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Licencias Urbanisticas en Madrid

NUEVA ORDENANZA DE TERRAZAS VELADORES

martes Ago 27, 2013

El pasado martes 6 de Agosto de 2013 el BOCM publicaba la nueva Ordenanza de Terrazas y quioscos de Hosteleria y Restauración aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Madrid el pasado 30 de Julio de 2013.

Una de las principales novedades son las actividades susceptibles de instalar terrazas; así el Ayuntamiento podrá autorizar terrazas cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes, asimismo, podrá auotrizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectaculos públicos y actividades recreativas. Además, los servicios de restauración tambien pueden instalar terrazas, así como en locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a culquier otro uso.

Además la nueva ordenanza recoge en sus art. 5 y 6 un listado de elemtnos autorizables que podrán instalar o delimitar en la terraza (siempre y cuando cumplan las prescripciones tecnicas del Anexo I) tales como tarimas, elemos de jardinería, elementos industriales móviles……

Cabe destacar la importancia de los art. 8 y 9 de la nueva Ordenanza, que establece las disposiciones técnicas de distancia para ubicación de las terrazas indicando claramente las distancias específicas de las mismas.

Por úlitmo, destacar que la instalación de estas terrazas estará sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorizacion por parte del Ayuntamiento.

66 Comentarios »

Carlos Miguel:

Buenas tardes.
Estoy conformando el expediente para la petición de autorización de la terraza en mi local. Mi duda es que; no encuentro información que diga q distancia habría que dejar en la acera. En mi caso es una acera de 3,10M de ancho. Ya que el plano lo estoy elaborando yo mismo, me gustaría saber que espacio puede ocupar la terraza en dicha acera… Muchas gracias!

junio 10th, 2016 | 13:21
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Muy buenos días Carlos,

Puedes consultar la ordenanza de terrazas en nuestra web

http://www.eqa-eclu.es/EQA/doc/Ordenanza__Terrazas_Veladores_Quioscos%20_Hosteleria_Restauracion.pdf

En ella se establece que se puede ocupar un máximo del 50% del total de la acera, pegándose al bordillo y separándose 50cm salvo que exista barandilla municipal dejando un mínimo de 2,50 de paso.

Un saludo

junio 13th, 2016 | 9:38
david:

hola tengo un bar con terraza en frente de mi vivienda y es insoportable el ruido que hacen a partir de las 00.30 de la noche encima teniendo un bebe, me he dirigido a mi ayuntamiento por escrito y ni se molestan en contestarme, he yamado a la guardia civil y a veces ni vienen, por escrito me he acogido a la ley de espectáculos públicos 17/97, a la ordenanza municipal 45 sobre medioambiente asi como el articulo 17 BOCM 185 de 6ago15 y he solicitado la reducción del horario de acuerdo a la orden 1562/98 de 23 de octubre de consejería de presidencia en base al articulo 6.2 y tampoco hacen caso que tengo que hacer ya poner una denuncia??

julio 28th, 2016 | 11:19
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días,

Un local deberá ajustarse al horario establecido, para saber dicho horario deberá consultar la licencia del local (ya sea en el propio establecimiento o pedir una copia en la Junta de distrito)
En caso de no cumplir dicho horario podrá presentarse una denuncia teniendo que actuar la administración al respecto.

Un saludo

julio 28th, 2016 | 11:28
Charlie:

Vivoy en Madrid y la ordenanza de terrazas en el apartado de construcción ligera habla solo de 3 cerramientos laterales y yo veo que todas están cerradas en tu totalidad por los cuatro laterales, eso está permitido ??

agosto 17th, 2016 | 16:35
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Muy buenas:
Las condiciones a cumplir serán en todo caso las establecidas en el Anexo I de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
Un saludo.

agosto 18th, 2016 | 8:42
Antonio:

