LICENCIAS PARA PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTETICA E INSTITUTOS DE BELLEZA
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS lunes Jun 27, 2011El Anexo II de la OGLUA establece en su artículo 3.3 que se tramitarán por Implantación o Modificación de Actividades <<Los institutos de belleza, y otros servicios de estética que por exigencias básicas de seguridad en caso de incendios y/o medioambientales no estén encuadradas en alguno de los demás apartados>>
Desde EQA Licencias Urbanísticas hemos querido hacer un repaso a la Ordenanza reguladora de las condiciones higiénico sanitarias y técnicas de peluquerías, institutos de belleza y otros servicios de estéticas.
Antes de proceder a analizar el contenido de la ordenanza, debemos tener en cuenta las definiciones que ésta recoge:
-Peluquería: Establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.
-Instituto de belleza: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando exclusivamente productos cosméticos (cuenta con más de 2 cabinas) *.
-Centro de estética: Es aquel instituto de belleza que cuenta con un máximo 2 cabinas.*
-Centro de bronceado: Establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel.
-Centro capilar: Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo con exclusivamente con cosméticos.
(* Cabina: recinto aislado e individual para uso de estética)
1.- Dependencias obligatorias que deben disponer:
Los locales regulados por esta ordenanza deberán contar con:
–Sala/s de trabajo diferenciadas.
–Almacenes o lugares aislados, para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo.
–Zona independiente, servicio de lavandería.
-Vestuario o taquillas para uso del personal.
–Servicios higiénicos con anteservicios y separación por sexos. Compartido para público y personal en los centros de estética y separados en los institutos de belleza.
-Vestuarios para uso exclusivo para los clientes, en institutos de belleza y centros de bronceado. Podrán ser las cabinas de uso individual
–Dependencias o zonas destinadas exclusivamente al depósito de útiles productos y materiales empleados en la limpieza y desinfección de los locales.
-Cuarto de basuras en dependencia aislada y ventilada
2.-Materiales en suelos y paredes
Los materiales de suelos y paredes serán aptos para la limpieza y desinfección. Lisos, no absorbentes, impermeables y resistentes.
3.- Ventilación e Iluminación
La ventilación de estos locales podrá ser natural o forzada y la iluminación natural o artificial.
4.-Suministro y evacuación de agua
Los locales deberán contar con agua potable fría y caliente. Además, deberán abocar a red de alcantarillado.
5 Superficies de trabajo y equipos Superficies equipos
Las superficies de trabajo serán aptas para limpieza y desinfección.
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