TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS martes Ene 24, 2012Continuando la línea de las anteriores publicaciones: tasa por utilización privada o aprovechamiento especial del dominio publico local (Contenedores y sacos RCD) e ICIO (impuesto de construcciones, instalaciones y obras) vamos a analizar el Aprovechamiento especial del dominio público local: vallas, andamios, casetas……… como forma de colaboración en la gestión en periodo voluntario de las tasas e impuestos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Al igual que con los otros imppuestos, las entidades colaboradoras deberán generar la autoliquidación (en base a la documentación presentada) y remitírsela al interesado, que deberá abonarla a la tesorería del Ayuntamiento de Madrid. Una vez abonada deberá remitir el impreso/justificante de pago a la ECLU para así poder emitir el Certificado de Conformidad
1.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de esta tasa es la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en su suelo, subsuelo y vuelo con:
– Vallas, andamios y similares.
– Reservas de espacio público para aparcamiento exclusivo de vehículos u ocupación de otro tipo con maquinas, equipos, casetas…
– Contenedores, sacos industriales y otros elementos para depositar residuos inertes.
– Otros.
2.-OBLIGADO
Los que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en el beneficio particular conforme a lo previsto en el hecho imponible, es decir, el solicitante de la licencia
3.- CANTIDAD VARIABLE
VALLAS Y ANDAMIOS.
– Cuota en función de la superficie ocupada o volada, así como la categoría fiscal de la calle o tramo de ésta.
– Si las obras se realizan para un establecimiento mercantil o comercial, se aplica el coeficiente multiplicador 1,5 (incremento de la cuota en un 50 %).
– El periodo se computa en meses. Las fracciones de mes computan como mes completo.
– Cuando se instalen simultáneamente vallas y andamios o entramado metálico, se aplicará la tarifa de vallas a los tres primeros metros y la tarifa de andamios a los que excedan de los anteriores.
RESERVA DE ESPACIO PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO U OCUPACIÓN CON MAQUINARIA, EQUIPOS, CASETAS O ACOPIOS.
– Ocupación de zona de aparcamiento o acera, y siempre que la misma se ubique fuera del perímetro de la obra delimitado por el vallado.
– Si se ocupa zona de aparcamiento en batería la cuota se incrementará un 50%.
– En caso de que la reserva se efectúe en zona de aparcamiento la cuota se fija en función de los metros lineales. En el resto de casos se obtiene según los m² autorizados.
– El período de ocupación se computa en días o fracción de éstos, con idéntico criterio que para vallas y andamios.
OTRAS NORMAS
– Cuando algún vial o tramo de vial no aparezca comprendido en el Índice Fiscal de Calles, será provisionalmente clasificado a los efectos de la presente tasa, de acuerdo con las siguientes reglas:
+ Si se trata de un vial de nueva apertura, se considerará como de la última categoría de las previstas en el Índice Fiscal de Calles.
+ Si se trata de un tramo de vial preexistente, será considerado como de la última categoría que el Índice Fiscal de Calles tiene atribuido al vial en que se encuentra situado.
+ Lo anterior no será de aplicación a los supuestos de cambio de denominación viaria.
– Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
– Los parques, jardines y dehesas municipales a los expresados efectos, quedan asimilados a vías de 1ª categoría.
