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Licencias Urbanisticas en Madrid

ORDENANZA COMERCIO MINORISTA DE ALIMENTACION

jueves Dic 23, 2010

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 divide el uso comercial en diferentes categorías dependiendo de la superficie de venta del mismo.

Se entiende como Superficie de venta: la suma de la superficie útil de todos las zonas donde se produce directamente el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a mostradores, vitrinas y góndolas de exposición de productos y los espacios de circulación en torno a ellos, cajas, ….
Se excluyen expresamente para el cálculo de la superficie las zonas destinadas a oficinas, almacenaje, zonas de carga y descarga, los aparcamientos de vehículos………..

A estos efectos el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid diferencia entre:

Pequeño comercio: Actividad ejercida en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o igual a 120 m2en comercio alimentario o 500 m2 en comercio no alimentario.

Mediano comercio: Actividad ejercida en locales independientes o agrupados, cuya superficie de venta individual o del conjunto de locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a 120 m2 y los 750 m2 en comercio alimentario y entre valores superiores a 500 m2 y los 2500 m2 en comercio no alimentario

Grandes superficies comerciales: Actividad en la que concurran algunas de las siguientes condiciones:
a) Que la actividad comercial se desarrolle en un local independiente destinado a comercio alimentario, que supere 750 m2 de superficie de venta.
b) Que la actividad comercial se desarrolle en un local independiente destinado a comercio no alimentario, que supere 2.500 m2 de superficie de venta
c) Que la actividad comercial tenga lugar en establecimiento constituido por agrupación de mediano comercio o pequeño comercio que, en su conjunto, alcancen una superficie de venta superior o igual a 4.000 m2 en localizaciones interiores a la M-30 u 8.000 m2 en situaciones exteriores a la misma.
d) Que la actividad comercial tenga lugar en establecimientos constituidos por agrupación de locales destinados a la actividad comercial que, sin alcanzar los límites de superficie del apartado anterior, integren, al menos, un local que cumpla por sí solo cualquiera de las condiciones a) o b) anteriores.

Además la Ordenanza de Comercio Minorista de Alimentación de 2003 clasifica los comercios en cuanto a los productos objeto de venta. Así podrán clasificarse en:

Establecimientos especializados o monovalentes: Actividad en la que se vende exclusivamente una determinada clase de alimentos, pudiendo ofrecer una amplia gama de variedades y calidades.

Establecimientos polivalentes: Actividad autorizada para vender toda clase de productos destinados a la alimentación humana y de los animales domésticos, con las limitaciones y excepciones establecidas o que se establezcan por disposiciones legales. En estos establecimientos se podrá efectuar simultáneamente, la venta de artículos higiénicos y de uso doméstico

39 Comentarios »

SOFIA:

Vamos a abrir una tienda de alimentación y bebidas en un local que hemos alquilado con un tamaño de 50m2. ¿Existe alguna normativa específica a la hora de contratar el seguro? ¿hay que asegurar un capital determinado de edificación en función del tamaño del local? Gracias por su atención.

diciembre 1st, 2016 | 19:19
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Sofía, los comercios de acuerdo a la normativa sectorial de aplicación no deben cumplir ninguna normativa específica en lo relativo al seguro a contratar.

Un saludo

diciembre 2nd, 2016 | 12:13
ana heredia:

Puede una pequeña tienda de ultramarinos tener servicio de bar sin licencia en la calle junto a viviendas

junio 9th, 2017 | 20:25
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Ana,

Cualquier actividad que se ejerza (bien sea de servicios terciarios, recreativos, comercial, etc.) deberá realizarse bajo la preceptiva licencia, o en su caso al amparo de una Declaración Responsable.

junio 12th, 2017 | 9:26
Sonia:

Tengo un local de 37,90 metros por lo que no puedo abrir como tienda de alimentación convencional. Puedo vender todo de tipo de productos envasados desde sanwiches, bocadillos, snacks, golosinas etc y bebidas. Podría abrir una tienda de platos preparados sin tener cocina. Solo vendiendo productos envasados de terceros.

