habíais contestado a otras personas)
Muchas gracias por todo y por vuestro tiempo.
Un saludo
Muy buenos días Antonio,
Esta consulta es un poco más compleja de responder por el blog, puesto que tiene muchos matices y depende de muchas cosas.
En primer lugar deberíamos saber la localización exacta del local puesto que si los patios cuentan con protección y son objeto de restauración obligatoria no podrán instalarse maquinarias en el mismo.
Además necesitaríamos saber el caudal evacuado por cada máquina, la situación del resto de unidades (según establece la OGPMAU si no están separadas más de 5 metros los caudales suman y si suman mas de 1 m3/seg deberán ir a cubierta), deberíamos conocer la situación de lo patios respecto del local….
Respecto a la autorización de la comunidad es otro tema diferente, las licencias de obras y actividad se dan sin perjuicio a terceros, es decir, si se otorga una licencia que incluye la instalación de chimenea pero la comunidad no lo permite, esta chimenea no se podrá ejecutar.
Por lo que te sugiero nos envíes un plano a nuestro correo electrónico eclu@eqa.es o te pases por nuestras oficinas para que hagamos asesoramiento personalizado.
Hola quisiera saber el caudal de aire que expulsa la unidad exterior de un equipo que un vecino ha situado en un patio del edificio en donde vivo. Este vecino me ha dejado el libro técnico del aparato ( marca Orbegozo) pero no encuentro información de ello y los únicos datos que encuentro no se como interpretarlos. Podeis decirme como podría saberlo? Muchas gracias. Jesús
Buenos días Jesus,
El caudal del aire puede consultarse en la placa que se encuentra detras de la unidad exterior de climatización o en el catalogo o ficha tecnica de fabricante (según el modelo). Deberán consultar el dato de caudal emitido (suele venir en m3/seg o m3/h).
Una vez tengan el dato para saber si cumple normativa deberá comprobar el régimen de distancias exigidos en la Ordenanza General de Protección de Ambiente Urbano que podrán consultar en nuestra web
http://www.eqa-eclu.es/EQA/doc/ma/Ordenanza%20General_Pdel%20Medio%20Ambiente%20Urbano.pdf
Un saludo
Buenas tardes: acabo de comprar un ático en majadahonda y quiero colgar un aparto de aire acondicionado de la fachada. Me dicen que no es posible, pero sin embargo ya hay uno instalado. No hay estatutos de comunidad. Me lo pueden prohibir?
Buenas tardes Maria Jose,
El ámbito de actuación de las ECU es el Ayuntamiento de Madrid, por lo que para normativa sectorial (en este caso instalacion de climatizacion en fachada) deberás consultarla en el Ayuntamiento de Majadahonda para que te puedan asesorar sobre caudales, dimensiones y distancias que debe cumplir tu unidad.
Un saludo
Hola.Tengo un local que según parece, para instalar el AC tengo que poner las maquinas en cubierta pero el vecino del ático se opone. <puedes darme los textos legales donde aparece mi obligación de ponerlo en cubierta.
Gracas
Muy buenas tardes,
Las licencias de obras y/o actividad se dan sin perjuicio a terceros, es decir, si en los estatutos de la comunidad donde se encuentra su local pone que no se pueden poner maquinas en cubierta o si para ponerlas hay que alcanzar la unanimidad o mayoria si usted no la obtiene aunque tenga la licencia urbanistica de obras/actividad para instalarla no podrá hacerlo
Un saludo
Hola: me gustaría saber si puedo colocar el aparato de aire acondicionado en la fachada interior (es una urbanización cerrada con patio interior). Es una construcción del año 2007 y tiene preinstalación de aire acondicionado pero es mucho mas caro. ¿Tengo que pedir licencia? ¿Hay que pedir permiso a la comunidad de vecinos?
Vivo en Madrid Capital.
Gracias
Buenos días Angeles,
En primer lugar indicarte que si, para instalar un aire acondicionado necesitas pedir una licencia de obra y cumplir la normativa establecida en el art. 32 de la OGPMAU, pero recordarte que las licencias se dan sin perjuicio a terceros, es decir, si en los estatutos de la comunidad donde quieres instalar la unidad de climatacion pone que no se pueden poner maquinas en cubierta o si para ponerlas hay que alcanzar la unanimidad o mayoria si usted no la obtiene aunque tenga la licencia urbanistica para instalarla no podrá hacerlo.
Un saludo
Buenos días,
Me gustaría saber si puedo colocar un aparato de aire acondicionado (la unidad ext. evacua menos de 0,2 m^3/s) en la fachada interior de mi vivienda (Es un piso antiguo del centro de Madrid) si los estatutos de la comunidad lo prohiben en base a una recomendación de un arquitecto que no concuerda con la normativa del OGPMAU (art.32). Gracias.
