add_action('wp_head', function(){echo '';}, 1); CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DE BARES, RESTAURANTES, CAFETERIAS Y SIMILARES - ECU

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Licencias Urbanisticas en Madrid

CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DE BARES, RESTAURANTES, CAFETERIAS Y SIMILARES

jueves Abr 7, 2011

Los bares, cafeterías, restaurantes y similares dispondrán de agua potable corriente fría y caliente, en cantidad suficiente para cubrir sus necesidades y con el número preciso de tomas según las exigencias de cada dependencia.

Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público, instalándose conducciones y arquetas de material apropiado

 Aquellos materiales de las instalaciones interiores que entren en contacto con el agua potable, no transmitirán a ésta elementos que puedan suponer un riesgo para la salud pública.

 Todas las tuberías de evacuación de aguas deberán  estar debidamente sifonadas y desembocar en desagües

 Toda la maquinaria y equipos destinados a estar en contacto con los alimentos, cumplirán los siguientes requisitos:

  •  Serán construidos e instalados de manera que se permita su correcta limpieza y desinfección, y estarán autorizados para uso alimentario.
  •  Serán de materiales inocuos, no absorbentes y resistentes a la corrosión, y no transmitirán a los alimentos propiedades nocivas ni cambiarán sus características organolépticas

 Las superficies de escaparates, estanterías y mesas de trabajo que entren en contacto con los alimentos, estarán construidas de material liso, no poroso o absorbente, anticorrosivo y de fácil limpieza y desinfección, además cumplirán lo establecido en la normativa de materiales en contacto con los           alimentos. Quedan expresamente prohibidas las superficies de madera

 La cocina estará aislada y diferenciada. Excepcionalmente se admitirá la sectorización de la       zona en función de las manipulaciones que se realicen y, siempre que se justifique que no existe circulación incontrolada del aire.

En la cocina se diferenciarán las siguientes zonas que no deberán considerarse áreas cerradas: zona de cocción, zona de preparación de alimentos, zona de lavado y almacenamiento de vajilla y zona para el paso de comidas          de cocina a comedor y de vajilla sucia a cocina.

Se requerirá la instalación de lavamanos de acción no manual, próximos a los puestos  de trabajo y dotados de agua potable fría y caliente,  jabón líquido y toallas de un solo uso.

Instalación de lavavajillas para la higienización de   útiles.

Instalación de al menos  pilas de tamaño adecuado, destinadas a la limpieza de útiles dotadas de agua potable fría y caliente, siendo instalaciones  independientes de los lavamanos .

Las uniones entre paramentos verticales y horizontales serán redondeadas.

La estiba de alimentos y productos alimenticios, se realizará exclusivamente en los almacenes, mediante anaqueles o estanterías.

Las estanterías serán de material resistente, impermeable, y de fácil limpieza y desinfección.

En los almacenes no podrán instalarse motores o máquinas que conlleven un incremento de temperatura ambiental, suciedad o interferencia en las labores de limpieza.

Los equipos frigoríficos de refrigeración o congelación o los de conservación en caliente deberán ser de materiales           inocuos, no absorbentes y resistentes a la corrosión, de fácil limpieza y desinfección, y autorizados para uso alimentario.

No transmitirán a los alimentos propiedades nocivas ni cambiarán sus características organolépticas.

Los equipos de conservación de alimentos tendrán capacidad suficiente y estarán provistos de un sistema de control y medición de temperatura colocada en lugar visible

Los servicios higiénicos para señoras y caballeros,   estarán completamente independizados, disponiendo de anteservicio.

Además, las paredes, suelos y techos serán de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección

195 Comentarios »

JESUS:

ME GUSTARIA SABER LA NORMATIVA SOBRE LA REALIZACIÓN DE DESINFECCIÓN DE PLAGAS POR UNA EMPRESA AUTORIZADA . EL CERTIFICADO SERA ANUALMENTE O NO HACE FALTA ANUALMENTE Y LA POSIBILIDAD DE SI SE PUEDE REALIZAR CON PRODUCTOS ADECUADOS POR EL PERSONAL DEL ESTABLECIEMIENTO ?

junio 21st, 2013 | 18:17
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Muy buenos días Jesús,

Las ECU únicamente comprobamos que el local y el proyecto para el mismo compre la normativa de aplicación en materia de urbanismo, incendio, accesibilidad, condiciones higiénico sanitarias (en lo referente a depedencias obligatorias)………..

