LICENCIAS PARA PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTETICA E INSTITUTOS DE BELLEZA II
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS miércoles Jul 6, 20116.-Condiciones especificas de las peluquerías
Las peluquerías deberán contar con:
– Servicio higiénicos con anteservicio y separación de sexos. (si atienden a hombres y mujeres)
– Pila independiente, dotada de agua fría y caliente para limpieza de material.
– Si se realiza depilación deberá disponer de cabina. (que cumpla con las condiciones del apartado 7 con técnicas de instituto de belleza, salvo depilación o maquillaje.
7.-Condiciones de los institutos de belleza y centros de estética
– En los Institutos de belleza los servicios higiénicos deberán contar con anteservicio, diferenciado para personal y publico y separación de sexos.
– En los centros de estética servicios higiénicos deberán contar con anteservicio con separación por sexos.
– Además se deberá contar con duchas para los usuarios con separación de sexos.
– Lavabo con agua fría y caliente en cada cabina o sala.
8.- Condiciones especificas de los centros de Bronceado
– Dispondrán de servicio higiénico con anteservicio y separación de sexos.
– Vestuarios para clientes. No necesario si cabinas individuales.
– Marcado CE.
9.-Condiciones especificas de los centros capilares
– Servicio higiénico con ante servicio, separado por sexos.
– Cabinas con lava cabezas.
10.- Condiciones especificas de la instalación de servicios higiénicos.
– Paredes, suelos y techos, impermeables y aptos para la limpieza y desinfección.
– Ventilación natural o forzada.
– Lavabos agua fría y caliente.
11. Condiciones especificas en la instalación de vestuarios y taquillas para el personal
– Vestuarios o taquillas. (las taquillas podrán ubicarse en el anteaseo)
12.-Condiciones especificas de los cuartos de basura
– El emplazamiento del cuarto de basuras no podrá comunicar con las zonas de trabajo, preparación del material e higiene.
– Las paredes, suelos, techos serán de material lavable.
– La ventilación toma de agua y desagüe
13. Prescripciones
Por último recordad que la actividad estará obligada a la presentación de la declaración de funcionamiento de los aparatos de bronceado en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en del Decreto 10/2007 de 22de febrero, por el se regulan los centros de que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la C.M. (BOCM Nº64 de 16 de marzo). Los centros de bronceado deben mantener actualizada la información aportada, debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca en relación con los aspectos contemplados en el Anexo I del citado Decreto.