MÁQUINAS EXPENDEDORAS
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS lunes Ago 8, 2011En la ECLU se nos plantea continuamente la posibilidad de implantar la actividad de comercio minorista de alimentación, poniendo el producto a disposición del consumidor exclusivamente mediante máquinas expendedoras instaladas en un establecimiento independiente abierto al público y funcionando las 24 horas del día.
La Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación, concretamente la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la OMTLU, se ha pronunciado favorablemente a este respecto siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
– La superficie mínima de venta no será inferior a 15 m2 por tener la consideración de establecimiento monovalente o especializado.
– La vía pública no podrá utilizarse como sala de ventas y por tanto deberán retranquear las máquinas expendedoras y cumplir lo establecido en los artículos 24.12, 29 y 30 de la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación)
– No será necesaria la instalación de almacén como dependencia aislada y diferenciada por ser las propias máquinas expendedoras automáticas las que tienen esta función.
– No será necesario la instalación de servicios higiénicos para el personal ya que la actividad no existe personal manipulador de alimentos durante el horario de funcionamiento de la actividad.
– Pero sí será necesaria la instalación de un cuarto de basuras en las condiciones establecidas en el artículo 16 de la Ordenanza de Comercio Minorista de Alimentación.
Además, las máquinas destinadas a este tipo de ventas deberán haber sido homologadas por el departamento de la Comunidad de Madrid competente por razón de la materia, y cumplir aquellos otros requisitos que reglamentariamente se determinen (tales como que Los productos alimenticios deberán estar etiquetados y siempre envasados de acuerdo con su normativa específica….)
Por ultimo, resaltar conforme la Ley 1/2008, de 26 de junio de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, la actividad podrá funcionar las 24h los días laborables de la semana, y en el caso de que el establecimiento se pueda encuadrar en uno de los supuestos del artículo 29 de la citada Ley, tendrá plena libertad para abrir los domingos y festivos.
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Por favor quisiera que me respondierais a una duda.
Estoy haciendo un local para el descanso. Se trata de un local donde relajarse, poder leer un libro, conectarse al wifi del local. Para ello habran diferentes zonas de descanso, unas comunes, y otras individuales. No he pedido licencia, si no declaracion responsable por la sencillez del negocio que asi me lo reocmendaron en la ecu. La actividad es la 999 del IAE , servicios no comprendidos en otras partes NCOP. Asi me lo pusieron en la oficina de altas de actividad.
Antes no me lo habia planteado,
pero hace unos dias que me lo estoy preguntando si se puede o no hacer,
Aqui viene la duda, el local tiene un solo acceso desde la calle, a una recepecion separada de la zona de descanso por una pared y una puerta. En esa recepcion tengo un mostrador y una silla con el tpv para cobrar.
Me gustaria ofrecer a mis clientes bebida o comida para el que lo desee.
¿Es posible?
¿Puedo poner una nevera con puerta de cristal, y poner botellitas de agua, coca colas, fantas, zumos de tetrabrick,comprados en el supermercado para luego venderlo yo? (por un incremento de precio simbolico)
¿puedo poner salmorejo en tetra brik comprados en el supermercado para luego venderlo yo? (por un incremento de precio simbolico)
¿puedo poner comida preparada comprada en el supermercado con la etiquetacion de este para luego venderlo yo? (por un incremento de precio simbolico)
Puedo tener una cafetera de nespreso, y regalar o vender a mis clientes cafe? o infusiones, calentando agua en un microhondas?
la manipoulacion es minima,
en el primer caso es comprar producto cerrado, y que no necesite refrigeracion pero si venderlo fresco dentro de la nevera,
pueden consumirlo dentro del local?
en el segundo caso, las infusiones y cafes , es una manipulaicon simple, es coger capsula de cafe y meterla en la cafetera, y en el de la infusion calentar agua en el microhondas y poner bolsita,
se pueden vender?
las pueden consumir los clientes en el local?
en el caso de que no a todo lo anterior,
se pouede poner una maquina de vending,
o maquina de la botella de agua?
muchas gracias.
Buenos días.
En el caso de vender productos alimentarios, se deberá modificar la licencia (o declaración responsable) e incluir la actividad de comercio alimentario en la misma y justificar el cumplimiento de los artículos de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid (OPSP).
En el caso de además querer consumir esos productos en el local o se modifica la licencia y se incluye la actividad recreativa incluida en la LEPAR de bar, cafetería,… que se pretenda realizar; o se justifica que se trata de un uso asociado (para lo cual como máximo se desarrollará la actividad de «office o cantina» en un 25% del resto del establecimiento al que se asocia, será de uso exclusivo para los clientes que vayan al local de descanso y la zona de «office o cantina» NO podrá tener acceso directo a esa zona desde la vía pública). Además se deberá justificar el cumplimiento de la OPSP y la normativa medio ambiental vigente (ruidos, zonas acústicas protegidas, ventilaciones,…) en todos los casos.
