Tasa por utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS viernes Dic 2, 2011Una de las novedades introducidas por la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividad (OGLUA) de 29 de Junio de 2009 es la autorización de la instalación de Contenedores y/ Sacos RCD a través de las ECLUS.
Así pues, cuando un interesado solicite una licencia de obras y/o actividad en una Entidad Colaborada (ECLU) y para llevar a cabo la realización de las mismas precise un Contenedor o Saco RCD que ocupe la vía pública, la solicitud se realizará junto con la licencia de obras.
Para ello, el Protocolo para la Instalación de Contenedores y Sacos Industriales de Residuos de Construcción y Demolición del Ayuntamiento de Madrid exige que el interesado deba aportar a la ECLU la siguiente documentación:
CONTENEDORES Y/O SACOS DE RCD EN CALZADA
– Descripción de otras ocupaciones próximas, tales como zonas de carga y descarga, zonas de aparcamiento para personas con discapacidad; circulación para autobuses y paradas, paradas de taxis, pasos de carruajes de los edificios, posición de arbolado o jardineras públicas, disposición de los aparcamientos, en una o ambas aceras, en batería o en línea (Anexo I 4.3.1 OGLUA).
– Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecie las ocupaciones próximas (Anexo I 4.3.4 OGLUA).
– Reflejar y definir la instalación del contenedor o saco de RCD, localizando su posición (alzado y planta), acotando la longitud, altura y saliente (Anexo I 4.3.2 OGLUA).
– Plano de la ocupación a escala, acotando ambas aceras y la calzada, zonas de aparcamiento, carriles de circulación, dimensiones de la zona a ocupar y señalización (Anexo I 4.3.3 OGLUA).
– Tiempo de permanencia de la ocupación (Anexo I 4.3.5 OGLUA).
– En caso de ocupación de la calzada, indicación de si por esa vía circulan vehículos de la EMT (art. 43.2.3ª OLEP).
– La instalación se efectuará colocando el contenedor y/o saco en la calzada ocupando la plaza de aparcamiento, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de movilidad para la ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2005 (art. 43.2.1ª OLEP).