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Licencias Urbanisticas en Madrid

Cambios de catalogación de edificios protegidos

martes Dic 19, 2017

Aprovechamos este nuevo boletín para presentar la relación de edificios que han sido modificados en el Catálogo de Edificios del PGOUM y en el Catálogo Geográfico de la Comunidad de Madrid actualizados a 31 de diciembre de 2016 y que se suma a las anteriores modificaciones que pueden consultarse en nuestra web.

Cada uno de los registros muestra la siguiente información:

•Número de catálogo
•Dirección del edificio
•Denominación del edificio
•Catalogación PGOUM97: singular, estructural, parcial, ambiental, volumétrico, integral, remitido y no catalogado
•Catalogación actual: singular, estructural, parcial, ambiental, integral, volumétrico, remitido, no catalogado, descatalogado y desaparecido por demolición total
•Catálogo Geográfico de la Comunidad de Madrid. Se indica su presencia en el catálogo y el tipo de bien: BIC-Monumento, BIC-Conjunto histórico, BIC-Jardín Histórico, BIC-Sitio Histórico, BIP (Fuente Comunidad de Madrid)

Asimismo, toda esta documentación podrá ser consultada en la web del Ayuntamiento de Madrid.


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Nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

martes Dic 19, 2017

Tal y como se establecía en el Real Decreto 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, publicado el 12 de junio de 2017 en el BOE, en su disposición final quinta, el citado real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, por lo que desde el 12 de diciembre de 2017 es de aplicación.

Como principales novedades, incluidas en el Anexo I de características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, cabe destacar las siguientes:

Sistemas de detección y de alarma de incendios
Sistemas de hidrantes contra incendios
Extintores de incendios
Sistemas de bocas de incendio equipadas


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Cambios de catalogación de edificios protegidos

lunes Nov 20, 2017

Presentamos la nueva relación de edificios que han sido modificados en el Catálogo de Edificios del PGOUM y en el Catálogo Geográfico de la Comunidad de Madrid actualizados a 31 de diciembre de 2016 y que se suma a las anteriores modificaciones que pueden consultarse en nuestra web.

Cada uno de los registros muestra la siguiente información:

•Número de catálogo

•Dirección del edificio

•Denominación del edificio

•Catalogación PGOUM97: singular, estructural, parcial, ambiental, volumétrico, integral, remitido y no catalogado

•Catalogación actual: singular, estructural, parcial, ambiental, integral, volumétrico, remitido, no catalogado, descatalogado y desaparecido por demolición total

•Catálogo Geográfico de la Comunidad de Madrid. Se indica su presencia en el catálogo y el tipo de bien: BIC-Monumento, BIC-Conjunto histórico, BIC-Jardín Histórico, BIC-Sitio Histórico, BIP (Fuente Comunidad de Madrid)

Asimismo, toda esta documentación podrá ser consultada en la web del Ayuntamiento de Madrid.


Nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios

miércoles Oct 25, 2017

El 12 de Junio de 2017 se ha publicado en el BOE (nº 139) el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, cuya entrada en vigor será a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, el 12 de Diciembre de 2017 y deroga el Real Decreto 1942/1993.

Este Real Decreto se aplica a todas las empresas instaladoras, mantenedoras, instalaciones e inspecciones de sistemas, equipos y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

Existe una excepción en la aplicación, pues excluye a los túneles de carreteras del estado, que serán regulados por el Real Decreto 635/2006

Este nuevo Real Decreto se estructura en dos partes: la primera, que contiene el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, formada por tres anexos y las disposiciones técnicas.

Este primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo, el mantenimiento mínimo de los mismos, y el tercero, los medios humanos mínimos con que deben contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios que incluye novedades como:

• Extintores de incendio: se han tenido en cuenta los extintores móviles, y se establecen las disposiciones de instalación. En este apartado se incluyen los generadores de aerosoles a los que se les exige una evaluación técnica favorable antes de su comercialización.

• Sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE): Aparte de las BIEs convencionales contempla las denominadas BIEs de alta presión a las que se les exige una evaluación técnica favorable antes de su comercialización. En lo relativo a su instalación establece una distancia entre BIEs de 50 metros, si bien permite usar mangueras de 30 metros para las BIEs de manguera semirrígida. Se establecen también las condiciones hidráulicas a cumplir.

• Mantas ignífugas. Novedad, ya que se trata de un nuevo sistema contemplado en el texto del RIPCI.

• Alumbrado de emergencia. Se contempla como nuevo sistema, y además debe cumplir con todo lo establecido en el reglamento electrotécnico de baja tensión.

El nuevo Reglamento, establece un régimen de declaración responsable previa al inicio de la actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios, justificado por razones de orden público, seguridad, salud pública y protección al medio ambiente.


Autorización de lonas publicitarias colocadas en los andamios de obras

jueves Jul 20, 2017

El pasado 21 de junio de 2017 se emitió resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en relación con la autorización de lonas publicitarias colocadas en los andamios de obras que afecten a un inmueble declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.

Por la misma, se permite autorizar la instalación de lonas publicitarias colocados en los andamios de las obras que afecten a un inmueble declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, ubicado en la Comunidad de Madrid, que cumplan con las siguientes prescripciones:

1) En andamios de obras y durante la ejecución de éstas, se podrán autorizar la instalación de lonas, destinando un máximo del 35% de su superficie a mensajes publicitarios, procurando la máxima integración de los mismos. El 65% restante se destinará para la representación de imágenes históricas o actuales del edificio, plantas, alzados, secciones o representación del interior, de modo que constituyan expresiones artísticas que tiendan a evitar el impacto de las lonas. También se incluye la posibilidad de representación de bienes muebles del interior del inmueble o documento gráfico relevante. Todo ello con el objeto de dar a conocer el Patrimonio Cultural del Bien en cuestión.

2) En la parte inferior de la lona accesible a la vista de los viandantes, se incorporará una breve memoria explicativa de la imagen representada.

3) Deberán cumplir las previsiones de la normativa urbanística así como lo dispuesto en la Ley 3/2013 de 18 de junio de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, respecto de los centros históricos e inmuebles protegidos

4) Deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del título 2 de la Ley 34/1988 de 11 de noviembre General de Publicidad.

5) Con carácter previo a la instalación de la lona publicitaria, se deberá dar cuenta de su autorización a la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Madrid informar a la Dirección General de Patrimonio Cultural de su ubicación, duración de la instalación y características.
Excepcionalmente, toda lona que se pretenda y justificadamente no pueda cumplir con lo dispuesto en esta resolución deberá contar con autorización previa y preceptiva de la Dirección General de Patrimonio cultural.

Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial aplicable


Ordenanza de dinamización de actividades

jueves Jun 15, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, ha fallado la estimación parcial del recurso Contencioso-Administrativo 490/2014, interpuesto por la Federación madrileña de detallistas de la carne (FEDECARNE), la Asociación de empresarios detallistas de pescados y productos congelados de la comunidad de Madrid (Adepesca) y la Confederación de comercio especializado de Madrid (Cocem) contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de mayo de 2014, por el que se aprueba la Ordenanza de dinamización de actividades comerciales en dominio público (BOCM núm. 135, de 9 de junio de 2014).

Fallo mediante el cual se declarara la nulidad de los artículos:

– 6 dos, que añade un apartado 3 al artículo 54 de la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente Urbano de 24 de julio de 1985,
– 8, respecto de los apartados primero y tercero del Artículo único de la Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación de 27 de marzo de 2003, que modifica, y
– 10 tres, únicamente respecto del párrafo noveno del artículo 6 bis de la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010.
Así pues, de la Sentencia se concluye que el artículo único, párrafo primero y tercero, de la Ordenanza del comercio minorista de alimentación de 28 de mayo de 2014 (OCMA) vulneran la distribución competencial en materia de “comercio interior” reservada a la Comunidad autónoma de Madrid, así como los artículos 1 y 4 de la citada ley autonómica de espectáculos públicos y decreto autonómico 184/198, en cuanto que dichas disposiciones son las que vienen a establecer el ámbito de aplicación de la citada normativa y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos e instalaciones, por lo que será procedente la declaración de nulidad de los párrafo primero y tercero del precepto impugnado (artículo 62.2 de la ley 30/1992).

