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Licencias Urbanisticas en Madrid

Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación

viernes Jun 1, 2012

Continuamos analizando la normativa más importante de aplicación en materia de seguridad en caso de incendio establecida en el CTE DB SI. 

Esta vez queremos explicar el número de salidas requeridas por un local así como la longitud de los recorridos de evacuación. 

El CTE DB SI-3 en su apartado tercero recoge una tabla que establece que plantas y recintos pueden disponer de una única salida de planta o de recinto.

No se admite en uso Hospitalario, en las plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo, así como en salas o unidades para pacientes hospitalizados cuya superficie construida exceda de 90m2.
Se permitirá siempre y cuando la ocupación no exceda de 100 personas, excepto en los casos que se indican a continuación:

–          500 personas en el conjunto del edificio, en el caso de salida de un edifico de viviendas

–          50 personas en zonas desde las que la evacuación hasta una salida de planta deba salvar una altura mayor de 2m en sentido ascendente.

–          50 alumnos en escuelas infantiles o de enseñanza primaria o sencundaria

La longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no exceda de 25 m excepto en los casos que se indican a continuación:

–          35 m en uso Aparcamiento

–          50 m si se trata de una planta, incluso de aparcamiento, que tiene una salida directa al espacio exterior seguro y la ocupación excede de 25 personas, o bien de un espacio al aire libre en el que el riesgo de incendio sea irrelevante, por ejemplo, una cubierta de edificio, una terraza, …

La altura de evacuación desdente de la planta considerada no excede de 28m, excepto en uso residencial público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta por encima de la salida del edificio, o de 10 m cuando la evacuación sea ascendente.

En los supuestos no recogidos anteriormente, la tabla 3.1 establece las plantas o recintos que disponen de más de una salida de planta o salida de recinto respectivamente

La longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de 50 metros excepto en los casos que se indican a continuación:

–          35 m en zonas en las que se prevea la presencia de ocupantes que duermen, o en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario y en plantas de escuela infantil o de enseñanza primaria.

–          75m en espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante, por ejemplo, una cubierta de un edificio, una terraza…

La longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excede de 15m en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario o de la longitud máxima admisible cuando se dispone de una sola salida, en el resto de los casos.
Si la altura de evacuación descendente de la planta obliga a que exista más de una salida de planta o si más de 50 personas precisan salvar en sentido ascendente una altura de evacuación mayor que 2m, al menos dos salidas de planta conducen a dos escaleras diferentes.

 Por último, cabe recordar que la longitud de los recorridos de evacuación que se indican se podrán aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendios protegidos con una instalación automática de extinción.

129 Comentarios »

EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Hola Barto,

Tal y como define el CTE DB SI en su Anejo SI A Terminología
Origen de evacuación
Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto o conjunto de ellos comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m2 y cuya superficie total no exceda de 50 m², como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.

Un saludo

agosto 5th, 2020 | 23:30
Edgar Ibáñez:

Buenas tardes
Mi consulta es, tengo un escape room, el local que tengo para desarrollar el juego es de 280m2, del punto más alejado a la salida es de unos 30m, y el aforo máximo es de 10 personas, cual sería mi normativa en plan de evacuación teniendo en cuenta las dimensiones del local y el poco aforo, quería información ya que tengo problemas con el ayuntamiento. Muchas gracias y saludos.

agosto 12th, 2020 | 16:09
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días:
Dado que se trata de una actividad no industrial, todas las justificaciones de protección contra incendios (resistencia al fuego, recorridos de evacuación, cálculo de aforo, materiales, elementos de protección,…) debe realizarse en base al Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendios del Código Técnico de la Edificación (DB-SI del CTE).
Un saludo.

agosto 13th, 2020 | 8:28
ALBERT:

Buenos días,

El edificio de donde yo vivo, hay 4 puertas en 3 plantas: 1 PLANTA BAJA, 1 PRIMERA y 2 SEGUNDA PLANTA. De estos 4 pisos 3 son de un mismo propietario y el otro es mío. La puerta de entrada al edificio no tiene manivela ni cierra automáticamente, sólo se puede abrir y cerrar con llave. Ademas hay una reja abatible antes de entrar a la puerta. Yo quisiera sacar la reja porque obstruye el acceso fácil a la vivienda y poner una puerta de entrada que se cerrara automáticamente y tuviera la manivela con eje de giro vertical para poder abrirla cómodamente. Para eso quisiera saber si de la forma que está ahora es ilegal puesto que no cumple con la normativa de evacuación y de la normativa contraincendios.
Muchas gracias

agosto 27th, 2020 | 11:48
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Muy buenos días Albert.

