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Licencias Urbanisticas en Madrid

Informes sectoriales durante la tramitacion de una licencia

viernes Ago 1, 2014

La nueva OAAE recoge en sus Anexos III y IV las actividades sujetas a informes sectoriales en materia de medio ambiente y en materia de proteccion contra incendios.

Así pues, según establece la Ordenanza una vez que la ECU comprueba que la documentacion e información está completa, se remitirá el expediente a informe del organo ambiental municipal o de la Comunidad de Madrid que proceda.

Esta solicitud de informe sectorial suspende el plazo para resolver la solicitud de licencia, como máximo por cuatro meses, mientras se emite el informe municipal de evaluación ambiental de actividades, y por el transcurso de los plazos máximos contemplados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, para la expedición por la Comunidad de Madrid de la declaración de impacto ambiental de las actividades.

Una vez transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido el informe o la declaración de impacto ambiental preceptivos y vinculantes, por el órgano medioambiental competente, se entenderá desfavorable de acuerdo con la Ley 2/2002 de 19 de junio y la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades, de 27 de enero de 2005. En estos casos las licencias solicitadas se entenderan desestimadas por silencio administrativo.

Por otro lado, los expedientes que cuenten con algún elemento de restauración obligatoria requerirán informe de la Comision de Protección de Patrimonio Histórico Artísitico y Natural (CPPHAN), en estos casos, nos encontramos con la posibilidad de que si en el proyecto del expediente  se recupera el elemento de restauración obligatoria a su estado original (antecedentes) o se recupera aplicando los criterios establecidos por la Comision en la Instrucion 4/2012 el expediente no necesitará ser remitido a informe sectorial.

Situación muy diferenete es la de aquellos expedientes que incluyan obras y cuenten con un grado de protección nivel 1 según el PGOUM, sean monumento, BIC o se encuentren en la Cerca y Arrabal de Felipe II deberán someterse a informe de la Comision Local de Patrimonio de Madrid. Así pues, hasta que la Comision se pronuncie sobre el expediente la ECU no podrá emitir su certificado de conformidad, que deberá ajustarse y reflejar las prescipciones establecidas por la Comision.

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