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Licencias Urbanisticas en Madrid

VENTA DE ANIMALES Y CENTROS DE TRATAMIENTO HIGIENICO Y/O SANITARIO DE ANIMALES

lunes Jul 18, 2011

La Ordenanza Reguladora de la tenencia y protección de los animales del Ayuntamiento de Madrid diferencia entre:

 – Centro de Venta de Animales de Compañía, Alimentos y Accesorios: Establecimiento dedicado a la venta de animales, así como productos para su alimentación y accesorios destinados para su tenencia y cuidado.

– Centro de Tratamiento Sanitario:

Establecimiento destinado al ejercicio de la medicina veterinaria.

– Centro de Tratamiento Higiénico:

Establecimiento dedicado a la higiene de los animales domésticos de compañía.

 Las tres actividades podrán ejercerse con carácter exclusivo o de forma conjunta siempre y cuando:

 –          Dispongan de las zonas obligatorias para cada actividad.

–          Observen las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.

–          Tengan diferenciadas las zonas de uso público (sala de ventas y sala de espera )

 Desde EQA Licencias Urbanísticas queremos hacer un repaso a las dependencias obligatorias para dichos centros, así como las condiciones higiénico sanitarias de aplicación.

  – DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS PARA CENTROS DE VENTA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, ALIMENTOS Y ACCESORIOS.

 1. Sala de ventas.

Cuando se simultanee la actividad de Centro de Venta de animales de compañía con la de Centro de Tratamiento Higiénico y/o Sanitario, la sala de ventas de la actividad comercial no puede usarse como sala de espera

 *Los locales comerciales no podrán servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda salvo que se trate de un edificio unifamiliar.

 2. Zona independiente para animales heridos y enfermos no contagiosos.

Con jaulas que cumplirán lo establecido en el protocolo Artículo 13.e) LPAD

Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.

3. Zona para aislamiento de animales enfermos infecto-contagiosos.

Con jaulas que cumplirán lo establecido en el protocolo Artículo 23.f) D. 44/1991, Protección de animales domésticos:Las instalaciones que tengan como finalidad el fomento y cuidado de animales de compañía, deberán cumplir, entre otros requisitos, “Departamento independiente y lo más alejado posible de los animales sanos, para los que padecen enfermedades infectocontagiosas. (sólo en caso de que exista actividad de hospital o internamiento de animales enfermos)

4. Almacén.

Los locales comerciales dispondrán de almacén para la guarda o conservación debidamente acondicionados.

 5. Servicios higiénicos para el personal dotado de agua corriente, fría y caliente y de anteservicio.

 6. Cuarto de basuras.

En dependencias ventiladas en donde deberá ubicarse el contenedor de residuos recogido por el Servicio de Limpiezas.

 Está dependencia deberá cumplir las características especificadas en la normativa constructiva vigente, y más concretamente:

–          Toma de agua dotada de válvula de cierre para insertar mangas de riego.

–          Sumidero sifónico antimúridos.

–          Luz artificial.

–          Paredes y suelo impermeables y de fácil limpieza.

–          Ventilación natural o forzada independiente.

–          Superficie suficiente para albergar los recipientes normalizados.

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