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Licencias Urbanisticas en Madrid

Locales de Apuestas

miércoles Jul 1, 2015

Una duda que suele plantearse al tramitar las licencias de actividad es en que uso se encuadran los locales de apuestas.

Según establece la Consulta Urbanística 88/2009 del Ayuntamiento de Madrid <<Conforme al criterio establecido por el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Dirección General de Seguridad e Interior, los locales de apuestas, incluso con una zona de hostelería, regulados por el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid, no se encuentran sometidas al régimen jurídico de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, por lo que no tienen la consideración de espectáculo público o actividad recreativa.>

La clave para calificar una actividad como uso de servicios terciarios en la clase recreativa es que tanto el local como la actividad que se desarrolla deban cumplir los requisitos establecidos en la LEPAR,  especialmente, en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.

Así pues, los locales de apuestas, incluso con una zona de hostelería, regulados por el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid, se calificarán urbanísticamente como uso de servicios terciarios en su clase de otros servicios terciarios.

Además, cabe destacar que las zonas de hostelería anejas a los espacios de apuestas estarán destinados únicamente a los usuarios de dichos locales, por lo que no podrán tener acceso directo desde la vía pública.

 

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