BASES, TIPOS Y CUOTAS
VALLAS, ANDAMIOS, ETC. | |||||||||
CATEGORÍA DE LAS CALLES | |||||||||
1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª | 6ª | 7ª | 8ª | 9ª | |
A) Con carácter general
1. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, hasta 3 metros de altura, al mes o fracción |
20,00 | 12,36 | 7,87 | 5,11 | 3,47 | 2,31 | 1,57 | 1,09 | 0,74 |
2. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados en el suelo, hasta 3 metros de altura al mes o fracción. | 9,99 | 6,18 | 3,93 | 2,54 | 1,73 | 1,16 | 0,78 | 0,54 | 0,36 |
3. Por cada tramo de tres metros o fracción de exceso de altura sobre los tres metros iniciales al mes o fracción. | 5,00 | 3,08 | 1,96 | 1,27 | 0,86 | 0,57 | 0,39 | 0,27 | 0,18 |
RESERVA PARA APARCAMIENTO, CASETAS, ACOPIO, etc
Reserva de espacio temporal para aparcamiento de vehículos:
Por cada metro lineal o fracción y día o fracción |
0,57 |
Reserva de espacio temporal para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obras destinadas a venta de pisos, guardas de obra, vestuario de personal de las obras u otros elementos:
Por cada metro cuadrado o fracción al día o fracción |
0,57 |
VALLAS
– Definen el perímetro de la obra
– Aunque no se solicite, debe tenerse en cuenta la ordenanza de señalización y balizamiento para las ocupaciones de vía pública (obligación de delimitar la zona de trabajo
ANDAMIOS
– La cuota resultará de la suma de los distintos tramos en altura y la tarifa que se aplique a cada uno de ellos.
– En el supuesto de andamios en distintas calles (sin que se crucen en la zona de actuación), deberá calcularse cada uno de manera independiente.
APARCAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS
– Sólo si el espacio permanece sin elementos u ocupado con vehículos destinados a la obra.
– Si se emplea simultáneamente para maquinaria, acopios o utilización por vehículos, deberá considerarse ocupación con casetas
COLOCACION MAQUINARIA, CASETAS, EQUIPOS, ETC
– Cuando se sitúen en una zona separada del vallado ya autorizado
– Únicamente se tiene en cuenta la superficie (m²) ocupada en planta.
¿Cual es el impreso para la autoliquidación de la tasa por aprovechamiento de espacio publico para colocación de andamios?. Lo necesito y no lo encuentro en la web municipal, solo el de contenedores.
Gracias
Muy buenos días,
El impreso de andamios no puede descargarse, por eso no figura ni en nuestra web ni en http://www.madrid.es, te adjunto el link para que lo compruebes
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=8cd8333e773e7110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD&vgnextfmt=relContenidos&relationType=relImpresosTramites
Si vas a solicitar licencia de obras con la instalación andamio somos nosotros emitimos la autoliquidación (del ICIO y del ANDAMIO) antes de emitir la licencia o en caso de tramitar en el ayuntamiento será éste quien os lo remita.
Un saludo
Un saludo
LA COMUNIDAD HA COLOCADO UN ANDAMIO SIN PREVIO AVISO Y LA PUERTA ESTA LIBRE PERO NO PUEDO ABRIR LAS REJAS A LOS LADOS DE ESA PUERTA. QUE DEBO HACER ??
Buenos días:
Lamentablemente no podemos ayudarle con este tema ya que, además de tratarse de un edificio residencial para el cual las ecus no tenemos competencia, el problema es entre partes.
Deberá ver en qué condiciones se ha concedido la licencia para la instalación de ese andamio y además tener en cuenta que las licencias se otorgan sin perjuicio a terceros.
Un saludo.
Necesito solicitar tasa de ocupación para la acera de la calle zurbano, 83.Se tienen que colocar unas vallas en la acera pues se tienen que hacer arreglos en algunas terrazas por estar despegadas por humedad. Serían 14 metros lineales. Cuanto tendría que poner en la tasa de solicitud. Gracias
Estimada Fernanda, las ECUs no intervenimos en expedientes de obras en uso redencial; no obstante de las propias instrucciones para cumplimentar la autoliquidación se extrae lo siguiente:
Importe: se aplicarán las siguientes tarifas, en función del tipo de ocupación:
Epígrafe A) vallas y andamios: la cuota estará en función de la superficie y del vuelo ocupado, así como de la categoría que corresponda a la vía o tramo de vía donde estén situadas, de acuerdo con la siguiente escala:
https://sede.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPortalDelContribuyente/Ficheros/InstruccionesAutoliquidaciones/TasaUtilizaci%C3%B3nAprovechamientoInstrucciones.pdf
Me puede informar, si es posible, cuanto puede tardar una licencia de ocupación vial, para la retirada de un pequeño tejado de uralita, 20 m2 con amianto, cuyo proyecto ya me ha sido aprobado por la Comunidad de Madrid. ¿Qué tipo de licencia debo pedir? ¿Y cuánto tarda? Por que la obra lleva un retraso de 45 días.
