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Licencias Urbanisticas en Madrid

RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS SECTORES DE INCENCIO

jueves May 17, 2012

Otra duda frecuente que se plantea en los proyectos es la referente a la resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan los sectores de incencio.

La resistencia al fuego de dichos elementos viene establecida por dos parámetros: el uso previsto (a efectos de código técnico) y la altura de evacuación del edificio.

Así pues, la taba 1.2 del DB SI 1-3 establece la resistencia que debe tener un sector de incendio según los parámetros antes indicados.

ELEMENTO PLANTAS BAJO RASANTE PLANTAS SOBRE RASANTE EN EDIFICIO CON ALTURA DE EVACUACIÓN
    h</ 15m 15<h<28 m h> 28 m
Sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso No se admite Ei 120 Ei 120 Ei 120
Residencial vivienda, Residencial Público, Docente y Administrativo Ei 120 Ei 60 Ei 90 Ei 120
Comercial, Pública Concurrencia y Hospitalario Ei 120 Ei 90 Ei 120 Ei 180
Aparcamiento Ei 120 Ei 120 Ei 120 Ei 120
Puertas de paso entre sectores de incendio Ei 2 t-C5 siendo t la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se realice a través de un vestíbulo de independencia y de dos puertas

 

Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.

En los casos de comerciales, pública concurrencia y hospitalario bajo rasante cuando la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m se exigirá Ei 180 al igual que para los aparcamientos robotizados.

2 Comentarios »

Marcos:

Buenos días, me gustaría preguntar sobre los sectores de incendio que debo considerar en una nave para un taller de vehículos con almacén. Se trata de una nave aislada e independiente a otras, que llevará una zona Taller (500m2) y zona de almacenamiento de vehículos (otros 500 m2). Es importante destacar que esta zona es un almacén, donde se guardan vehiculos que luego seran reparados y llevados a otros establecimientos, o se les extraen piezas a modo de desguace. No es una zona comercial ni un aparcamiento donde haya una rotacion continua de vehiculos y el publico no accede.

Supongo que influyen la cantidad de materiales almacenados, las superficies y otros factores. Mi duda es si por el hecho de tener cada zona un uso diferente (taller y almacenamiento) deben ir en sectores distintos, o si pueden ir en un mismo sector (siempre que hipotéticamente se cumplieran el resto de condiciones en cuanto a superficie máxima y demás)

Saludos y muchas gracias.

junio 1st, 2020 | 10:01
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Marcos.
En el Anexo I, Apartado 3, del Reglamento de Seguridad Contra Incendios de Establecimientos Industriales (RSCIEI) se explica la metodología para determinar el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, mediante el cálculo de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida de cada uno de los sectores o áreas de incendio. Lo importante es calcular la nivel de riesgo intrínseco de cada zona, taller por un lado y almacén por otro, y llegar a un nivel de riesgo total del posible sector único (si se quisieran tener en el mismo sector). Si la superficie del sector para el nivel de riesgo resultante está permitida, se podrán disponer ambas actividades en un único sector.
Por otro lado, a la hora de las instalaciones de PCI, si se dispone en un sólo sector con dos actividades (producción y almacenamiento), se deberán diseñar las instalaciones para el caso más desfavorable de las que se describen en el anexo III del RSCIEI.
Un saludo,

junio 1st, 2020 | 13:09
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