Modificación PGOUM 1997 relativa a las condiciones particulares del uso «servicios terciarios»
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS lunes Feb 20, 2012En fecha 20 de Enero de 2012 se aprobó definitivamente la Modificación Puntal de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativas a las condiciones particulares del uso servicios terciarios en la clase comercial.
Dicha modificación, publicada en el BOCM número 28 de 2 de Febrero de 2012 de la Comunidad de Madrid establece:
– La eliminación de la distinción relativa al comercio alimentario y no alimentario, así como una nueva definición, simplificándola de las categorías de los establecimientos
en función de su superficie.
– La adaptación de varias normas zonales en cuanto al uso compatible terciario comercial, precisando este acorde con la nueva clasificación.
– La supresión de la necesidad de redacción de un Plan Especial Temático Terciario
para las Grandes Superficies Comerciales, que no ha llegado a formularse, y la de
finición del marco para la implantación de este tipo de establecimientos en Madrid.
– El ajuste de los estándares de dotación de plazas de aparcamiento y de carga y descarga del uso terciario comercial, considerando su posición geográfica.
En síntesis, las modificaciones propuestas más significativas son las siguientes:
A. Categorías Comerciales en función de la superficie de venta
Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente | Modificación | ||
Pequeño comercio | <120 m2 comercio alimentario, individual o agrupado | < 500 m2 comercio individual o agrupado | |
< 500 m2 comercio no alimentario individual o agrupado | |||
Mediano comercio | De 120 a 750 m2 comercio alimentario individual o agrupado | De 500 a 2.500 comercio individual o agrupado | |
De 500 a 2.500 comercio no alimentario individual o agrupado | |||
Grandes superficies comerciales | Local independiente | > 750 en comercio alimentario |
Desde 2.500 m2 individual o agrupado. Se establecen condiciones de control ambiental y territorial en función si es local independiente o agrupado, su superficie y su localización dentro o fuera M-30 |
>2.500 en comercio no alimentario | |||
Agrupado | > 4.000 m2 en com. interior a M-30 | ||
> 8.000 m2 en com. exterior a M-30 |
B. Dotación de plazas de aparcamiento y carga/descarga, en función de la superficie de venta
Plaza | Zona | Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente | Modificacion |
Aparcamiento | APE 00.01 y Cascos Históricos | Todo comercio: 1 plaza/100 m2Grandes Superficies Comerciales
– Alimentaria 1plaza/25 m2 – No alimentaria 1plaza/50 m2 Si la superficie alimentaria >400 m2: 4 plazas/100 m2 (1) |
Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/100 |
Resto Almendra | |||
Periferia | Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/100 m2 | ||
Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/ 50 m2 | |||
Carga y descarga | APE 00.01 y Cascos Históricos | No se fija dotación | Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/500 m2 (2) |
Resto | Comercio >500 m2 1 plaza/500 m2 | Comercio > 500 m21 plaza/500 m2. | |
Mercados y Centros de barrio | 1 plaza/20 m2 y 50 como mínimo | 1 plaza/500 m2 |
La Modificación afecta a los siguientes artículos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:
— 5.2.7, apartado 1.c).
— 7.5.35, apartados 2.d) y k).
— 7.6.1, apartado 2.b).
— 7.6.7 y 8.3.12, apartados 1.b).ii), 2.b).ii) y 3.b).i).
— 8.3.13, apartados 2.a) y 3.b).
— 8.7.18, apartado 1.b).i).
— 8.8.17, apartados 7.b) y 8.b).ii).
— 8.8.18, apartados 2.a) y 4.a).
Y a su vez, se elimina la ficha de condiciones para el Plan Especial Temático Terciario para las Grandes Superficies Comerciales.