En los bajos del edificio de enfrente al mío han instalado una terraza, el ruido que hace es insoportable, y cierran pasadas las 12 h de la noche. Si sugieres que hacen ruido se rien de ti. ¿Qué derechos tenemos los vecinos cuando sufrimos terribles molestias por esta actividad?

septiembre 12th, 2016 | 11:40
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Antonio,

Un local y su terraza deberá ajustarse al horario y a las condiciones acústicas establecidas en su licencia, podrá consultar la licencia del local ya sea en el propio establecimiento o pedir una copia de la misma en la Junta de distrito.
En caso de no cumplir dicho horario o condiciones de ruido, podrá presentarse una denuncia en la misma Junta teniendo que actuar la administración al respecto.

Un saludo

septiembre 12th, 2016 | 13:04
crisstina:

Buenas tardes, tengo un bar dentro de la parte trasera de una comunidad privada, tengo 4 veladores pegados a la fachada y los vecinos me han enviado una carta para que los quite. No hay solucion a esto si ellos no quieren concederme el permiso para tenerlos?

septiembre 20th, 2016 | 15:23
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días:
Las licencias y autorizaciones se otorgan sin perjuicio a terceros. Es decir, una cosa es que pueda tener licencia o autorización para la instalación de una terraza de veladores, y otra que la comunidad de vecinos, si está ocupando su espacio, les permitan o no utilizar dicho espacio (ahí quedará a expensas de que le den permiso para hacer uso del espacio o no).
Un saludo.

septiembre 21st, 2016 | 9:23
Javier:

Se pueden instalar televisiones, o altavoces sin cable pequeños en una terraza de Madrid?
Gracias y buenos días.

octubre 20th, 2016 | 12:48
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Javier:
En el término municipal de Madrid está en vigor la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) según la cual aquellas actividades que cuenten con televisores o equipos de reproducción audiovisual deben tener vestíbulo acústico y cumplir con los valores sonoros máximos a transmitir a locales colindantes y al exterior establecidos según la ubicación de los locales.
En el caso de terrazas de veladores no se cumpliría con lo establecido en dicha Ordenanza, con lo que no es viable la instalación de ningún elemento de reproducción audiovisual (ni televisores ni altavoces).
Un saludo.

octubre 20th, 2016 | 13:05
Pepe:

Hola buenas tardes
Regento un bar cafeteria y la terraza q tengo es de uso privado con suelo público y los vecinos am decidido no autorizarme la terraza este año .puedo solicitarla al ayuntamiento de madrid sin la autorización de la comunidad??? De propietarios
Ya que a ellos le pagaba anualmente por el uso del.suelo privado de uso publico

marzo 12th, 2017 | 0:21
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Pepe, entendemos por tu consulta que la actividad de la terraza se realiza en suelo privado.

Indicarte que la autorización siempre se dan sin perjuicio a terceros y salvo derecho de propiedad.

Un saludo

marzo 13th, 2017 | 11:32
Antonio:

Buenas tardes.
De todos es sabido que la ordenanza de terrazas de veladores esta muy mal redactada y no esta nada clara en muchos de sus artículos.
Por eso la comisión de terrazas evalúa y aclara muchos de estos artículos.
Me podrían indicar donde publican las respectivas resoluciones.
En la pagina web del ayuntamiento no están todas.
Gracias y un saludo.

febrero 25th, 2020 | 19:45
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Muy buenas:
Estimado Antonio. Lamentablemente esa es una cuestión que debiera consultar directamente en el Ayuntamiento, que es el responsable del contenido de su página web y de que la información esté disponible para que cualquier ciudadano pueda consultarla.
De todas formas, le indicamos una dirección en la que puede encontrar gran parte de los criterios aplicados por el Ayuntamiento en relación con las terrazas de veladores:
https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=c6165dd6a4556510VgnVCM1000001d4a900aRCRD&buscar=true&ID_Texto=&ID_FILTRO=&Tema=9d1f17f916eed310VgnVCM2000000c205a0aTAXC
Un saludo.

febrero 26th, 2020 | 10:31
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