Las condiciones que han de cumplir las puertas de salida se indican en el apartado 6 del DBSI-3

un saludo

septiembre 1st, 2020 | 9:09
Fran:

Buenos días:

Atendiendo a la definición de «Zona de ocupación Nula» que figura en el DB SI-A se dice lo siguiente:

«[…] Los puntos de dichas zonas deben cumplir los límites que se establecen para los recorridos de evacuación hasta las salidas de las mismas (CUANDO ADEMÁS se trate de zonas de riesgo especial) o de la planta […]»

Me surge la siguiente duda:

¿Los puntos ocupables de las zonas de ocupación nula constituyen un origen de evacuación únicamente en el caso de que dichas Zonas de Ocupación Nula sean ADEMÁS zonas de riesgo especial, ya que se concreta dentro del paréntesis al decir «CUANDO ADEMÁS se trate de zonas de riesgo especial»?

Y si a lo anterior le uno lo que dice el término «Origen de Evacuación» me genera otra duda:

«[…] Los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m², se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, CUANDO SE TRATE DE zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta […]»

De acuerdo a esta definición, ¿todos los puntos ocupables de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m² se consideran origen de evacuación, independientemente de que sean zonas de riesgo especial?, o si se sigue leyendo y se tiene en cuenta la parte en que dice «CUANDO SE TRATE DE ZONAS DE RIESGO ESPECIAL», ¿los puntos ocupables de una zona de ocupación nula serán origen de evacuación cuando, además de exceder la superficie de 50 m², sea una zona de riesgo especial (como se precisa en la definición de «Zona de Ocupación Nula»)?

Un saludo.

septiembre 4th, 2020 | 11:05
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Fran.
Entendemos que el texto, quitando lo referente a los casos que además se traten de «zonas de riesgo especial» se reduce a «[…] Los puntos de dichas zonas deben cumplir los límites que se establecen para los recorridos de evacuación hasta las salidas de la planta […]”. Eso significa que no hay límites dentro de esas zonas, cómo sí ocurre cuando se tratan además de zonas de riesgo especial (ver tabla 2.2. del DB-SI1).
Por otro lado, efectivamente «todos los puntos ocupables de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m² se consideran origen de evacuación, independientemente de que sean zonas de riesgo especial o no». Si se tratara de zonas de riesgo especial (independientemente de que su superficie sea inferior o superior a 50m2), todos sus puntos se consideran origen de evacuación.
Un saludo.

septiembre 4th, 2020 | 13:36
Fran:

Buenos días:

Lo primero, agradeceros la respuesta tan clara a mi última pregunta.

A raíz de la misma, me ha surgido una última duda, aunque creo que también me la habéis aclarado de manera indirecta.

Continuando con la definición de «origen de evacuación», pero centrándonos en el último párrafo de la misma, donde dice,

«[…] pero no es preciso TOMARLOS en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes.»

entiendo que el no considerar dicha altura de evacuación o el número de ocupantes, afecta tanto a los LOCALES DE RIESGO ESPECIAL y los de las ZONAS DE OCUPACIÓN NULA cuya SUPERFICIE EXCEDA de 50 m².

Eso sí, además de lo anterior, también habría que añadirle las zonas que se tratan en los términos de «altura de evacuación» y de «zonas de ocupación nula» y que tampoco es preciso considerar.

Un saludo.

septiembre 15th, 2020 | 9:59
Fran:

Buenos días de nuevo:

Me gustaría precisar aún más mi duda anterior.

Entiendo que si no considero los LOCALES DE RIESGO ESPECIAL y las ZONAS DE OCUPACIÓN NULA cuya SUPERFICIE EXCEDA de 50 m² a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio es porque en esa última planta existen únicamente los locales y zonas anteriores.