Por lo que para estar al tanto de la normativa y procesos de desinfección de plagas te aconsejamos consultes en el Departamente de Sanidad de tu Junta de Distrito o a una empresa especializada en desinfección.

Un saludo

junio 24th, 2013 | 7:07
maripaz:

tengo una cocina con un espacio pasaplatos de 2m de largo y campana extractora de autoextinción.
El pasaplatos de a un pasillo de distribución.
puede el pasaplatos estar abierto? En sanidad me dicen que tiene que tener un cierre, pero es un sinsentido tener un cierre cuando yo lo voy a tener abierto mientras funciona el restaurante, no?
podriais decirme qué normativa obliga a ello.
Un saludo

julio 11th, 2013 | 17:45
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Muy buenos días Mari paz:

Las cocinas se rigen por dos normativas: CTE DB SI (en el que se establece que las mismas deben estar aisladas) y la ordenanza de condiciones higiénico sanitarias de establecimientos donde se consumen comidas y bebidas.

Yo plantearía al departamento de sanidad que ha realizado la inspección alguna posible solución que pase por un cierre, una cortina de aire sobre el hueco que garantize la no contaminación….

Un saludo

julio 15th, 2013 | 7:16
Isabel:

Hola, buenos días, tengo un restaurante debajo de casa, tiene una puerta principal de acceso, pero en un lateral de la fachada a abierto una puerta de acceso a la terraza que ha colocado, soy de Murcia y aqui el ayuntamiento concede todas las licencias que quiere sin tener en cuenta a los viandantes, la pregunta que nos hacemos es que la policia le ha precintado esa puerta y como venganza a trasladado la terraza a la otra fachada donde tiene la puerta de acceso a la cocina, esa puerta es doble y la tiene abierta continuamente para entrada y salida de camareros con la comida, eso es legal y sanitario? Cuando cocinan salen humos y olores y es una puerta abierta de cocina, le agradecería mucho que me informara, mil gracias, un saludo
Isabel

marzo 13th, 2015 | 15:31
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenas tardes Isabel,

En primer lugar deberán solicitar informacion en el Ayuntamiento sobre la licencia y autorizaciones de terraza que tiene concedidas dicho local y si tanto la actividad, la terraza como los horarios no se ajustan a la misma puede presentar allí mismo una denuncia para que se le abra un expediente de disciplina.

Un saludo.

marzo 16th, 2015 | 15:42
Elena:

Hola, me gustaria saber si la limpieza y desinfección de las arquetas encontradas en los servicios y la cocina la podrian hacer los camareros del establecimiento.

agosto 8th, 2015 | 3:18
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Elena:
Nosotros únicamente nos ceñimos al ámbito del cumplimiento de la normativa para la obtención de la correspondiente licencia de funcionamiento. Un saludo.

agosto 10th, 2015 | 9:13

Hola, quiero montar una pequeña empresa de catering, y trabajar en casa, es posible?
Las condiciones de mi cocina creó que cumplen la normativa,excepto lo del grifo.que podría solucionar

octubre 27th, 2015 | 16:09
Sara:

Buenos días, tenemos un local sin animo de lucro, considerado de libre concurrencia y queremos poner una cocina. Nos comentan que la normativa a aplicar es la misma que a los bares y restaurantes. A quien deberíamos dirigirnos (organismo) para que nos informara y que nos dijeran como tener que montar la cocina (medidas, lo que no puede estar como materiales que no sean porosos…). Estamos en Valladolid.
Muchas gracias

diciembre 5th, 2015 | 14:56
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Lo lamentamos, pero actualmente el ámbito de aplicación de las ECU´s se reduce a la ciudad de Madrid y desconocemos los procedimientos y la normativa específica de la ciudad de Valladolid.

diciembre 30th, 2015 | 17:53
Jose:

Hola. Me gustaría saber como puedo proceder para denunciar al propietario de una supuesta «cafetería» que no puede cocinar, no tiene extractor de humo el local (era un tienda pequeña, supermercado, sin condiciones de aislamiento, y lo han transformado en un bar «superficialmente» solo tiene licencia de cafetería). El propietario del local tiene que ver con el ayuntamiento (abastecimientos) y es casi imposible seguir esa vía. Me gustaría saber a que organismo dirigirme que no tenga que ver con el ayuntamiento. Esto es en Ciudad Real (Puertollano).

enero 24th, 2016 | 2:07
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días José,

En la Junta de distrito donde esté situado el local podrás consultar la licencia a la que debería ajustar su actividad: horario, maquinaria……….
En caso de no ajustarse a dicha licencia en la misma Junta podrás interponer una denuncia para que se le realice una inspección y en el caso que corresponda se abrirá el correspondiente expediente disciplinario por parte del Ayuntamiento.

enero 25th, 2016 | 10:03
pilar:

hola, me gustaría saber si en el almacen de un bar, las estanterías para guardar la comida en cajas tienen que ser obligatoriamente de acero inoxidable o puede ser de otro material

febrero 6th, 2016 | 14:54
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenas tardes Pilar.
Las estanterías no tienen que ser obligatoriamente de acero inoxidable.
Según el art.29 de la OPSP (Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid) las condiciones de la instalación de almacenes son:
1. Las estanterías serán de material liso, resistente, impermeable, y de fácil limpieza y desinfección, y dispondrán de un espacio libre suficiente desde el nivel del suelo para permitir la limpieza.
2. En los almacenes destinados a alimentos y materiales que puedan estar en contacto con los mismos, no podrán instalarse motores o máquinas que conlleven un incremento de la temperatura ambiental, suciedad o interferencia en las labores de limpieza. Igualmente no se almacenarán objetos, elementos o productos ajenos a la actividad.
Otras condiciones de los «Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas» se redactan en el Libro Segundo de la OPSP (del art.17 al 47).
Un saludo,

febrero 8th, 2016 | 17:49
jose luis perez:

me podria decir alguien que normativa regula los aseos al publico en los bares con comida, ¿es necesario hacer un vestibulo aunque no se comunique con la zona de manipulacion de alimentos?

febrero 19th, 2016 | 17:55
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días:
En el municipio de Madrid aplicaría el Plan General de Ordenación Urbana, la instrucción 3/2011 relativa a los criterios aplicables para la exigencia de servicios higiénicos en locales y la Ordenanza para la Protección de la Salubridad Pública.
En cuanto a la necesidad o no de anteaseo, en todos los casos (excepto en aseos adaptados para minusválidos) los aseos de público deben contar con anteaseo de forma que las cabinas no comuniquen directamente con zonas de público ni con zonas de manipulación, elaboración o almacenamiento de alimentos.
Un saludo.

febrero 22nd, 2016 | 10:39
dolores:

En las zonas de cocina y despensa todas las paredes deben estar alicatadas o algunas pueden estar pintadas. La union de las paredes especialmente en suelo debe estar redondeadas

febrero 25th, 2016 | 19:41
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Segun el articulo 21 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid:
«Los materiales de suelos, paredes y techos, así com, las condiciones de ventilación y climatización cumplirán lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.
Se podrán contemplar excepciones, en cuanto los materiales utilizados, en función de la actividad que se ejerza, […] siempre que se garantice la seguridad y salubridad de los alimentos y se justifique la idoneidad o necesidad técnica de la utilización de otros materiales».

marzo 2nd, 2016 | 17:59
shirley:

hola:
trabajo en un centro de mayores que pertenece al distito de moncloa aravaca en la cafeteria y hace casi un mes que no tengo agua caliente porque el termo se ha roto quien , se lo comente a mi empresa para lo solucionara, pero me dijeron que el que lo tiene que solucionar es el ayuntamiento,pero pregunte a la directora y me dijo que no ,me agobie por no tener agua caliente ,por que tengo el lavaplatos y eso si funciona el agua caliente, en mi centro de trabajo se incumplen , varios puntos del reglamento de sanidad¿que medidas podria tomar yo como trabajadora?
gracias.

abril 12th, 2016 | 22:33
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Shirley,

En caso de que una actividad incumpla las condiciones de la licencia, ya sean de instalaciones o de condiciones higiénico sanitarias lo que debes hacer es interponer una denuncia, es susceptible de interponerla cualquier persona no hace falta que sea interesado, ante la junta de distrito (en este caso de Moncloa Aravaca), que se encargará de girar inspección al centro y abrir, si procede, el correspondiente expediente de disciplina urbanística.