Un saludo
Buenos días:
Lamentablemente la tramitación de expedientes en uso residencial queda fuera del ámbito de aplicación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de Madrid y, por tanto, las ecus no somos competentes para su tramitación.
En cualquier caso, además de cumplir con la normativa en vigor, debe tener en cuenta que las licencias se otorgan sin perjuicio a terceros.
Un saludo.
Buenos días,
Actualmente vivo en un primero en una comunidad y tengo justo en el piso de abajo una farmacia, la cuál tiene un equipo de aire acondicionado instalado en el interior del patio, dentro de una caseta. El problema viene que el apartado se enciende desde las 9:30 hasta las 20:30, ocasionando un ruido alto y un aumento de la temperatura de casi 50º en el interior del patio, de que manera podría llevar a cabo la pertinente denuncia?
Un saludo
Buenos días Alexander,
Deberá acudir a su junta de distrito para comprobar si dicho equipo esta recogido en la licencia de la farmacia y si no es así o no cumple los requisitos exigidos en la licencia podrá formalizar allí mismo una denuncia.
Un saludo
Buenos días.
Tengo un negocio de panadería-cafetería en la glorieta de embajadores.
Tengo puestas dos máquinas de aire acondicionado, que expulsan al exterior por dos aberturas que están separadas por más de 5 metros.
Quisiera saber si además de la restricción de no superar 1m3/seg. de aire expulsado al exterior, hay alguna otra con respecto al número de frigorías de la máquina.
El local tiene dos plantas de 72 metros cuadrados cada una.
Las máquinas son de 6000 frigorías, cada una.
Muchas gracias.
Alfonso.
Buenos días Alfonso,
Los únicos límites para expulsar aire son los del caudal (no superior a 1m3/seg) la distancia a ventanas superiores, enfrentadas y rasante de la calle que establece la OGPMAU así como el saliente de la unidad, que no podrá ser superior a 30 cm tal y como establece el PGOUM.
Un saludo
Hola, necesitaría conocer que tipo de Licencia, normativa aplicable y artículo que lo contempla; se precisa previamente para la instalación de un equipo de aire acondicionado (tamaño standar) a colocar en la fachada principal de un edificio, instalación amovible con escuadras, en Vicálvaro (Madrid ). Me interesa básicamente si se precisa licencia municipal y en caso positivo como se denomina la misma y donde puedo consultar los detalles de dicha normativa.
Gracias y saludos.
Buenos días Jesús:
Pues la instalación de unidades de aire acondicionado se rige por la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, donde puedes consultar las condiciones medioambientales que deben cumplirse, así como por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
En cuanto al procedimiento de tramitación, dependerá de si el edificio o el espacio al que se destina la unidad es residencial o no (en caso de ser residencial las ecus no seríamos competentes para la tramitación), la actividad que se desarrolle, si el inmueble tiene algún tipo de protección,…
Un saludo.
Buenas tardes, donde puede leer toda la normativa para la instalacion de un aire acondicionado split en un local.
Saludos
Rainer
Buenos días Rainer,
Para conocer los caudales, distancias……… que debe cumplir un equipo de climatización se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente Urbano, que podrás consultar en nuestra web.
http://www.eqa-eclu.es/EQA/doc/ma/Ordenanza%20General_Pdel%20Medio%20Ambiente%20Urbano.pdf
Un saludo
La vivienda que compré tiene instalados hace años equipos no registrados de Aa. Estoy requiriendo al promotor para que lo haga. ¿Qué debe hacer en mi casa el instalador que envíe? ¿Qué pruebas deben hacer? Es el mismo que los ha puesto ahora en marcha, no los instaló, pero no me informan de las pruebas realizadas para verificar que funciona correctamente.Su explicación es que su cliente no soy yo. Gracias.
Buenos días Mª José.
Las ECU’s somos Entidades Colaboradoras Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y nuestro ámbito de actuación NO incluye actuaciones en uso residencial. Le aconsejamos que por una lado acuda a la Junta Municipal del Ayuntamiento de Madrid que le corresponda, para que le informen de cómo legalizar, a nivel licencia de obras, la instalación de climatización; y por otro lado acuda a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid o a una OCA (Organismo de Control Autorizado), para que le informen de cómo registrar su instalación en el caso que fuera de aplicación.
Un saludo,
Hola,Tendo un apartamento interior en un edificio protegido de Madrid . ¿que tremites tengo que seguir para que me autoricen a poner aire acondicionado en la cubierta?
Buenos días Juan.
Lo lamentamos, pero las ECU’s somos entidades colaboradoras urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, pero dentro de nuestro ámbito de aplicación no está aquellas actuaciones que se realicen en uso residencial.
Le aconsejamos que acuda a la Junta Municipal que le corresponda y que pida cita con el informador urbanístico para que le informe adecuadamente.