Buenos días Eugenio.
Con la información que nos facilita no es posible responder con total certeza a sus preguntas. Lo que si le podemos indicar es que si el edificio es residencial la licencia o autorización la deberá solicitar directamente en el Junta Municipal correspondiente y serán ellos los que le pueden informar al respecto.
Si el edificio NO es residencial, las ECU’s podremos tramitar su expediente en el caso que nos soliciten el permiso para ejecutar las obras y ocupar la vía pública. El procedemiento, salvo protección del edificio, sería el de Declaración Responsable (DR). Las obras se podrán iniciar en el momento que se registre la DR, posible desde el momento que nos aporte la documentación mínima indicada en el art. 17 de la OAAE:
1. El titular de la actividad podrá realizar su actuación urbanística para implantar, o modificar su actividad, con la presentación del modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, debidamente cumplimentado, y acompañado, como mínimo, de los siguientes documentos:
a) Proyecto técnico o memoria justificativa suscritos por técnico competente o documentación descriptiva que en cada caso proceda de acuerdo con la normativa vigente.
b) Justificante del pago de la tasa municipal o, en su caso, acreditación del pago del precio a la entidad colaboradora de su elección.
2. Atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto, deberá aportar también:
a) Acreditación del pago de los tributos y exacciones que correspondan.
b) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.
c) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.
3. Voluntariamente el interesado podrá adjuntar a su declaración responsable un informe emitido por entidad colaboradora de adecuación a la normativa aplicable de la actuación pretendida. El contenido contrario de tal informe no impedirá la eficacia jurídica de la declaración responsable, sin perjuicio de las actuaciones de control posterior que se lleven a cabo respecto de la actuación anunciada. El contenido favorable tampoco sustituirá la valoración resultante del control posterior.
Además, la ocupación de la vía pública se deberá realizar de acuerdo a la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos (OLEPGR) y a la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. En función de la vía que se pretenda ocupar o si realiza sobre la acera, se deberá obtener previamente a la ocupación de la vía pública una autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid (art. 43 OLEPGR).
Un saludo,
Buenas tardes.
Necesito ocupar la viá pública con un andamio (tengo la DF del mismo). La obra es de «conservación» y afecta sólo a fachada en edificio del casco histórico (y que está protegido)
SEgún la técnico de Urbanismo de Atocha 70 no se precisa licencia, ya que está sujeto a «comunicación previa»…
Al terparar ese impreso me piden nº de autorización de instalación de dicjo andamio… Cómo y donde se solicita??
Gracias
Buenas tardes Yaiza.
La solicitud de ocupación de vía pública por andamios se realizará junto a la solicitud de comunicación previa y formará parte de la documentación a presentar.
Un saludo.
Estimados señores.
Quería preguntar si es necesario solicitar ocupación de vía cuando se ha de instalar un andamio para ejecutar la fachada en una obra nueva en el caso de fachada en el perímetro de la parcela, es decir, sin retranqueos.
Buenos días Juan Manuel.
Si el andamio se situa sobre la vía pública, se debe solicitar su ocupación y pagar su tasa correspondiente.
Si el andamio se situa sobre una zona de parcela privada, no se pagará tasa ni se solicitará ocupación de vía pública, aunque eso no le exime de presentar la correspondiente dirección de obra de montaje y desmontaje del andamio.
Un saludo.
Buenas noches.
Represento a un concesionario de vehículos que hasta ahora en el barrio estábamos prácticamente solos y cuando venían un camiones a descargar lo hacían en la vía ocupado un carril, de los dos que consta ya que en la zona no hay cargas y descarga .. Esta tarea les lleva más menos 20min. (
El pasado viernes llego la policía municipal y nos dijo que solicitaremos un permiso de carga y descarga para esa actividad ya que una zona permanente indicado con placas la pueden utilizar cualquier vehículo y pudiera ser que el día que venga el camion este ocupado.
