VENTILACION E ILUMINACION
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS miércoles Mar 30, 2011La ventilación de todas las dependencias bares, cafeterías, restaurantes y similares podrá resolverse mediante ventilación natural directa o conducida, o ventilación forzada.
Los sistemas de ventilación estarán instalados de forma que se pueda acceder fácilmente a filtros u otras partes que deban limpiarse o sustituirse.
La existencia de ventanas o huecos practicables abiertos a la vía publica en establecimientos cuya actividad sea el servicio de comida y/o bebidas, bien para realizar un servicio de venta u otro fin a través de ellos, sólo es autorizable si se adoptan las medidas necesarias para impedir, en cualquiera de los casos, la contaminación de los productos que se manipulan en el establecimiento.
Respecto a la iluminación, ésta deberá ser suficiente y la intensidad no será inferior a 540 lux en los puntos de preparación de alimentos, y 110 lux en el resto de dependencias.
El sistema de iluminación de estas zonas, incluidas las destinadas a la exposición de alimentos, estará debidamente protegido de manera que, en caso de rotura, no se contaminen los alimentos. Su fijación al techo o paredes será de forma que su limpieza sea fácil y se evite la acumulación de polvo.
Quisiera saber en base a que norma establece el límite de 540 lux en zonas de preparacion de alimentos. ya que la ordenanza de MAdrid de Establcimientos de comidas y bebidas establece un mínimo de 350 lux…
quisiera saber en base a que norma se regula el minimo de 540 lux en zonas de elaboracion de alimentos ya que la ordenanza d eMadrid relativa estima un mínimo de 350 lux en cocinas de establecimientos de comidas y bebidas, gracias
Muy buenas tardes, efectivamente la Ordenanza Reguladora de Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se consumen Comidas y Bebidas en su artículo 13.5 establece 350 lux, pero el Ayuntamiento aplica el Código de Practicas de Higiene para los Alimentos precocinados y cocinados Utilizados en los Servicios de Comidas para Colectividades, que en su artículo 4.3.18 establece 540 lux en todos los puntos de inspección y preparación de alimentos.
De todas formas, dicho requisito está incluido en los Protocolos en materia de Salud Pública, concretamente en el Condiciones técnico-sanitarias para la instalación de bares, cafeterías, restaurantes y similares que se puede consultar en http://www.madrid.es