Procedimiento de tramitación para tiendas de mascotas
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS lunes Feb 22, 2016Para la tramitación de licencias de actividad en tiendas de mascotas puede surgir la duda de si el procedimiento de tramitación adecuado es el de declaración responsable o si, por el contrario, dichos establecimientos estarían incluidos dentro del epígrafe 19 del Anexo V de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y, por tanto, habría que tramitarlos mediante el procedimiento de licencia por estar sometida a un procedimiento de control medioambiental.
Teniendo en cuenta que las tiendas de mascotas se encuentran dentro del epígrafe 659.7 del IAE (comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales) que recoge la Ley 2/2012 de Dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, el procedimiento de tramitación en principio sería el de declaración responsable.
Dicha Ley además establece, en su Disposición Adicional Primera que sólo deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental los proyectos previstos en la legislación estatal básica de aplicación (que ahora mismo es la Ley 21/2013 de evaluación ambiental). Al no estar las tiendas de mascotas en dicha Ley 21/2013, no se someterían a ningún procedimiento ambiental.
Por todo ello, en principio la tramitación de licencias para tiendas de mascotas (entendiendo por ellas las de pequeños animales que conviven en la domesticidad del hogar) podría ser el de declaración responsable (el procedimiento final de tramitación, como suele pasar siempre, dependerá del resto de condicionantes del local y actividad en concreto, por lo que cada caso habrá que estudiarlo de forma independiente).