He consultado a la junta municipal, movilidad, urbanismo, técnico del ayuntamiento … Y aun no lo he podido aclarar a ¿quien le corresponde? … ¿Si existe×tan permiso?.. ¿Como solicitar?.
Lo único que he llegado a sacar en claro, es que puedo tramitar un permiso de mudanzas… Pero hay que solicitar con días de antelación facilitar datos de vehículos, horas y un larguísimo ect que como son agencias distintas sería un caos.
Por favor podría indicar que hacer.
Muchas gracias
Buenas tardes Carlos,
Si bien tu consulta no es una cuestión que podamos resolver directamente como ECU, se puede señalar que parece que lo primero que se debe obtener es el vado por paso de vehículos. Para ello se tiene que justifcar que en la licencia de su actividad se tienen plazas de aparcamiento – o plaza de carga y descarga – a las que se debe dar acceso desde la vía pública; esto debería poder tramitarse en la correspondiente Junta de Distrito. Con esto se consigue obtener el derecho pra exigir que no aparquen otros vehículos en la entrada de nuestra actividad.
Si lo que se quiere es solicitar que se habilite permanentemente – o durante unas horas al día – una zona y descarga ocupando plazas de aparcamiento existentes en la vía pública, la cuestión es más complicada ya que se trata de una autorización que puede darse o no a criterio de la Administración, según la conveniencia y/o oportunidad de dar servicio al ciudadano en general a una colectividad (por ejemplo un grupo de comercios en la zona), se trata de algo por tanto discreccional y que seguramente deberá contar con informes del área de movilidad correspondiente previo a su otorgamiento.
Por lo demás entendemos que ocupar un carril de circulación para hacer labores de carga y descarga puntuales, requiere una autorización que en caso de darse estará limitada a una fecha concreta y dentro del horario que se fije en su caso para ese día, que es lo que se identifica con el «permiso de mudanzas» citado.
Buenas tardes,
Necesito solicitar la ocupación de vía pública para instalación de vallado de obra. (Aproximadamente unos 15 metros) Para proceder a trabajos de modificación de elementos de cerrajeria en fachada en un local a pie de calle. El local se encuentra en distrito centro.
Que procedimiento debo seguir.
Un saludo
Hola Juan,
El procedimiento conlleva de partida la petición de la licencia de dichas obras, o en su caso, de la Declaración Responsable correspondiente. Dentro de dicho procedimiento se incluirá la documentación relativa a la ocupación de la vía publica:
– Descripción en planos del elemento a retirar (plano de alzado y sección).
– Plano de la ocupación a escala, acotando ambas aceras y la calzada, zonas de aparcamiento, carriles de circulación. Dimensiones de la zona a ocupar. Reflejar las señalizaciones, así como el paso provisional para peatones.
– Descripción de otras ocupaciones próximas, como zonas de carga y descarga, de aparcamiento para discapacitados; circulación para autobuses y paradas, paradas de taxis, pasos de carruaje de los edificios, posición de arbolado y jardineras públicas, disposición de los aparcamientos (en una o ambas aceras, en batería o en línea).
– Reflejar y definir la instalación de vallado de la/s fachada/s y demás ocupaciones de la vía pública, localizando su posición (alzado y planta), acotando longitud, altura y saliente.
– Fotografías de la vía pública, en ambos sentidos, en las que se aprecie las ocupaciones próximas.
– Tiempo de permanencia de la ocupación e indicación de las jornadas de trabajo.
– Pago de la tasa correspondiente.
La actuación deberá observar las reservas de pasos y medidas que exija la normativa sectorial en materia de seguridad y salud en las obras, así como la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las obras en la vía pública y normativa vigente de accesibilidad.
Adicionalmente se debe aportar una evaluación de los residuos de obra generados, debiendo depositar una garantía ante el Ayuntamiento por la correcta gestión de dichos residuos de la construcción y demolición.