Si es así, por resumir mis dos últimos mensajes, y teniendo en cuenta los siguientes 3 términos del DB SI:

– «altura de evacuación»
– «origen de evacuación»
– y «zona de ocupación nula»

no es preciso tomar en consideración a efectos de determinar la «altura de evacuación» los LOCALES DE RIESGO ESPECIAL, las ZONAS DE OCUPACIÓN NULA y las ZONAS DE OCUPACIÓN NULA que además sean ZONAS DE RIESGO ESPECIAL, independientemente de su superficie.

Un saludo.

septiembre 15th, 2020 | 10:53
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Muy buenas tardes Fran, de acuerdo a la definición de origen de evacuación «Los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m², se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes»

por lo que no se ha tomar en consideración a efectos de determinar la “altura de evacuación” los LOCALES DE RIESGO ESPECIAL, las ZONAS DE OCUPACIÓN NULA y las ZONAS DE OCUPACIÓN NULA que además sean LOCALES DE RIESGO ESPECIAL, independientemente de su superficie.

Un saludo

septiembre 15th, 2020 | 18:02
Fran:

Buenas tardes:

Teniendo en cuenta las definiciones presentes del Anejo SI-A del DBSI correspondientes a:

Escalera protegida:

“[…] EN LA PLANTA DE SALIDA DEL EDIFICIO las escaleras protegidas o especialmente protegidas para EVACUACIÓN ASCENDENTE pueden carecer de compartimentación. Las previstas para EVACUACIÓN DESCENDENTE pueden carecer de compartimentación cuando sea un sector de riesgo mínimo.”

Escalera especialmente protegida:

“[…] La existencia de dicho vestíbulo de independencia no es necesaria cuando se trate de una escalera abierta al exterior, NI EN LA PLANTA DE SALIDA DEL EDIFICIO, cuando se trate de una escalera para EVACUACIÓN ASCENDENTE, pudiendo la escalera en dicha planta carecer de compartimentación.”

Me surge la siguiente duda. No se si cuando se habla en las escaleras protegidas del caso particular de las de evacuación descendente, afecta tanto a las protegidas como a las especialmente protegidas (o solo hay que tenerlo en cuenta para las de evacuación ascendente, ya que el punto y seguido da a entender que todo lo que se diga a continuación solo afecta a las escaleras protegidas). Lo digo porque cuando uno leo la definición de las escaleras especialmente protegidas, no dice nada referente a la evacuación descendente, y sí que repite lo dicho en las de evacuación ascendente.

A modo de ejemplo, ¿una escalera especialmente protegida de EVACUACIÓN DESCENDENTE puede carecer de compartimentación en planta de salida de edificio cuando ésta sea un sector de riesgo mínimo? Entiendo que si es así, se refiere a que no es necesario ni el vestíbulo de independencia ni de la compartimentación.

Un saludo.

octubre 29th, 2020 | 18:24
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días:
Tal y como establece la definición de escalera especialmente protegida del Aneo A del DB-SI, deberán cumplirse para las mismas las condiciones establecidas en la definición de escalera protegida, además de las condiciones de su propia definición.
Un saludo.

octubre 30th, 2020 | 13:41
Raúl:

Buenas tardes.
En un parking comunitario situado en planta sótano (bajo 10 viviendas unifamiliares) con capacidad para 20 coches (2 coches por vivienda) y con acceso directo e independiente a cada una de las viviendas, ¿se necesitará de una salida de emergencia adicional?
Gracias,

febrero 1st, 2021 | 21:51
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Raúl.
Según anejo de terminología del DB-SI, el aparcamiento que nos comentas tiene que encuadrarse dentro del uso aparcamiento: Uso Aparcamiento
Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas.
Porque entendemos que el aparcamiento tiene una superficie superior a 100m2 y no es el aparcamiento de una única vivienda unifamiliar (sino de diez).