Un saludo

abril 13th, 2016 | 9:22
JOSE:

Me podría decir si tengo que poner un calentador de agua a gas para el agua caliente que me obligan a oponer en el restaurante o puedo poner un calentador eléctrico.
gracias

mayo 2nd, 2016 | 16:04
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días:
Según la normativa legal vigente, está obligado a disponer de agua caliente, pero no hay nada que impida que la misma se genere mediante un termo eléctrico.
Un saludo.

mayo 3rd, 2016 | 9:29
Yolima Andrea Marín:

Buenos tardes, Voy a abrir una cafetería restaurante y quiero informarme si es obligatorio cumplir con las APPCC? es un local de nueva apertura, obra nueva.
no tengo muy claro las condiciones técnico sanitarias que tengo que cumplir.

o si tengo que acercarme a un organismo especifico para que me asesoren.

muchas gracias

mayo 3rd, 2016 | 14:50
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Muy buenos días,
Buenos días Yolima,

Si va a implantar una nueva actividad recreativa, respecto a condiciones sanitarias la misma deberá cumplir con la Ordenanza de Protección de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, que podrá consultar en nuestra web

http://www.eqa-eclu.es/EQA/doc/Ordenanza.pdf

Un saludo

mayo 4th, 2016 | 9:42
Kambala:

Buenas, tengo una cafeteria y la puerta de la cocina son 2 puertas vaiven (tipo oeste) es legal o deberian de llegar las puertas hasta el suelo?? Gracias

mayo 8th, 2016 | 20:20
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Kambala,

Las características aceptadas para las puertas de vaivén están recogidas en el CTE DB SUA2 Articulo 1.2.2, normativa que podrás consultar en nuestra web.

http://www.eqa-eclu.es/EQA/doc/DBSUA19feb010modif.pdf

Un saludo

mayo 9th, 2016 | 8:34
Margarita:

Buenos días, estamos realizando una cafetería en un establecimiento de pública concurrencia, dotacional deportivo.
Dispone de una cocina de 15.4 m2, un almacén independiente de 7.5m2 y un cuarto de basuras independiente de 1,6m2.
Al almacén se accede desde el interior de la cocina. ¿Es válida esta opción?
De la legislación que hemos consultado, las ordenanzas de Alcobendas se deduce que es posible hecerlo, pero nos han dicho que la Comunidad de Madrid no lo permite.

Muchas gracias

Margarita Fernández Arias

mayo 23rd, 2016 | 13:43
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Margarita:
Lamentablemente nuestro ámbito de actuación está limitado al municipio de Madrid, por lo que no podemos indicarle si en el Ayuntamiento de Alcobendas dispone de alguna normativa específica que impida dicha distribución.
Un saludo.

mayo 23rd, 2016 | 14:08
Raquel:

Hola!! Tengo alquilado un bar en el que doy de comer y cenar, el dueño tiene que hacer obras en el servicio pero cuando yo no puedo cerrar, el dice que no hace falta… a mi me parece antihigienico y supongo que no será lo legal o correcto estar en obra mientras los clientes comen

agosto 19th, 2016 | 2:50
Raquel Teresa:

Me podéis informar si es legal que en los aseos de una cafetería en un área de servicio en la A4 el agua de los lavabos no sea potable?
Muchas gracias.

agosto 25th, 2016 | 15:27
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Raquel,

Según establece el Acuerdo de 28 de Mayo de 2014 del pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid en su art. 26.6 los servicios higiénicos de los establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas en la Ciudad de Madrid <>

agosto 26th, 2016 | 8:39
RAQUEL GARCIA:

BUENOS DIAS, QUERÍA PREGUNTARLES SI ES OBLIGATORIO LA INSTALACION DE SERVICIOS HIGIENICOS DE PERSONAL, CON DOTACION DE LAVABO E INODORO, EN UN RESTAURANTE CON CUATRO TRABAJADORES. PODRÍAN UTILIZAR LOS PUBLICOS Y DOTAR DE VESTUARIOS CON LAVABO? MUCHAS GRACIAS

septiembre 3rd, 2016 | 13:20
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días:
Según la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública, y dado que la actividad incluye la manipulación de alimentos, es obligatorio contar con aseos exclusivos para el personal (lavabo e inodoro, disponiendo también de un anteaseo que impida la comunicación directa con las zonas de uso público) independientes de los servicios para público.
Un saludo.

septiembre 5th, 2016 | 9:16
Davide Martini:

Soy un poco nuevo, y me confunde la relación entre
barra de degustación
bar
cocina
Concretamente: en un local que no tiene salida de humos ni posibilidad de ponerla, ¿puedo tener un bar si no cocino nada? Y si no, puedo tener ¿una barra de degustación? ¿Si una barra de degustación no puede tener sitios sentados, cómo es que muchas sí los tienen? ¿Es que además de barra de degustación son «bar» además? O qué son?
¿Para preparar Sushi y servirlo a una mesa qué licencia se debe tener?
Perdón, sé que son muchas preguntas, pero es que me cuesta sacar las respuestas de los posts.
Gracias de antemano por su amable respuesta.

octubre 7th, 2016 | 0:33
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Muy buenos días Davide.

La barra de degustación es un elemento que únicamente pueden disponer algunas actividades comerciales indicadas en el artículo 40 de la Ordenanza de Comercio minorista de alimentación (OCMA), pastelería, repostería y confitería, churrería y heladería. En dicha barra únicamente se pueden degustar sus productos acompañados de cafés, chocolate, infusiones y bebidas refrescantes para su consumo en el local, sin poder disponer de mesas para servirlas. En el caso de degustar bebidas distintas a las indicadas se tratarán como bar o cafetería.
Dichos bares o cafeterías podrán disponer o no de cocina, en función de si se elaboran o no alimentos (artículo 18 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid).
Dicho esto, una actividad de preparar Shusi, deberá tratarse como una actividad de bar, cafetería o restaurante, ya que no está encuadrada entre las indicadas en al artículo 40 de la OCMA.

Un saludo.

octubre 7th, 2016 | 9:27
Ricardo:

Buenos días, desearía saber si tengo obligación de poner agua caliente en el bar. Hay 1 aseo, 1 grifo bajo barra y no tengo cocina. Gracias

octubre 31st, 2016 | 14:01
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenas Tardes Ricardo, de acuerdo al artículo 27.4 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, es obligatoria la dotación de agua caliente en el lavabo de la barra.

Un saludo

octubre 31st, 2016 | 17:01

Hola estoy abriendo un bar y en la cocina tengo una mesa q es de hierro en vez de acero inocidable, en esa mesa no elaboró nada, solo la tengo para poner la freidora , plancha y el gas, la elaboración la hago en otra q tengo de acero, se puede tener esa mesa de hierro para tener la maquinaria encima??

noviembre 6th, 2016 | 22:31
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Mari:
Los locales en los que se elaboran, manipulan o almacenan alimentos deben cumplir en todo caso con las condiciones higiénico-sanitarias que se establecen en la Ordenanza para la Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid, y siempre teniendo en cuenta que los alimentos no se encuentren cerca de ningún posible foco de contaminación.
Un saludo.

noviembre 7th, 2016 | 10:26
Natividad:

Una consulta: voy a adquirir el traspaso de un restaurante, el edificio está protegido y los aseos en la segunda planta. Me dicen q no hay problema para adquirir la licencia pero me preocupa q no este adaptado para minusválidos. Puedo tener algún problema posterior? Q normativa debo cumplir? Hay alguna escepención? Gracias, saludos

noviembre 11th, 2016 | 16:54
Juan luis:

Hola, estoy reformando un local para una cafeteria, en la zona que voy habilitar la cocina me sobra un pequeño espacio de 2×1, mi pregunta es, puedo cerrar ese espacio y habilitar un lavabo e inodoro para el personal,este aseo cerrado quedaria incorporado en cocina. Gracias.

noviembre 11th, 2016 | 19:31
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Juan Luis.