Necesito impreso para aprovechamiento de acera para montaje de andamios en Madrid. Puedo hacer los tramites por internet? y sino a donde debo dirigirme para solicitar?
la obra esta situada en Paseo Habana, madrid
saludos
Hola Mercedes,
Puede encontrar la información correspondiente en la siguiente ruta:
http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Actividad-economica-y-hacienda/Hacienda/Tasa-utilizacion-privativa-y-aprovechamiento-especial-del-dominio-publico-local-vallas-andamios-y-similares?vgnextfmt=default&vgnextoid=2633befbbe414510VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=e51b6d5ef88fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&rm=c2192f2485d92510VgnVCM1000000b205a0aRCRD
Hola, estoy empezando una reforma de un piso en una primera planta. La comunidad no deja bajar escombros por el ascensor y por el patio designado a tal efecto tampoco podemos por estar en obras comunitarias en este momento. Nos queda la opción de poner un maquinillo en una ventana de la fachada a calle. Para ello tendríamos que solicitar la ocupación de la vía pública mediante un vallado para protección de los transeuntes. He encontrado el impreso pero pone: «Sólo se utilizará para ocupaciones de carácter no permanente autorizadas conforme algún procedimiento en los que intervengan las entidades colaboradoras en la gestión de Licencias de Actividades»
Esto es un reforma de un piso que se hará mediante Comunicación Previa, así que no necesitaríamos las entidades colaboradoras:
¿Me podrían decir cómo se tramita, qué impresos habría que rellenar? Va a ser para unos días nada más, lo que dure la demolición.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo,
Buenos días Carlos.
Las actuaciones en uso residencial están fuera del ámbito de actuación de las ECUS de acuerdo al artículo 3.2.a) de la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas, por lo que dicho trámite deberás realizarlo en una junta municipal o bien a través de la página WEB del Ayuntamiento de Madrid mediante el registro electrónico.
Un saludo
Hola,
En relación a la OMTLicencias, el art. 41.4 pide presentar garantía para afianzar la correcta ejecución de las obras en relación con los servicios públicos y la vía pública. ¿Esta garantía responde del pago de esa tasa? o ¿responde de los daños que se puedan causar en la vía pública o personas como consecuencia del vallado?.
Gracias
Hola Rafael,
La garantía citada es una cantidad a cuenta que se entrega a la Administración en concepto de la posible reposición de los elementos de la vía pública que puedan verse afectados por la ejecución de las obras. En caso de ocasionar daños sobre dichos elementos, el Ayuntamiento podría efectuar una liquidación adicional a abonar sobre la garantía depositada, para llegar a cubrir el importe total de las obras de reparación que sean necesarias.
Estimados señores,
Querría saber si en sería necesario solicitar licencia y pagar la correspondiente tasa por la colocación de unos roll ups publicitarios durante unos días en la vía pública. gracias.
Buenos días Laura,
Al tratarse de instalaciones en vía pública requerirán autorización especial previa del Ayuntamiento.
Te recomendamos asesorarte en la Junta de distrito donde pretendes realizar la actuación.
Un saludo
Buenos días,
Vamos a realizar el refuerzo de un muro dentro de nuestro recinto de obras y en la cara del muro que da a la calle simplemente hay que poner unas pletinas, sin hacer ningún tipo de obra, pero hay que vallar la acera. ¿Necesito pedir la ocupación temporal de la vía pública por obras o solamente tengo que pagar la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local (vallas andamios y similares)?
Muchas gracias.
Buenos días Jorge,
Si se van a poner vallas en la vía publica, ademas de observar la disposiciones recogidas en la Ordenanza Municipal de Balizamiento, se debe pedir la correspondiente autorización ante la Sección de Ocupaciones de la Vía Pública con el consiguiente abono de las tasas correspondientes.
Me gustaria saber si hay que aplicar el coeficiente de 1,5% sobre la tasa cuando existen locales en planta baja, según lo que indica el apartado 4.3 de la hoja de instrucciones de autoliquidacion de tasa de ocupacion de espacio de dominio publico y que copio a continuación: «Establecimiento comercial mercantil: en caso de obras en establecimientos mercantiles o comerciales con vallas o andamios se aplicará el coeficiente multiplicador 1,5 a la cuantía que resulte de la aplicación de las tarifas previstas.»
