La Resolución de 12 de Mayo de 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instruccion 3/2011 relativa a los criterios aplicacbles para la exigencia de servicios higiénico sanitarios en locales establece que el uso dotacional de servicios colectivos en su clase equipamiento y otros servicios terciarios pra el cálculo de la dotacion de servicios higiénicos se utilizará el «criterio general» de la resolución <<Hasta 200m2 un retrete y un lavabo y por cada 200m2 adicionales o fraccion superior a 100m2 se aumentará un retrete y un lavabo separándose por cada uno de los dos sexos. Cuando el cálculo de la dotacion se determine conforme a la regulación específica o normativa sectorial de aplicación, el cómputo de servicios higiénicos resultantes, en su conjunto, no podrán ser inferior al que corresponde por la superficie de conformidad a la relación referida. >>
Si bien la resolucion indica que se aplique la regla general, tambien se refleja claramente que este cálculo es sin perjuicio de la dotacion que se derive de la normativa sectorial de aplicación y de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. Por lo que en el caso de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria les será de aplicación lo establecido en la Orden 101/2008 de 14 de febrero.
Esta orden establece la necesidad de implantar aseos de público (para pacientes) diferenciados o no así como de personal diferenciando la dotación según el tipo de centro sanitario que se implante (centros de atención primaria, centros polivalentes, clínicas dentales, centros de reproducción asistida, consultas de podología, centros de diagnostico por imagen, centros de salud mental, …..)
Por lo que cuando se desee implantar una actividad sanitaria, además de la regla general de la Resolución de 12 de Mayo de 2011 se deberá aplicar el requisito sectorial establecido en la Orden 101/2008.
Además, habrá que tener en cuenta la dotación de servicios higiénicos accesibles, con base en las exigencias básicas especificadas en la Sección SUA 9 «Seguridad de Utilización y Accesibilidad» del Código Técnico de la Edificación, que se determinará de conformidad a la Instrucción relativa al alcance del contenido del documento básico DB SUA «Seguridad de utilizacion y accesibilidad» del Cógido Tecnico de la Edificación, tras la modificación operada por el Real Decreto 173/2010 de 19 de Febrero.