Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS
miércoles Nov 3, 2010
En el Proyecto, además de aportar una memoria que desarrolle claramente las obras y/o actividad que vamos a desarrollar, tal y como comentamos en el post anterior, debemos justificar en cualquier caso el cumplimiento de los parámetros básicos del Código Técnico de la Edificación en lo referente al Seguridad Caso de Incendio.
Este documento básico tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Por lo que el proyecto (tanto la memoria como los planos) deberá recoger:
– La compartimentación en sectores de incendio.
– Los locales de riesgo especial.
– La reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos…
– Cálculo de la ocupación.
– Señalización de los medios de evacuación.
– Instalaciones de protección contra incendios.
– ………….
Más información: http://www.codigotecnico.org/web/recursos/documentos/dbsi/
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS
miércoles Abr 14, 2010
El Ayuntamiento de Madrid ha externalizado parte del proceso de tramitación de licencias colaborando con empresas del ámbito privado. De esta forma, parte de los procedimientos de gestión de licencias serán tramitados por empresas autorizadas por el Ayuntamiento. Los procedimientos que se van a tramitar en las primeras solicitudes serán, bien por Comunicaciones Previas, bien por Procedimiento de Implantación o Modificación de Actividades.
El Ayuntamiento, Gerencia y las Juntas de Distrito seguirán manteniendo las competencias en esta materia en lo que respecta a las actuaciones en uso residencial, actividades con titularidad pública o desarrolladas en bienes de dominio público, así como en actividades que afecten a varios usos ubicados en un mismo inmueble y alguno de esos usos no esté sujeto al trámite de Licencia a través de ECLU.
El desarrollo inicial de la actividad de las ECLU durante el primer año, se centrará exclusivamente en la emisión del Certificado de Conformidad. Este certificado será un documento expedido por la ECLU por el que se acredita el cumplimiento de todos los requisitos desde el punto de vista urbanístico para la realización de las actuaciones solicitadas. Este documento sustituye al Informe Técnico que los técnicos municipales emiten y por tanto, es un documento que los solicitantes de licencias deberán acompañar a cualquier petición al respecto que presenten ante el Ayuntamiento de Madrid. Las ECLU tienen el compromiso de emitir el certificado al Ayuntamiento en un plazo máximo de 15 días, y en el plazo de un mes a partir de la emisión del certificado, la Administración dará el definitivo visto bueno.
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS
miércoles Abr 14, 2010
El Ayuntamiento de Madrid ha modificado parte de la gestión de tramitación de licencias urbanísticas incluyendo dentro del proceso empresas del ámbito privado. Esta nueva relación con entidades privadas queda regulada a través de la nueva Ordenanza para la Tramitación de Licencias Urbanísticas de Actividades aprobada en junio de 2009, por la que, las Entidades Colaboradoras para la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU), tendrán que estar acreditadas para poder ejercer esta función. La acreditación será otorgada a través de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), la cual velará por el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Ordenanza para ejercer como ECLU. Una vez la empresa colaboradora ha conseguido la acreditación, el Ayuntamiento autoriza el comienzo de la actividad de tramitación de licencias.
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS
domingo Abr 11, 2010
En las últimas dos semanas se ha publicado, en los medios de comunicación locales de Madrid, la noticia de que el Ayuntamiento ha modificado el sistema de concesión de licencias en el ámbito de la capital. Por medio de la colaboración de entidades privadas se pretende dar agilidad y rápida respuesta a parte de las licencias retenidas hasta la fecha en el consistorio, así como, las nuevas licencias que surjan a partir del próximo 1 de abril. De esta forma se va a reducir en gran parte el procedimiento administrativo y las empresas colaboras tendrán el compromiso de realizar la gestión en un plazo máximo de 15 días.