Por otro lado, en la definición de recorrido de evacuación del anejo de terminología del DB-SI se incluye el siguiente comentario:
Evacuación de un establecimiento a través de otro
En ningún caso un establecimiento puede tener su evacuación a través de otro. Que la propiedad del segundo sea del titular o del propietario del primero no garantiza que vaya a haber plena disponibilidad y control sobre los elementos de evacuación.
Lo anterior no impide que ambos establecimientos puedan estar comunicados mediante una puerta cuya resistencia al fuego sea al menos la mitad de lo requerido al elemento separador de ambos establecimientos.

Entendemos que estaríamos en este caso ya que el aparcamiento tiene consideración de un establecimiento y cada una de las viviendas, de otros establecimientos. Por lo que sería preciso tener al menos una salida del aparcamiento independiente de las comunicaciones directas con las viviendas.
Un saludo.

febrero 2nd, 2021 | 16:04
jorge:

Estoy realizando un proyecto de oficinas con una superficie de + 500 m^2 y tengo minimo 20 personas sin contar la trabajadores de la fabrica.
En las oficinas tengo los vestuarios de la fabrica y nose cuantas salida poner??

marzo 25th, 2021 | 16:28
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Dado que se trata de una superficie de oficinas de más de 250 m2, deberá evaluarse su ocupación y evacuación – como sector independiente del uso industrial donde se encuentra – según el DB-SI del Código Técnico de la Edificación. Para el resto del establecimiento se estará a la dispuesto en el Reglmto. de Establecimientos Industriales.

marzo 26th, 2021 | 13:47
Miguel:

Buenas tardes,
La consulta trata sobre un local de uso comercial formado por planta baja y planta sótano. El recorrido en planta sótano hasta la salida de planta (arranque de la escalera)es menor a 25 m. Desde la coronación de la escalera (en la planta baja) hasta la salida del edificio es de 24 m, pero si le sumo la longitud de la escalera al recorrido de evacuación éste aumenta a 27 m. ¿Hay que tener en cuenta el recorrido que se realiza por la escalera para el cómputo de su longitud?
Gracias

julio 1st, 2021 | 17:09
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Miguel.
Según anejo de terminología del DB-SI, las definiciones afectadas para la resolución de vuestra cuestión son:
Recorrido de evacuación: Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación.
Origen de evacuación: Es todo punto ocupable de un edificio, exceptuando los del interior de las viviendas y los de todo recinto o conjunto de ellos comunicados entre sí, en los que la densidad de ocupación no exceda de 1 persona/5 m2 y cuya superficie total no exceda de 50 m², como pueden ser las habitaciones de hotel, residencia u hospital, los despachos de oficinas, etc.
Salida de planta: Es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la planta considerada o bien en otra planta diferente:
1. El arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que el área del hueco del forjado no exceda a la superficie en planta de la escalera en más de 1,30 m². Sin embargo, cuando en el sector que contiene a la escalera la planta considerada o cualquier otra inferior esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerase salida de planta.
2 El arranque de una escalera compartimentada como los sectores de incendio, o una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida.
Cuando se trate de una salida de planta desde una zona de hospitalización o de tratamiento intensivo, dichos elementos deben tener una superficie de al menos de 0,70 m² o 1,50 m², respectivamente, por cada ocupante. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de espera, etc.
3. Una puerta de paso, a través de un vestíbulo de independencia, a un sector de incendio diferente que exista en la misma planta, siempre que:
– el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al mismo sector alternativo.
– el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m²/pers, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde el acceso al sector. En uso Hospitalario dicha superficie se determina conforme a los criterios indicados en el punto 2 anterior.
– la evacuación del sector alternativo no confluya con la del sector inicial en ningún otro sector del edificio, excepto cuando lo haga en un sector de riesgo mínimo.
4 Una salida de edificio.
De estas definiciones no queda claro si, para todos los casos, el recorrido de evacuación por la escalera debe considerarse o no.
Un saludo,

julio 2nd, 2021 | 8:13
ALEJANDRO:

Buenas tardes
Estoy realizando proyecto de un edificio de pública concurrencia.
con planta semisótano a sala de conferencias con una salida en esta planta a la calle y ocupación de la planta de 140P
planta baja con salida a la calle con 95P y planta primera con 90P.
Todo el edificio comunicado con una única escalera protegida.
1) Es suficiente una sola escalera?
2) En la planta semisótano al pasar de 100P necesito dos salidas una tengo acceso directo a calle la otra me valdría la escalera protegida a la planta baja, la cual también tiene salida al exterior (a calle)
3) En planta baja la ocupación es inferior de 100P pero si sumo las de las plantas superior o inferior la ocupación es superior,
Necesito tener dos salidas en la planta baja a calle?
Gracias un saludo.