enero 31st, 2018 | 21:35
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días:
Siempre que se cumplan todas las condiciones de la licencia de comercio alimentario con que cuente su local, y se cumplan las condiciones que establece la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid, podrían venderse productos envasados.
Un saludo.

febrero 1st, 2018 | 9:30
Miguel:

Hola buenas tardes.
En un local con Licencia de comercio minorista Polivalente:-pueden los clientes comer en su interior? Si así fuese. Se necesitaría un baño diferenciado de los trabajadores?
– si voy a cortar salmón o atún necesito un cuarto especial diferente a la zona de venta de comida ?
– no necesito salida de humos por eso no hay ningún problema.
El local tiene una superficie de 83m2 en una sola planta. En el barrio de Salamanca. Un saludo Muchas Gracias

mayo 9th, 2018 | 16:33
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Muy buenas:
Los comercios alimentarios se rigen por las condiciones establecidas en la Ordenanza para la Protección de la Salubridad Pública (OPSP).
Para poder consumir los alimentos que se venden en un comercio alimentario serían de aplicación las condiciones de barra de degustación, no pudiendo disponer de mesas, sillas ni ningún elemento similar ya que el consumo debe hacerse exclusivamente de pie, y necesitando aseos para público además del aseo de personal.
Las zonas de manipulación de alimentos deberán cumplir igualmente las condiciones establecidas en la OPSP.
En cuanto a la licencia, dado que se modificarían condiciones de salubridad, tendría que modificarse mediante declaración responsable.
Un saludo.

mayo 10th, 2018 | 9:53
Alexandra González:

Hola buenos dias.
Estoy en proceso de coger un traspaso para montar una pastelería.
-tiene licencia de bar cafeteria con venta de alimentos,y yo voy a elaborar los productos en el mismo local.necesito hacer una ampliación de la licencia o no es compatible?
-que papeles debo solicitar para el traspado?

junio 14th, 2018 | 12:35
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Alexandra.
La licencia que nos menciona irá ligada a unos planos y una memoria. Si con la distribución que se representa en planos y las actividades que se indican en memoria que se desarrollan en las distintas zonas, se adecuan a sus necesidades de la nueva activad que va a desarrollar, el trámite recomendable sería el de cambio de titularidad, que se gestiona directamente en el Ayuntamiento de Madrid.
Si va a realizar modificaciones, tendrá que tramitar una declaración responsable o una licencia (según sea el caso). Este tramite lo podrá hacer en el ADA o con una ECU como la nuestra.
Un saludo,

junio 14th, 2018 | 13:08
marta:

Buenos días.
He visto que la Ordenanza de Comercio Minorista de Alimentación esta derogada actualmente (excepto el art 40), ¿qué información está vigente ahora mismo?
Gracias. Un saludo

abril 15th, 2019 | 10:27
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Muy buenos días.

La normativa vigente para comercios alimentarios es la OPSP, http://www.eqa-ecu.es/EQA/doc/Ordenanza.pdf junto al artículo 40 de la OCMA.

un saludo

abril 15th, 2019 | 13:30
Manuel:

Hola buenas, dispongo de un local con declaración responsable de actividad de VENTA MENOR DE COMIDA PREPARADA. En el pensamos elaborar y vender porciones de pizza y bebidas para llevar. La superficie a planta calle contando con zona de preparación y zona de compra cuenta con 24m2. Como se si tenemos la superficie minima de venta? Cual seria? Gracias.

mayo 5th, 2020 | 15:04
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenas tardes Manuel.
La anterior Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación (OCMA) quedó derogada casi totalmente (excepto el art. 40 que se refiere a las barras de degustación), por lo que la superficie de venta de un comercio de alimentación ya NO está limitada.
Un saludo.

mayo 5th, 2020 | 17:09
Manuel:

Esta permitido por lo tanto elaborar pizzas y venderlas para take away en un local de 24m2? Aunque hagas elaboración sigue siendo actividad inocua? Gracias

mayo 5th, 2020 | 17:51
Manuel:

Si esa fue derogada, cual es la ordenanza actual?

mayo 5th, 2020 | 18:04
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Manuel.
El Acuerdo de 28 de mayo de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, aprobó la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid. Esta Ordenanza recoge en su LIBRO SEGUNDO. Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas, que incluye las condiciones de los comercios minoristas de alimentación.

mayo 6th, 2020 | 7:26
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Manuel.
La normativa vigente permite «elaborar pizzas y venderlas para take away en un local de 24m2». Otra cosa es que se tengan que cumplir las condiciones de la OPSP (Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid). La clasificación en actividades inocuas o no inocuas está obsoleta para la duda que nos plantea.
Un saludo.

mayo 6th, 2020 | 7:36
Jonathan:

Hola buen dia que tal tengo una pequeña duda, cogi un local con una licencia polivalente alimentaria. Con esta licencia solo pude coger 4 categorías de productos para vender. Solo tengo pensando vender productos envasados como salsas, congelados, caramelos etc. Los clientes podrán entrar normalmente y coger ellos mismos los productos? He leído que esta licencia funciona como régimen de autoservicio. Gracias saludos

febrero 27th, 2021 | 16:50
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Jonathan, la licencia que mencionas debió concederse con la antigua ordenanza de comercio de alimentación minorista (OCMA) dicha ordenanza se ha derogado por una nueva, la OPSP que puedes consultar en nuestra web, en función de la licencia otorgada y la nueva ordenanza, podrías vender todos los productos alimentarios que quisierais, siempre y cuando cumpláis todos los requisitos exigidos por la misma, o en caso contrario tendríais que realizar una modificación de licencia para poder venderlos.

Un saludo

febrero 28th, 2021 | 13:57
Carlota:

Buenas tardes,
He arrendado un local con licencia de venta menor artículos de alimentación, mi duda surge porque quiero vender productos de elaboración casera como tartas, que serán distribuidos por particulares con curso de manipulación de alimentos, pero dichos productos no tendrían registro sanitario por ser caseros. Mi pregunta es si es posible vender esos productos en el negocio como productos sin envasar. Gracias, un saludo

abril 9th, 2021 | 19:17
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos día Carlota.

Tu pregunta se escapa a nuestras competencias, por lo que deberá dirigirte al departamento correspondiente de salud pública.

Un saludo.

abril 12th, 2021 | 7:20
Mª del Carmen:

En un pequeño comercio al por menor de ropa se puede disponer de un pequeño espacio con barra estilo cafetería con bebidas y snacks para los clientes? Sin mesas, a lo sumo algún taburete alto para la zona barra. Gracias y un saludo

marzo 7th, 2022 | 21:11
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Mº del Carmen
La anterior Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación (OCMA) quedó derogada casi totalmente (excepto el art. 40 que se refiere a las barras de degustación), en ella se indica que pueden disponer de ella los comercio alimentarios, y dado que un comercio de ropa no lo es no podría instalarse dicha barra.

Un saludo

marzo 9th, 2022 | 8:09
Marco Cristofori:

Hola, buenos dias, he cogido un local en el districto del Barrio Salamanca de 25mq en planta calle y otro 25 en la planta de arriba donde hay una cocina que no se puede utilizar. El local dispone de una licencia de «bocadillos y platos preparados». Es mi intención poner una tienda de bocadillos frescos, focaccia etc ¿Puedo dejar que los clientes coman en el local sentados en unos taburetes y sobretodo pueden tomarse un vino o una cerveza en el local? Muchas gracias, un saludo

marzo 8th, 2023 | 17:31
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Hola Marco
La actividad de comercio minorista de alimentación está actualmente regulada por la Ordenanza de Protección de la Salud Pública OPSP, que admite barra de degustación sin asientos. Asimismo, se permite la venta tanto de alimentos como de bebidas.
Un saludo

marzo 8th, 2023 | 19:22
Eva:

Hola, quiero coger un local en un mercado municipal. La licencia que tiene es de alimentación pero según el dueño se puede vender comida que no se tenga que cocinar (por no tener salida de humo) alcohol de baja graduación, esto es cierto? Gracias

julio 27th, 2023 | 16:56
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Eva.
Para poder responder con más criterio sería necesario tener acceso a la licencia que comentas. Ponte en contacto con nosotros y analizamos tu caso concreto.
Por otro lado, en relación con la venta de bebidas alcohólicas es un tema al margen de la licencia urbanística (y por lo tanto fuera de nuestro alcance de actuación) y que tendrá que consultar directamente en el Ayuntamiento de Madrid o en la Comunidad de Madrid.
Un saludo.

julio 28th, 2023 | 9:22
Nuria:

Buenos días , hemos alquilado un establecimiento con licencia de Bar – Cafeteria . Es obligatorio la venta de Bebidas Alcolholicas en dicho establecimiento para mantener dicha licencia ?
Gracias

mayo 6th, 2024 | 11:31
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Nuria de acuerdo a la definición de catálogo los Café-Bares son establecimientos fijos o desmontables de pública concurrencia, cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos donde se sirve al público de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares, siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de restauración.
No se especifica que las bebidas deban ser alcohólicas.

Un saludo

mayo 9th, 2024 | 8:29
José luis:

buenas tardes tengo una tienda de alimentacion con licencia de comercio menor me gustaría poner bocadillos caliente como tortilla filete hamburguesa etc todo bien echo por una empresa yo solo caliento meto en pan y echo salsas es posible

mayo 22nd, 2024 | 14:45
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenas tardes José Luis

Los establecimientos para elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas se regulan por la OPSP, donde te indica los requisitos de dichos establecimientos. La licencia de comercio alimentario te permite la venta de productos sin consumo en su interior. Si existe elaboración o manipulación de alimentos se regula por los arts. 27 y 28 de dicha normativa. En función de los equipos instalados, se exigirá chimenea de evacuación de humos o no, según arts 23 y 24 de la OCAS.
Un saludo

mayo 22nd, 2024 | 17:55
Patricia:

tengo una tienda de alimentación debajo de mi casa, y ponen sillas fuera de plástico y se reúnen todos los días a beber refrescos y hacer mucho ruido.puedo denunciarlo? gracias

mayo 27th, 2024 | 19:23
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Patricia Los establecimientos para elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas se regulan por la OPSP, donde te indica los requisitos de dichos establecimientos. La licencia de comercio alimentario te permite la venta de productos sin consumo en su interior.
Un saludo.

mayo 28th, 2024 | 9:20
OPHELIE:

Hola, queremos montar un asador de pollo en un local que tiene licencia de venta al por menor de alimentos. Soy seria pollos para llevar. La licencia es compatible ?

julio 1st, 2024 | 18:57
OPHELIE:

Hola, queremos montar un asador de pollo en un local que tiene licencia de venta al por menor de alimentos. Solo seria pollos para llevar. La licencia es compatible ?

julio 1st, 2024 | 18:58
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenas tardes, Ophelie. En el Libro Segundo de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid OPSP se establecen las condiciones para establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas. En su capítulo II se especifican las condiciones del comercio en caso de contar con zona de elaboración de alimentos.

julio 1st, 2024 | 19:13
Carolina:

Hola, voy abrir una tienda de venta al por menor y quería saber si puedo vender café para llevar. Se prepararía ahí con cafetera

septiembre 14th, 2024 | 22:39
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Carolina,
Se puede tener un comercio de cafe o incluso cafe con take away.
En caso de que la gente se lo tome allí de pie (sin mobiliario) sería un comercio con barra de degustación, y si se sentase a tomarlo (ya sea dentro o fuera) se convertiría en una cafeteria, bar.. o asimilable

En los casos deberá cumplir lo establecido en la OPSP para este tipo de actividades (dependencias obligatorias………)

En caso de necesitar mas aclaraciones no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un saludo

septiembre 17th, 2024 | 10:43
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