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Licencias Urbanisticas en Madrid

Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE)

martes May 27, 2014

El pasado 20 de Marzo de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo de 28 de febrero de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE)

Esta nueva Ordenanza surge como apoyo al emprendedor, para promover y favorecer la actividad económica, suprimiendo la exigencia previa de licencia urbanística a un gran número de actividades comerciales y  revisando de esta forma los procedimientos para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid y los mecanismos de colaboración con entidades privadas.

La Nueva Ordenanza suprime los cinco procedimientos existentes hasta el momento y los reduce a únicamente dos:

  • Declaración Responsable
  • Licencia (dividido a su vez en el de licencia y licencia de funcionamiento)

La Declaración Responsable pasa a ser el medio de intervención utilizado con carácter general y la licencia tendrá un carácter residual, pasando en la mayoría de la intervenciones a un control posterior.

El interesado, además de recurrir para la tramitación de licencias o Declaraciones Responsables a las hasta ahora denominadas Entidades Colaboradoras en la tramitación de Licencias Urbanísticas (ECLU) por la OGLUA que pasan a denominarse Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) por la OAAE, podrá optar por tramitar sus solicitudes a través del Ayuntamiento de Madrid.

La nueva Ordenanza concluye con un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias y finales que entre otras cuestiones establecen el régimen transitorio aplicable, el reconocimiento de entidades que ya están funcionando conforme al sistema anterior y cuentan con autorización municipal, y la creación de una Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza que coordinará las actuaciones comunes que se requieran en desarrollo de la Ordenanza, y fijará criterios interpretativos que se plasmarán en los correspondientes informes que tendrán carácter vinculante para todos los servicios municipales