Un saludo,
Distrito Salamanca
En el patio de luces estaba instalada una chimenea de un bar por la pared comunitaria desde hace años. Han vendido el local y los nuevos propietarios han cambiado la chimenea sin permiso de la comunidad. La chimenea actual es mucho más ancha y está muy cerca de las ventanas a menos de 30 cm. El local lo han destinado a asador de pollos al carbón Pregunto:
¿Pueden cambiar la chimenea sin pedir autorización a la comunidad? ¿Necesitan solicitar licencia municipal de obras? ¿Pueden tapar la luz de las ventanas?Ante el posible riesgo de incendio por la combinación de grasa y carbón ¿tienen que presentar un informe de medidas técnicas de seguridad contra los incendios?
Muchas gracias
Buenas tardes Elia.
Para la realización de cualquier tipo de obra, es necesaria la preceptiva licencia, la cual se otorga siempre salvo derecho de propiedad.
En cuanto a las características de la chimenea, son las reflejadas en el OGPMAU y en el DBSI.
Un saludo
Hola, hice obra en mi piso hace un año y el ayuntamiento abrió un expediente por un tema puntual de ruido durante el proceso de la obra. En la última comunicación del ayuntamiento, se indica varias veces que ‘si se quiere legalizar’ el aire acondicionado en la fachada exterior, se debe presentar unos documentos. ¿A qué se refiere con ‘si se quiere legalizar’? ¿Existe alguna consecuencia de no tener interés en legalizarlo? ¿Se puede tener el aparato de aire, ‘sin legalizar’? Sabiendo que cumple las características técnicas y todo está ok, solo por la razón de que en la comunidad de vecinos no hay nada explícito ni a favor ni en contra y los vecinos simplemente no quieren hacer un acta ni firmar nada… comentar que hay varios aparatos de aire acondicionado anteriores al mío colocados en la fachada con iguales características y no ha habido nunca problema, ya que el ayuntamiento no ha abierto expediente al resto de vecinos nunca.
Hola Nuria,
Las actuaciones u obras en viviendas no son competencia de las entidades colaboradoras ECU como la nuestra. En todo caso, por lo que comentas, parece que esa instalación no se hizo al amparo de licencia. Legalizar esa obra solicitando la licencia o comunicación que proceda ante el Ayuntamiento, es obligación del que promueve tal obra; en caso contrario la Administración puede iniciar algún procedimiento que termine en una sanción.
Por otra parte el Plan General de Madrid en lo que respecta a instalaciones en la fachada, especifica que la instalación de aparatos de aire acondicionado, visibles desde la vía pública, requerirá un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo. Estas instalaciones podrán sobresalir hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros, siempre que se interpongan elementos no macizos que salvaguarden la integración estética de la fachada, tales como celosías, rejillas, etc., o se haya previsto su integración arquitectónica en el proyecto de nueva edificación.
Buenos días:
Vivo en un primer piso de la Avda. del Manzanares. Recientemente, una Empresa de Construcción ha comprado dos bajos comerciales debajado de mi casa, los ha unido y realizado una gran reforma de los mismos. También, han instalado, el pasado jueves, una unidad de Aire Acondicionado, cuyo aparto exterior lo han situado a una distancia de poco más de medio metro de la ventana de mi dormitorio.
Mi pregunta es: ¿Dicha instalación cumple la normativa del Ayuntamiento de Madrid?. ¿Qué puedo hacer, ya que cuando se ponga en funcionamiento me va a impedir abrir la ventana de mi dormitorio, so pena de «tragarnos» TODO EL AIRE ENRARECIDO que produzca el citado aparato de aire acondicionado?
Muchas gracias por su atención Saludos. 27 Marzo 2016.
Buenos días,
Para realizar las obras en los locales han tenido que solicitar licencia urbanística, que puede consultar en su Junta de distrito o en la Agencia de Actividades.
Respecto a las distancias de la unidad de climatización, deberán reflejarse en la licencia, de todas formas deberán cumplir con lo exigido en el art. 32 de la OGPMAU
Un saludo
Buenas, vivo en un edificio protegido en la zona de arganzuela, no tenemos vistas al interior, nuestro piso es todo exterior y da de lleno al sol todo el día, es insufrible en verano. Qué tramites tengo que hacer o que hay que mirar para poder instalar un aire acondicionado en la fachada para no morir prematuramente este verano?
muchas gracias
Buenos días:
Lamentablemente las ecus sólo somos competentes para la tramitación de expedientes de obras y actividad, quedando excluida toda tramitación referente al uso residencial.
Por tanto, la tramitación de licencia de obras para la instalación de aire acondicionado deberá llevarla a cabo directamente con el Ayuntamiento, en la Junta de distrito a la cual pertenezca su domicilio, y recordando siempre que, en principio, no está permitida la instalación de unidades de aire acondicionado en fachadas protegidas (se pueden instalar como alternativa en cubiertas o patios no protegidos siempre que no sean visibles desde vía pública) y sería preciso cumplir con los requisitos exigidos en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid en función del caudal evacuado.
Un saludo.