Garcias
Buenos días Ana.
De acuerdo al titulo IV, epígrafe A, artículo 10, de la ordenanza de calculo de Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, la cuota estará en función de la superficie y del vuelo ocupado, así como de la categoría que corresponda a la vía o tramo de vía donde estén situadas. en dicho artículo viene recogido el caso en el que figure un local comercial.
un saludo
Hola.
Estoy calculando el coste de la ocupación en vía publica mediante el formulario, y la única duda que tengo; en este caso es con andamios mono mástiles motorizados; ¿debo considerar en altura todo el edificio, es decir la altura del mástil?
Muchas gracias
Un saludo
Buenos días Isabel, la altura que has de tener en cuenta es para cada uno de los andamios que instaléis no no es la del edifico, sino la altura del del andamio.
La cuota resultará la suma de los distintos tramos en la altura y la tarifa que se aplique a cada uno de ellos.
un saludo
buenos días, necesito instalar un andamio para arreglar una fachada, voy a ocupar acera y poco de carretera, qué necesito ??
Buenos días Olga.
Al tratarse de instalaciones en vía pública requerirán autorización especial previa del Ayuntamiento.
Te recomendamos que te asesores en la Junta Municipal de distrito que le corresponda al local dónde pretendes realizar la actuación o llamando al 010.
Un saludo.
Buenos días. Cuando se realiza ocupación de vía pública con vallas, andamios etc. y además se realiza el cierre temporal de una calle en su totalidad al tráfico rodado, ¿ha de realizarse liquidación tanto por los metros cuadrados de ocupación como del cierre de la calle cuando así venga estipulado en la ordenanza? Es el caso de la de Burgos.
Muchas gracias
Buenos días Francisco,
Lamentablemente nuestro ámbito de actuación como ECU es el Ayuntamiento de Madrid, cuya normativa no te resulta de aplicación, por lo que te aconsejamos te dirijas a tu ayuntamiento para que pueda informarte de la normativa fiscal así como normativa urbanística que os serán de aplicación en vuestro nuevo proyecto. Un saludo
Buenos días. Quisiéramos poner un andamio «pequeño» de 1,20 x 2.20 aprox. para la limpieza y mantenimiento de la fachada del centro sanitario. Que formulario exactamente debemos rellenar y entregar telemáticamente y que documentación debe de acompañarlo. Gracias
Buenos días Teresa
La ocupación de vía pública por andamios requiere autorización especial previa del Ayuntamiento de Madrid.
Puedes informarte vía web del ayuntamiento, en la Junta de Distrito correspondiente, o en el 010 – Línea Madrid (914 800 010 dentro y fuera del municipio de Madrid) donde te informarán del trámite, así como de la documentación y tasas correspondientes.
Un saludo.
Buenos días:
Acabo de reservar plaza de aparcamiento para facilitar la descarga de muebles, ya que estoy de mudanza. Ya tengo concedido el permiso, pero tengo la duda sobre si hay algún modelo oficial impreso para colgarlo en la vía pública y avisar que no se aparque en ese tramo durante el tiempo concedido. ¿Hay algún modelo oficial o debe confeccionarlo el solicitante?
Gracias de antemano.
Buenos días Alfredo.
Nosotros somos una ECU (Entidad Colaboradora Urbanística: entidad privada de carácter técnico, con personalidad jurídica propia, acreditada y autorizada para el desempeño de funciones de verificación, inspección y control de actuaciones urbanísticas y que actúa bajo su propia responsabilidad) y nuestro alcance se limita a las licencias y declaraciones urbanísticas relacionadas con obras y/o actividades y las ocupaciones de vía publica relacionadas con las mismas (ocupación de contenedores de obras, reserva de espacio para material de obras,…).
Pero no para la ocupación de vía pública por la realización de una mudanza. Te remitimos directamente al Ayuntamiento de Madrid ((https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid), llamando al 010 o conectando con al asistente virtual de Línea Madrid) a que te informen convenientemente sobre tu duda. Un saludo.