Un saludo,
Buenos días,
En el caso de tratarse de una máquina expendedora de libros (no de alimentos), de acceso desde la calle, que se instalará de manera temporal durante la duración de las obras realizadas en el local, ¿es necesario también el retranqueo con respecto a la alineación?
¿Qué tipo de autorización se debe realizar al ayuntamiento en este caso?
Muchas gracias
Buenos días Jara.
Cualquier tipo de actividad comercial, debe disponer de su autorización correspondiente, ya sea mediante el procedimiento de declaración responsable o el de Licencia. En lo referente al retranqueo, todo elemento que no sea decorativo, o de publicidad exterior regulado por la OPE, debe estar situado en el interior de la alineación oficial, y en función de la protección del local o edificio, deberá cumplir con los retranqueos pertinentes.
Un saludo
HOLA
TENGO UN SUPERMERCADO Y QUISIERA PONER AL LADO DE LA PUERTA DE ENTRADA UNA MAQUINA EXPENDEDORA DE BEBIDAS Y SNACK PARA LA NECESIDAD DE LA NOCHE O FINES DE SEMANA
QUE ES LO QUE TENDRIA QUE HACER PARA INSTALARLA SIN NINGUNA PEGA?
Buenos días Angel. Se podrán instalar mientras su instalacion cumpla con la OPSP y CTE, y no modifique las condiciones de la licencia concedida.
un saludo
Hola, estoy pensando en poner un par de maquinas en un ayuntamiento y una piscinna publica, ¿Que o a quien deberia pedir los permisos?
Gracias
Muy buenas:
Lo normal es que el interesado (titular de la licencia) solicite los permisos al Ayuntamiento que corresponda en cada caso.
Un saludo.
tengo una casa en un pueblo de Burgos, lo mas cercano en Medina y/a Villarcayo.
mi casa tiene un patio muy grande, en el cual hay una zona cerrada, ¿yo puedo poner dispensador de alimentacion- supermercado, gracias.
Buenas tardes Catalina:
Lamentablemente nuestro ámbito de actuación se limita al municipio de Madrid.
Le aconsejamos que realice la consulta pertinente al Ayuntamiento de su municipio, en el que seguramente podrán resolver su duda.
Un saludo.
Buenas tardes, se podria solicitar un situado en via publica para la instalacion de una maquina «pizzeria»?
Hola Lola,
La instalación de una máquina expendedora en la vía publica no es un acto reglado, en su caso deberá consultar directamente con la Administración para su orientación.
Un saludo
Me gustaría poner 4 máquinas expendedoras por la zona noroeste de Madrid distribuidas por diferentes municipios. Dado que estan separadas y cada máquina ocupa un 1,20 × 1,40 m me preguntaba si había alguna forma de hablar con los ayuntamientos para poder dos máquinas pegadas sin necesidad de tener un local.
Buenas tardes Jorge
Si la instalación de dichas máquinas expendedoras de alimentos y /o bebidas se realiza en el municipio de Madrid, su venta se regula por la OPSP por lo que el local donde se instale deberá cumplir con dicha Ordenanza. En caso de querer instalarlas en la vía pública, deberá consultar directamente con el Ayuntamiento de Madrid para que le asesore.
Si la instalación se realiza fuera del municipio de Madrid, deberá realizar la consulta pertinente al Ayuntamiento del correspondiente municipio.
Un saludo
Buenas noches:
Quería alquilar un local para oficina y en la fachada poner máquinas expendedoras de comida como he visto en otros locales.
¿Es obligatorio retranquear las máquinas dentro del local? ¿Cuánto espacio debe haber a la acera?
Gracias
Buenos días, Leticia,
En lo referente al retranqueo, todo elemento no decorativo o de publicidad exterior regulado por la OPE, debe estar situado en el interior de la alineación oficial conforme a lo recogido en el PGOUM, y en función de la protección del local o edificio, deberá cumplir con los retranqueos pertinentes.
Muchas gracias,
Entonces entiendo que mientras se queden dentro del cerramiento del local es suficiente, ¿verdad?
Buenas tardes Leticia,
La alineación oficial viene definida en el PGOUM como la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite entre la vía pública y la parcela. Todo elemento y cerramiento que quede dentro de esa línea se considerará dentro de la alineación oficial.
Muchas gracias,