Estos vicios de nulidad no alcanzan al párrafo segundo puesto que se limita a disponer el cumplimiento de la instalación de la “barra de degustación” de las condiciones exigibles para dicha actividad en la ordenanza de protección de la salubridad pública de la ciudad de Madrid, disposición que aparece a priori entre las atribuidas como propias a la administración municipal, tal como se deduce del artículo 25.a.j) de la ley reguladora de las bases de régimen local respecto de la “protección de la salubridad pública”.

Respecto al párrafo noveno del artículo 6 bis de la ordenanza de mercados municipales de 22 de diciembre de 2010, en redacción dada por el acuerdo del pleno de 28 de mayo de 2014 viene a establecer cuándo la “actividad de degustación” deberá ser considera “actividad de hostelería y restauración”, siendo en tal caso aplicable la normativa de especial aplicación para la instalación y ejercicio de estas últimas actividades.

Concretamente se dispone que la actividad dejará de ser considerada “actividad de degustación”, pasando a ser considerada “actividad de hostelería y restauración”, con la consiguiente aplicación de la normativa de especial aplicación para la instalación y ejercicio de estas últimas actividades, cuando: (i) se incorporen a la actividad de degustación bebidas distintas a las recogidas en el apartado 3 (bebidas refrescantes, vino, cerveza, sidra, cava, champagne, cafés, chocolate o infusiones); (ii) exista servicio de mesas atendido por personal propio del establecimiento; o (iii) se destine a la actividad de degustación una superficie superior a los valores máximos señalados en los apartados anteriores. en el resto de los supuestos, por tanto, la actividad será considerada de degustación, no siéndole de aplicación, por tanto, la normativa de especial aplicación para la instalación y ejercicio de las actividades hostelería y restauración.

Corresponde a la administración autonómica la regulación de la materia de los “espectáculos públicos”; competencia que se ha venido a plasmar en la ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas. será, por tanto, dicha ley la única que podrá establecer su propio ámbito de aplicación (artículo 1), así como el correspondiente catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos regulados por dicha ley, cuyo desarrollo y modificación se posibilita sea efectuado por decreto del consejo de gobierno de la comunidad de Madrid (artículo 4).

Por tanto, en la medida en que el párrafo noveno del artículo 6 bis de la ordenanza de mercados municipales dispone qué concretos establecimientos en que se ejerza la “actividad de degustación” están o no sometidos a la normativa específica reguladora de la actividad de “espectáculos públicos”, viene a desconocer la competencia propia establecida sobre dicha materia en favor de la comunidad de Madrid. es la normativa autonómica la única competente para determinar qué concreta actividad quedará o no sometida la regulación de espectáculos públicos (anexo ii del decreto 184/1998); estando vedada dicha posibilidad a la administración municipal en consecuencia, será procedente la declaración de nulidad del párrafo noveno del artículo 6 bis de la ordenanza de mercados municipales de 22 de diciembre de 2010, en redacción dada por el acuerdo del pleno de 28 de mayo de 2014 impugnado (artículo 62.2 de la ley 30/1992).


Instrucción 1/2017 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicacion DB SUA

miércoles May 10, 2017

El Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, modificó los Documentos Básicos DB SI y DB SUA del Código Técnico de la Edificación, aprobados por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad. El objeto de este Real Decreto fue, de acuerdo con las premisas de la Ley 51/2003, vigente en el momento de su publicación, garantizar a las personas con cualquier tipo de discapacidad el acceso a los edificios y la utilización de forma independiente, segura y no discriminatoria. La entrada en vigor de esta regulación en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad, se produjo el 12 de marzo de 2010, día siguiente de su publicación en el BOE, si bien el Real Decreto preveía la aplicación progresiva del contenido del mismo. Además, las determinaciones de la normativa de accesibilidad en actuaciones en edificios existentes se aplican con criterios vinculados a la viabilidad técnica y económica.