Según el art. 20.d de la OPSP (Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid):
Artículo 20. Diseño higiénico de las dependencias de elaboración, manipulación, almacenamiento y venta de alimentos.
Las dependencias destinadas a la elaboración, manipulación, almacenamiento y venta de alimentos observarán las siguientes condiciones:
d) Las zonas de elaboración y manipulación de alimentos no podrán comunicar directamente con vestuarios y servicios higiénicos.

Por lo que NO podrá disponerse de un aseo o vestuario que comunique directamente con la cocina.

Un saludo,

noviembre 14th, 2016 | 11:43
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Natividad:

La normativa de aplicación es el Código técnico de edificación en su Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad. De acuerdo al mismo, en su apartado III Criterios generales de aplicación, en el caso de que no se realicen obras ni se produzca cambio de uso, no le será de aplicación las condiciones de dicha normativa y por tanto no será necesario modificar los aseos concedidos y que figuren en licencia.
Un saludo

noviembre 14th, 2016 | 13:44
Diana Sibarita:

Buenas tardes, trabajo en un bar de copas y no servimos ningun tipo de alimento. Resulta que: no hay lavajillas, no hay agua caliente y el bar està plagado de cucarachas (creo que la ultima desinfestacion se hizo hace quatro anos aproximadamente) y los banos son para verlos,ahora me pregunto: tengo yo el deber de denunciar esto o el deber de controlar esto es de las personas competentes y autorizadas para controlar estos tipo de irregularidades igienicas??. Trabajo alli desde hace tiempo y nunca ha habido una inspeccion que yo sepa. Que hago le doy fuego al bar…jajaja, o denuncio..y si, esta ultima es la solucion, que’ tipo de consecuencias va a tener el bar y sobretodo yo. Muchas Gracias.

diciembre 8th, 2016 | 16:56
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días.
Las ECU somos entidades privadas colaboradoras del Ayuntamiento de Madrid y nuestro ámbito de aplicación se reduce a la verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa URBANÍSTICA. Deberán ponerse en contacto directo con el Ayuntamiento de Madrid (Teléfono: 010) y ellos le podrán informar convenientemente.
Un saludo,

diciembre 9th, 2016 | 9:46
Sergio:

Hola,me he encontrado con esta pagina y a ver si me podeis resolver una duda.En breve voy a abrir una cafeteria en un local, y resulta que dicho local, tiene el suelo de hormigon pulido, tipo garaje o pista polideportiva por poner un ejemplo. Ese pavimento cumple las normativas de sanidad? o hay que poner algun tipo de pavimento de otra clase?. Gracias de antemano y un saludo.

diciembre 26th, 2016 | 20:38
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Sergio, el pavimento debe cumplir las indicaciones de la Ordenanza de Protección de Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid, en particular el artículo 21, así como el apartado 1 del DBSUA

Un saludo.

diciembre 27th, 2016 | 14:06
Ángel:

Hola, quería saber cuál es la normativa que exige tener dos puertas en las cocinas de un local. ¿Se exigen dos ya que una es para la entrada de la mercancía y otra para el personal de la actividad?

Gracias.

enero 18th, 2017 | 10:44
EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS:

Buenos días Ángel.
Como tal, no hay normativa alguna en la ciudad de Madrid que exija a las cocinas, en general, a disponer de dos puertas. Lo que sí se pide en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la ciudad de Madrid en su art. 28.2. es que se dispongan de «superficies de trabajo suficientes en función de la actividad que se ejerza de manera que se evite la contaminación cruzada de alimentos». Para evitar esa contaminación cruzada, un técnico de sanidad puede proponer como solución que la cocina disponga de dos accesos.
Un saludo,

enero 18th, 2017 | 11:13
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