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Licencias Urbanisticas en Madrid

Necesidad de aportar antecedentes para la tramitación de un Licencia

martes Feb 7, 2012

Esta semana queremos tratar un tema que suscita mucha polémica y controversia en la tramitación de licencias a través de ECLUs: los antecedentes como documento obligatorio para tramitar una licencia.

Si bien es cierto que la OGLUA no establece en ningún momento que los antecedentes sean un documento imprescindible para tramitar una licencia, el Decreto de 22 de Noviembre de 2010 del Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por el que se aprueba la Instrucción sobre Acreditación y Gestión de las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas regula en el apartado 7 del Anexo el régimen de obligatoriedad de los Antecedentes.

 Así este artículo 7 del anexo del Decreto, establece que una vez formalizada la solicitud del Certificado de Conformidad, la ECLU (siempre y cuando el solicitante no aporte copia sellada por el Ayuntamiento de los últimos planos aprobados y licencia concedida), consultará en las bases de datos los antecedentes precisos para la verificación de la actuación solicitada.

 Si la información disponible no fuera suficiente (es decir que la ECLU no localizase la licencia o los últimos planos aprobados en su base de datos), en el plazo máximo de dos días hábiles la ECLU deberá solicitar a la Agencia la remisión de la relación de actuaciones administrativas referentes a dicha solicitud no halladas en la bases de datos.

 La Agencia, a la vista de la solicitud de relación de actuaciones administrativas, valorará la necesidad de contar con mayor información sobre antecedentes y lo comunicará a la ECLU.

 En caso de que la Agencia no considerase necesario requerir antecedentes a los distintos servicios municipales lo comunicará a la ECLU que continuará la tramitación del Certificado de Conformidad.

 En caso de que la Agencia considerase necesario requerir antecedentes a los distintos servicios municipales, se entenderá que la documentación presentada por el ciudadano está incompleta, debiendo la ECLU hacer constar esta circunstancia en su sistema informático, no iniciándose el plazo para la emisión del Certificado de Conformidad.

 Así pues, en el momento en el que la ECLU reciba la comunicación por parte de la Agencia de la disponibilidad de los antecedentes, se considerará que la documentación está completa (siempre y cuando no faltase ningún otro documento exigible) comenzando entonces el cómputo del plazo para la emisión del Certificado de Conformidad.

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