PISCINAS: REQUISITOS TECNICOS III
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS lunes Jun 6, 20116. ZONA DE BAÑO Y PEDILUVIOS
La zona de baño= vaso+andén perimetral. Deberá estar diferenciado mediante barreras de protección
En las piscinas que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado, las barreras de protección impedirán su acceso, excepto a través de los puntos previstos con sistema de cierre y bloqueo
Las barreras de protección tendrán una altura mínima 120mm
El acceso al vaso:
– A través de piletas de paso dotadas de duchas
-Piletas: Profundidad > 0,10m
-Longitud >2m
-Con sistema de desagüe adecuado
NO SERA OBLIGATORIO en vasos infantiles ni piscinas climatizadas
Esta completamente prohibido el canalillo o lavapiés circundante al vaso.
7.DOTACIÓN DE DUCHAS
Las duchas estarán dotadas de agua potable con desagüe directo a alcantarillado.
El plato de ducha o pavimento con el mismo fin: material antideslizante y apto para L+D
Piscinas no climatizadas
-1 cada 20 m de perímetro del vaso. En el cómputo total cuentan las del pediluvio.
Piscinas climatizadas
-Al menos una ducha accesible desde el vaso.
8.SISTEMAS DE RETORNO
Es el sistema de paso del agua del vaso a la depuradora:
-Láminas superiores a 200m cuadrados por rebosadero perimetral continuo protegido
-Láminas inferiores a 200m cuadrados
Permitidos los “Skimmers” : mínimo uno por cada 25mcuadradosde lámina de agua y distribuidos.
Si el circuito de recirculación es de aspiración por el fondo, se hará al menos través de dos puntos con dispositivos de seguridad para prevenir accidentes
Las entradas del agua de renovación serán con imposibilidad de reflujo y que se asegure la renovación uniforme para todo el vaso
9.AFORO DEL VASO
Mínimo 2 metros cuadrados de lámina de agua por bañistas
TIPOS DE RECIRCULACIÓN
-Con barrido superficial por skimmers: el grupo motobomba aspira directamente del fondo (sumideros) y de los skimmers.
El agua tratada se envía a la piscina impulsada por boquillas instaladas en los laterales del vaso.
-Con rebosadero y circuitos tradicionales: las aguas recogidas por el rebosadero perimetral pasan a una arqueta receptora para ser aspiradas por el grupo motobomba, a la misma se conduce la red de fondo
-Con cámara de compensación con impulsión por fondo: se impulsa el agua tratada por los sumideros del fondo o por boquillas situadas en las partes más bajas del vaso y se recoge por un rebosadero o canaleta de la superficie perimetral de la piscina
hola, somos una comunidad de vecinos, que entre 8 familias de 3 personas, queremos poner entre medias de los dos edificios de nuestra comundidad una piscinas desmontable de 5,74×1,20. necesitariamos algun permiso o algun socorrista??
Muy buenos días Tamara,
Al tratarse de un elemento desmontable, no de una construcción de una piscina, no necesita licencia urbanística, siempre y cuando se instale en una zona verde privada (que pertenezca a la comunidad).
Respecto a la necesidad de un socorrista, eso lo regula la Comunidad de Madrid, no el Ayuntamiento, y establece que aquellas piscinas de comunidades de más de 30 viviendas necesitarán uno mientras la piscina esté abierta.
Adjunto te remito el link informativo
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142442023402&language=es&pageid=1142339619603&pagename=PortalSalud%2FPTSA_Generico_FA%2FPTSA_pintarGenericoSabiasQue&vest=1142339619603
Si necesitas cualquier otra aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo
Buenos dias!!!
Hemos instalado una piscina desmontable en la comunidad, pero hay dos vecinos que no estan de acuerdo, necesitamos mayoria o unanimidad???
Buenos días Miriam,
Para saberlo deberás consultar los estatutos de la comunidad (pueden variar de un edificio a otro)
Si no los tienes te recomendaos los solicites al presidente, al administrador o una copia en el registro de la propiedad.
Un saluodo
Tiene la comunidad de propietarios una piscina cuyo acceso es permitido a través de un pediluvio y tenemos dudas de si este pediluvio cumple normativa ¿Donde podríamos salir de dudas? ¿Habrá que pedir una inspección? ¿donde y como se pide?
Gracias anticipadas
Buenos días:
Las condiciones de las piscinas de la Comunidad de Madrid están recogidas en el Decreto 80/1998 de 14 de mayo de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y, en el municipio de Madrid, la Ordenanza para la Protección de la Salubridad Pública, todo ello sin perjuicio de lo que establezca el DB-SUA también al respecto.
Un saludo.
Buenas tardes, referente al Pediluvio, la normativa indica que sera necesario cuando en las instalaciones al aire libre en las que existan áreas con césped, tierra o arena.
Si la playa de la piscina es de baldosa y no exten zonas de cesped, tierra o arena, tambien es necesario el pediluvio?
Gracias
Buenos días Eduardo.
El DB-SUA6, en su apartado 1.3., dice lo siguiente:
1.3 Andenes
1 El suelo del andén o playa que circunda el vaso será de clase 3 conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Sección SUA 1, tendrá una anchura de 1,20m, como mínimo, y su construcción evitará el encharcamiento.
Un saludo,