Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local II
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS lunes Dic 19, 2011CONTENEDORES Y/O SACOS DE RCD EN ACERAS, CALZADAS CON RESERVA ESPECIAL DE ESTACIONAMIENTO O EN LAS QUE NO ESTÉ PERMITIDO EL ESTACIONAMIENTO
– Descripción de otras ocupaciones próximas, tales como zonas de carga y descarga, zonas de aparcamiento para personas con discapacidad; circulación para autobuses y paradas, paradas de taxis, pasos de carruajes de los edificios, posición de arbolado o jardineras públicas, disposición de los aparcamientos, en una o ambas aceras, en batería o en línea (Anexo I 4.3.1 OGLUA
– Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecie las ocupaciones próximas (Anexo I 4.3.4 OGLUA
– Reflejar y definir la instalación del contenedor o saco de RCD, localizando su posición (alzado y planta), acotando la longitud, altura y saliente (Anexo I 4.3.2 OGLUA
– Plano de la ocupación a escala, acotando ambas aceras y la calzada, zonas de aparcamiento, carriles de circulación, dimensiones de la zona a ocupar y señalización (Anexo I 4.3.3 OGLUA).
– Tiempo de permanencia de la ocupación (Anexo I 4.3.5 OGLUA
– En caso de ocupación de la calzada, indicación de si por esa vía circulan vehículos de la EMT (art. 43.2.3ª OLEP).
– Justificación del cumplimiento de lo especificado en la ORSB (art. 43.2.3ª y 6ª OLEP y Anexo I 4.3.2 OGLUA).
– Justificación del cumplimiento de lo especificado en el Decreto 13/2007 (art. 43.2.6ª OLEP y Anexo I 4.3.2 OGLUA).
– Indicación de las señalizaciones y, en su caso, el pasillo provisional para peatones (Anexo I 4.3.3 OGLUA).
Además deberá especificar:
– Cumplimiento de lo especificado en el Decreto 13/2007 (art. 43.2.6ª OLEP y Anexo I 4.3.2 OGLUA).
– Cumplimiento de lo especificado en la ORSB (art. 43.2.3ª y 6ª OLEP y Anexo I 4.3.2 OGLUA
– La instalación se efectuará colocando el contenedor y/o saco en la calzada ocupando la plaza de aparcamiento, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de movilidad para la ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2005 (art. 43.2.1ª OLEP).
– En las zonas y calles enumeradas en el Anexo I de la OLEP, no podrán instalarse contenedores y/o sacos de escombros, llenos o vacíos, durante los fines de semana, festivos o días de celebración de eventos públicos (art. 43.2.5ª OLEP).
Previa obtención de la licencia, el interesado deberá abonar el importe por ocupación de vía pública (dicho impuesto se establece en función del volumen de capacidad del contenedor, duración de la ocupación y la fiscalidad de la calle).
La ECLU realizará la autoliquidación (en base a los datos aportados por el interesado) y se la remitirá al solicitante para que se abone en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid.
Una vez abonada dicho impuesto, el interesado deberá remitir el justificante de pago a la ECLU.