ECU |

Licencias Urbanisticas en Madrid

MODIFICACION DE LA OGLUA II

miércoles Oct 3, 2012

Tal y como comentábamos en el anterior post el acuerdo de 25 de Julio de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA)  además de introducir el nuevo procedimiento de tramitación de Declaración Responsable ha servido para modificar ciertos apartados de la Ordenanaza.

Así no sólo varias actuaciones que antes se tramitaban por Implantación o Modificación de Actividades ahora se tramitan por Comunicación Previa, sino que el caso de actuaciones que se tramitan a través del Procedimiento Ordinario Abreviado también se han visto modificadas.

La nueva redacción del Anexo III en su apartado 2. Procedimiento Ordinario Abreviado establece que se tramitarán a través de este procedimiento:

2.1 Obras de reestructuración puntual que no afecten a elementos protegidos.

2.2 Obras de restauración no incluidas en el procedimiento ordinario común, y que afecten a las fachadas o cubiertas, o que supongan una intervención en cualquier elemento estructural.

2.3 Aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan de forma eventual o permanente, carácter residencial ni púbico y se desarrollen en una planta, y que no requieran proyecto de obras de edificación según lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.

2.4 Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.

2.5 Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares.

2.6 Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de Elementos y Equipos de Telecomunicaciones, o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

2.7 Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados, y los rótulos y otros elementos de identificación regulados en el capitulo II del Titulo VII de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, cuando no sean susceptibles de tramitación de Comunicación Previa.

2.8 Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación.

2.9 Obras de demolición

2.10 Obras de consolidación de elementos aislados o de escasa relevancia en el conjunto del edificio; tales como una intervención puntual en pies derechos, vigas, forjados que supongan menos del veinticinco por cierto (<25%) de la superficie total.

2 Comentarios »

Mercedes Merayo:

¿Podrían confirmarme el procedimiento de tramitación de una clínica dental con sala de radiología y que en la obra se van a modificar los huecos de fachada para obtener una gran superficie acristalada aunque no se toque la estructura?
Muchas gracias.
Mercedes Merayo

febrero 25th, 2013 | 18:17
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Mercedes,

El procedimiento de tramitación puede depender de muchas cosas, entre ellas una de la más importantes es si el local se encuentra en un edificio con fachada protegida.
Por lo que si te parece bien para analizar tu caso concreto nos pondremos en contacto contigo inmeddiatamente.

Un saludo

febrero 26th, 2013 | 12:48
Dejar un comentario

Comentario

Volver