ECU |

Licencias Urbanisticas en Madrid

Tala de árboles

lunes May 9, 2011

El Anexo III de la OGLUA establece que se tramitarán por Comunicación Previa <<la Tala de árboles y masas arbóreas que no estén incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o catálogos de árboles singulares, cuando previamente hayan obtenido la autorización de tala que establece el artículo 209 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente>>

Así pues, EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS podrá tramitar la tala de árboles y masas arbóreas situadas en el término municipal de Madrid.

Para ello se deberá presentar la documentación exigida en el Anexo I de la Ordenanza:

 –          Solicitud de Certificado de Conformidad

–          Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende

–          Plano o croquis a escala en el que se refleje el estado actual y reformado.

–          Presupuesto

–          Autorización expresa para la tala (referida en el art. 209. c) de la OGPMAU, que establece que con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de las zonas verdes, no se permitirá talar, apear o podar árboles, situados en espacios públicos o privados, sin la autorización expresa la Concejalía del Área de Medio Ambiente o, en su caso, de la Dirección de Servicios de Aguas y Parques, previo informe favorable del Departamento de Parques y Jardines.

Además, el Anexo III de la OGLUA recoge que se tramitarán por Procedimiento Ordinario Común <<la tala de árboles, de vegetación arbustiva o de árboles aislados y que estén incluidas o ubicadas en las áreas o elementos protegidos o en el Catálogo de Árboles Singulares.>>

 Debiendo presentar ante la ECLU la siguiente documentación:

 –          Solicitud de Certificado de Conformidad

–          Proyecto técnico suscrito por técnico competente

–          Declaración de técnico autor del proyecto de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable

–          En los supuestos previstos por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el estudio de seguridad y salud o, en su caso estudio básico, suscrito por técnico competente.

–          Declaración de haber colocado un cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de la misma.

Dejar un comentario

Comentario

Volver