julio 15th, 2021 | 20:06
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Alejandro:
Las condiciones de evacuación tendrán que valorarlas en función de lo establecido en la Sección SI 3 del DB-SI, cumpliendo las longitudes y número de salidas establecidas en la Tabla 3.1 de la mencionada sección, y con las definiciones de salida de planta establecidas en el Anejo A de terminología.
Un saludo.

julio 16th, 2021 | 8:23
ALEJANDRO:

Buenas tardes
Tengo en planta semisótano de un edificio de pública concurrencia más de 100 personas a evacuar y 310cm de altura, y tiene dos salidas una por la propia planta al exterior y otra a una escalera protegida que da a planta baja del edificio.
Me cumple con una única salida la planta baja del edificio?, si la ocupación en planta baja es inferior a 100 personas y su distancia de evacuación inferior a 25m.
La duda es si en planta baja necesito tener dos salidas al ext., o me vale con una, ya que solo necesito una única escalera ascendente de evacuación de la planta semisótano.
En la planta baja también desembarca la escalera de planta primera con ocupación inferior a 100 personas.

julio 18th, 2021 | 15:43
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días.
Según tabla 3.1. del DB-SI3:
Por un lado:
«Plantas o recintos que disponen de una única salida de planta o salida de recinto respectivamente: La ocupación no excede de 100 personas». Por lo que si la ocupación excede de 100 personas es preciso disponer al menos 2 salidas.
Y por otro lado:
«Si la altura de evacuación descendente de la planta obliga a que exista más de una salida de planta o si más de 50 personas precisan salvar en sentido ascendente una altura de evacuación mayor que 2 m, al menos dos salidas de planta conducen a dos escaleras diferentes.»
Y sobre esto está el siguiente comentario del DB-SI:
«Salidas de planta que no conducen a dos escaleras diferentes
Del último párrafo de esta tabla no se deduce que siempre que más de 50 personas precisen salvar en sentido ascendente una altura de evacuación mayor que 2 m deba haber dos escaleras. Lo que realmente se pretende es impedir que, en dichas circunstancias, dos salidas de planta confluyan en una única escalera ascendente.
Por lo tanto, puede haber otras soluciones que satisfagan esta exigencia (por ejemplo, salida al exterior + salida a escalera ascendente) que se consideran válidas.»
Un saludo,

julio 19th, 2021 | 8:39
ALEJANDRO:

Muchas gracias por la respuesta y agradecer de antemano.
La duda es si en planta baja necesito tener dos salidas al ext., o me vale con una, ya que solo necesito una única escalera ascendente de evacuación de la planta semisótano.
En la planta baja(hay una ocupación inferior a 100 personas y recorrido de evacuación menor a 25m) también desembarca la escalera de planta primera con ocupación inferior a 100 personas. -edificio de 3 plantas con uso público)
Yo entiendo que me valdría con una única salida, es correcto?.

julio 19th, 2021 | 9:44
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Alejandro.
Al ser una ECU, no nos permiten hacer trabajos de consultoría, por lo que no le podemos resolver su duda concreto. Podemos remitirle a la normativa que es de aplicación o resolver dudas que tengan de la misma. En este caso le remitimos al apartado 4 del DB-SI3 que incluye el siguiente comentario:
«Aplicación de la hipótesis de bloqueo y determinación del número de ocupantes en planta de salida de edificio
En aplicación de los párrafos 1 y 3 de este apartado, y dado que la hipótesis de bloqueo presupone su aplicación a no más de una salida, si se considera bloqueada una de las salidas de la planta de salida de edificio, el flujo de personas proveniente de una escalera que deba asignarse a otra salida de edificio se refiere a una situación de uso de las escaleras sin bloqueo en las plantas superiores.
Dado que para el cálculo de las salidas de edificio debe considerarse la hipótesis más desfavorable de incendio en el edificio, esta situación debe compararse con la más desfavorable de bloqueo en plantas superiores sin bloqueo en planta de salida del edificio.»
Y a la tabla 3.1. del DB-SI4.
Un saludo,

julio 19th, 2021 | 9:56
Arantxa:

