Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS lunes Ago 19, 2019El pasado 26 de julio de 2018 se adoptó el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba inicialmente el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje. Distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera, publicado en el BOAM el 31 de julio de 2018 y publicado en el BOCM en fecha 17 de agosto de 2018, así como documentación en relación al mismo.
Este ámbito del Plan Especial abarca una superficie de 52.768.610 m2, delimitando tres ámbitos a modo de anillos concéntricos en los distritos y barrios según el listado que se incluye en el Acuerdo, cuyo objetivo es reservar el uso residencial en las áreas centrales de la ciudad, mediante una nueva regulación de usos compatibles y autorizables, limitando al máximo la expulsión del uso residencial de carácter permanente y su sustitución por el uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje destinado a proporcionar alojamiento temporal.
El Plan Especial de Hospedaje (PEH) establece una regulación compleja basada en:
– La zonificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que incluye, entre otros, niveles de uso, niveles de protección, ejes terciarios.
– El uso existente legal del edificio, para excluir el tratamiento de los edificios de uso de actividades económicas y centrar el PEH en la defensa del uso residencial implantado.
– Los tres ámbitos propuestos por este PEH a modo de anillos concéntricos que se asimilan conceptualmente al distrito Centro, Centro Histórico y la Almendra. Si bien su delimitación se concreta incluyendo barrios limítrofes en función de sus indicadores, como ocurre en algunos barrios con frente a Madrid Río.
Así pues se remite el expediente al trámite de información pública, por el plazo de treinta (30) días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor difusión. Se acompañará a la publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, el documento anexo que incluye el listado de distritos y barrios y plano del ámbito del Plan Especial.
En consecuencia, se procede a suspender la tramitación de aquellas licencias que se encuentren afectadas por el mismo.
Por lo que las ECU (entidades colaboradoras urbanísticas) se abstendrán de presentar por registro, físico o telemático, solicitudes de licencias afectadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno y si ya lo hubieran hecho, no deberán emitir el certificado de conformidad correspondiente.