Por otro lado, aunque el Real Decreto 173/2010 establece las condiciones básicas en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad, la normativa autonómica sobre la materia, constituida por la Ley 8/93, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobó el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, según su propio ámbito de aplicación, sigue estando vigente y su cumplimiento es por tanto exigible en todos aquellos aspectos no regulados de forma expresa por la normativa estatal, en tanto no se produzca su modificación y adaptación a esta.

Estas circunstancias motivaron la formalización de la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo con fecha 12 de mayo de 2011 que estableció las pautas y líneas de actuación oportunas sobre la aplicación del Documento Básico, subordinadas a los criterios que pudieran emanar del Ministerio de Fomento.

En el tiempo transcurrido desde su aprobación, el Ministerio de Fomento ha publicado sucesivas versiones con comentarios interpretativos del DB-SUA. Asimismo, en diciembre de 2015, se publicó el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 «Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes», del que se han publicado versiones comentadas en julio y diciembre de 2016.

Por último, el 3 de diciembre de 2013, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que derogó, integrando en dicho texto refundido la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y modificando la fecha de adaptación obligatoria de los edificios existentes a las condiciones básicas de accesibilidad.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera necesario actualizar la Instrucción 4/2011, sustituyéndola por una nueva, la presente Instrucción 1/2017, con el objeto de incluir los criterios emanados del Ministerio de Fomento, que se estima oportuno aclarar en esta Instrucción, y a la actual legislación general de derechos de las personas con discapacidad.


Aplicación del CTE DB SUA

jueves Mar 23, 2017

Se recuerda, que tal y como establece la resolución del Coordinador General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad por la que se aprueba la Instrucción1/2017 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del DB SUA “Seguridad de Utilización y Accesibilidad” del Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad en su art. 1.2.2:

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No aplicacion del CTE en despachos profesionales

jueves Mar 2, 2017

El CTE establece las exigencias que deben cumplir los edificios (y establecimientos) en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la LOE; pero junto al texto articulado de los Documentos Básicos DB-SI y DB-SUA existen una serie de comentarios, aclaraciones y criterios publicados por el Ministerio de Fomento, que se van incorporando poco a poco que facilitan la comprensión del mismo.

Entre los comentarios que se han ido incorporando últimamente cabe destacar el que atañe a las actividades profesionales dentro de una vivienda (los denominados despachos profesionales) y que dice textualmente lo siguiente:

Actividades profesionales dentro de una vivienda

Cuando el usuario de una vivienda, que continúa utilizándola como tal, lleva a cabo en ella actividades tales como una clase particular (idiomas, música, etc.) una consulta profesional (médico, psicólogo, fisioterapeuta, etc.) ello no supone un cambio de uso de la vivienda a efectos del CTE y no obliga a aplicar el mismo.

En cambio, cuando toda la vivienda pasa a estar dedicada a la actividad en cuestión, debe entenderse que se lleva a cabo un cambio de uso de dicha vivienda y, conforme al punto 5 del artículo 2 de su Parte I, debe aplicarse el CTE en los términos que se establecen en sus Documentos Básicos.”

Por lo tanto, del mismo se deduce que en los despachos profesionales NO se está obligado a aplicar el CTE.


Entorno de Monumento

martes Ene 17, 2017

Hasta el día de hoy, para comprobar si un local o edificio se encontraba en zona de “entorno de monumento o BIC o BIP” era suficiente descargar su ficha de condiciones urbanísticas del visualizador municipal en munimadrid.

Debido a varias modificaciones que ha sufrido dicha página municipal, ahora esto ya no será suficiente, puesto que en dicha ficha no figura el dato, sino que se deberá entrar en el visualizador municipal, dentro de la pestaña de mapas y comprobar en el plano BIC/BIP si el local o edificio que nos interesa está en el entorno BIC o BIP.

Esta información es muy importante, puesto que si nuestro local o inmueble se encuentra en esta zona es necesario que la Comisión Local de Patrimonio Histórico se debe pronunciar sobre las actuaciones que se pretendan ejecutar en estos edificios.