Buenas;
Se me plantea una duda en el punto de reunión de un colegio línea 3 (casi 700 alumnos). Dos de las salidas a la calle están ocupadas por bancos. La acera ha sido ampliada (3m ancho aprox) con arbolado y ahora bancos en la misma puerta. ¿Es posible que se esté incumpliendo algo de la normativa del plan de evacuación?

octubre 13th, 2022 | 9:25
Oscar:

Yo quería que me contestaseis a una pregunta.El tema es de un local pizzería
que tiene 360m2,162 personas de aforo y 34,20 de profundidad y sabiendo que al final del local hay un parque de bolas para los más pequeños.Yo querría saber dónde tiene que tener las puertas de emergencia,ya que tiene dos y en la misma fachada una para entrar los clientes y la otra para personal ,entrar mercancías etc..

noviembre 18th, 2022 | 15:21
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Óscar.
Nosotros somos una ECU (Entidad Colaboradora Urbanística), no una consultora ni un estudio o gestoría de proyectos, y estamos acreditados y autorizados para el desempeño de funciones de verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas (bajo auditoría de la empresa nacional de acreditación ENAC).
Podemos revisar proyectos dentro de la tramitación de una Licencia o una Declaración Responsable (DR), pero no podemos ni hacerlo fuera de esa revisión y mucho menos realizar trabajos de consultoría, como sería resolver vuestra problemática.
Lo más que podemos hacer es dirigiros a la normativa que lo regula, que en este caso es el apartado 3 (Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación) del CTE DB-SI3 (Evacuación de ocupantes).
Y si decidís tramitar una licencia o DR, revisaremos y verificaremos si la solución que planteéis cumple o no la normativa legal vigente.
Un saludo,

noviembre 18th, 2022 | 16:02
Fran:

Buenas noches:
Según el CTE DB-SIA, el término «altura de evacuación» dice lo siguiente:
«[…] A efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio NO se consideran las plantas más altas del edificio en las que únicamente existan zonas de ocupación nula.»
Pero por otro lado, el término «origen de evacuación» dice:
«Los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m², se consideran origen de evacuación, […] pero NO es preciso tomarlos
en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes.»
Mi duda es la siguiente. Si la altura de evacuación del edificio me la marca la planta más baja del edificio y en dicha planta solo hay una zona de ocupación nula de 70 m2, ¿es preciso considerarla a efectos de determinar la altura de evacuación ya que no se encuentra entre las partes más altas del edificio según la definición de «altura de evacuación» o no es preciso considerarla para determinar la altura de evacuación ya que es una zona de ocupación nula que excede de 50 m2 según la definición de «origen de evacuación»?

enero 23rd, 2024 | 22:28
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Fran.
En el anejo de terminología del DB-SI se incluyen las siguientes definiciones:
1) Altura de evacuación
Máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación y la salida de edificio que le corresponda. A efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio no se consideran las plantas más altas del edificio en las que únicamente existan zonas de ocupación nula.
2) Zona de ocupación nula
Zona en la que la presencia de personas sea ocasional o bien a efectos de mantenimiento, tales como salas de máquinas y cuartos de instalaciones, locales para material de limpieza, determinados almacenes y archivos, trasteros de viviendas, etc.
Los puntos de dichas zonas deben cumplir los límites que se establecen para los recorridos de evacuación hasta las salidas de las mismas (cuando además se trate de zonas de riesgo especial) o de la planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes.

En ninguno de ellos se tiene en consideración la definición de origen de evacuación, que es la que podría limitar por si la superficie es mayor o no de los 50m2.

Si se cumplen las condiciones indicadas en ambas definiciones de «altura de evacuación» y «zona de ocupación nula», independientemente de la superficie de las zonas de ocupación nula, se tendrá que considerar una altura de evacuación u otra.

Un saludo,

enero 24th, 2024 | 11:39
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