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VENTA DE ANIMALES Y CENTROS DE TRATAMIENTO HIGIENICO Y/O SANITARIO DE ANIMALES II

miércoles Jul 27, 2011

DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS PARA LA INSTALACION DE TRATAMIENTO HIGIENICO

 1. Zona de uso público o sala de espera.

Cuando se ejerza la actividad de centro de tratamiento higiénico con la de tratamiento sanitario, se podrá compartir la sala de espera.

 2. Zona de tratamiento.

Será de uso exclusivo y aislada de otras dependencias.

 3. Servicios higiénicos para el personal

Dotado de anteservicio, y agua caliente sanitaria.

 4. Cuarto de basuras.

En dependencias ventiladas en donde deberá ubicarse el contenedor de residuos recogido por el Servicio de Limpiezas.

 Está dependencia deberá cumplir las características especificadas en la normativa constructiva vigente, y más concretamente:

–          Toma de agua dotada de válvula de cierre para insertar mangas de riego.

–          Sumidero sifónico antimúridos.

–          Luz artificial.

–          Paredes y suelo impermeables y de fácil limpieza.

–          Ventilación natural o forzada independiente.

–          Superficie suficiente para albergar los recipientes normalizados.

 – DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS PARA LA INSTALACION DE CENTROS DE TRATAMIENTO SANITARIO

 1. Zona independiente para animales heridos y enfermos no contagiosos.

Con jaulas que cumplirán lo establecido en el protocolo.

*sólo en caso de que exista actividad de hospital o internamiento de animales enfermos.

 2. Zona para aislamiento de animales enfermos infecto contagiosos.

Con jaulas que cumplirán lo establecido en el protocolo.

 *sólo en caso de que exista actividad de hospital o internamiento de animales enfermos.

 3. Zona de uso público o sala de espera.

Cuando se ejerza esta actividad conjuntamente con la de centro de tratamiento higiénico, se podrá compartir la sala de espera.

 4. Consulta.

Zona habilitada para llevar a cabo cualquier práctica relacionada con la medicina veterinaria. De forma opcional, podrán disponer de quirófano

 5. Servicios higiénicos para el personal

Dotado de anteservicio y de agua corriente fría y caliente

 6. Cuarto de basuras.

En dependencias ventiladas en donde deberá ubicarse el contenedor de residuos recogido por el Servicio de Limpiezas.

 Está dependencia deberá cumplir las características especificadas en la normativa constructiva vigente, y más concretamente:

–          Toma de agua dotada de válvula de cierre para insertar mangas de riego.

–          Sumidero sifónico antimúridos.

–          Luz artificial.

–          Paredes y suelo impermeables y de fácil limpieza.

–          Ventilación natural o forzada independiente.

–          Superficie suficiente para albergar los recipientes normalizados.

 -CONDICIONES GENERALES:

 1. Ventilación, natural o forzada.

-Mediante ventilación natural directa, (aberturas practicadas en las paredes).

-Mediante ventilación natural conducida.

-Mediante ventilación forzada.

 2. Iluminación, natural o artificial.

Todas las piezas y locales dispondrán de iluminación que podrá resolverse de forma natural, mediante huecos al exterior, o de forma artificial.

Todas las piezas dispondrán de alumbrado artificial con un nivel de iluminación mínimo de 50 lux.

 3. Dispondrán de agua potable corriente, fría y caliente.

 Todo Servicio en el que se prevea la existencia de aseos, instalaciones de limpieza, cocinas o similares, estarán dotados de un sistema de producción de agua caliente sanitaria.

 – Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público, instalándose conducciones y arquetas de material apropiado.Artículo 83 OGUA.De forma general se considera obligatorio el uso de la red de saneamiento municipal como modo de evacuación de las aguas residuales o pluviales generadas en los edificios

 – Los materiales de las instalaciones interiores que entren en contacto con el agua potable, no transmitirán a ésta elementos que puedan suponer riesgo para la salud pública.

 – No transmitirán al agua sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad y que supongan un riesgo para la población abastecida.

 4. Las jaulas para alojamiento de animales tendrán suelos y materiales que permitan la limpieza diaria.

 *Los establecimientos dedicados a la cría o venta de los animales de compañía, deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen”.

* Las medidas sanitarias para evitar la difusión de enfermedades contagiosas, serán, entre otras,: limpieza, desinfección y desinsectación de locales”.

*Cuando los perros estén alojados sobre suelos de rejillas, deberán disponer de una superficie lisa para dormir

  – Las superficies mínimas para el alojamiento y área de ejercicio serán las siguientes:

Peso del perro (kg) Alojamiento Area de ejercicio
Menos de 6 0,5 m2 0,5 m2
6-10 0,7 m2 1,4 m2
10-20 1,2 m2 1,6 m2
Mas de 20 1,7 m2 1,9 m2

 -Las jaulas para el alojamiento de perros y gatos deberán tener las siguientes dimensiones

 PERROS

 

Altura del perro a nivel de la cruz (cm) Superficie mínima del suelo de la jaula (m2) Altura mínima de la jaula (cm)
30 0,75 60
40 1,00 80
70 1,75 140

GATOS

Peso del gato (kg) Superficie mínima del suelo de la jaula (m2) Altura mínima de la jaula (cm)
0,5-1 0,2 50
1-3 0,3 50
3-4 0,4 50
4-5 0,6 50

 Las paredes, suelos y techos serán de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección.

 5. Vestuario para el personal o en su defecto taquillas.

 -Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios provistos de armarios o taquilla. De no ser necesarios, dispondrán de colgadores o armarios para la ropa.

-Los servicios higiénicos se situarán próximos a los vestuarios.

-Los vestuarios y aseos estarán separados para hombres y mujeres.

-Los locales descritos tendrán características constructivas que faciliten su limpieza.

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