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Licencias Urbanisticas en Madrid

Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje

lunes Ago 19, 2019

El pasado 26 de julio de 2018 se adoptó el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba inicialmente el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje. Distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera, publicado en el BOAM el 31 de julio de 2018 y publicado en el BOCM en fecha 17 de agosto de 2018, así como documentación en relación al mismo.

Este ámbito del Plan Especial abarca una superficie de 52.768.610 m2, delimitando tres ámbitos a modo de anillos concéntricos en los distritos y barrios según el listado que se incluye en el Acuerdo, cuyo objetivo es reservar el uso residencial en las áreas centrales de la ciudad, mediante una nueva regulación de usos compatibles y autorizables, limitando al máximo la expulsión del uso residencial de carácter permanente y su sustitución por el uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje destinado a proporcionar alojamiento temporal.

El Plan Especial de Hospedaje (PEH) establece una regulación compleja basada en:

– La zonificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que incluye, entre otros, niveles de uso, niveles de protección, ejes terciarios.
– El uso existente legal del edificio, para excluir el tratamiento de los edificios de uso de actividades económicas y centrar el PEH en la defensa del uso residencial implantado.
– Los tres ámbitos propuestos por este PEH a modo de anillos concéntricos que se asimilan conceptualmente al distrito Centro, Centro Histórico y la Almendra. Si bien su delimitación se concreta incluyendo barrios limítrofes en función de sus indicadores, como ocurre en algunos barrios con frente a Madrid Río.

Así pues se remite el expediente al trámite de información pública, por el plazo de treinta (30) días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor difusión. Se acompañará a la publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, el documento anexo que incluye el listado de distritos y barrios y plano del ámbito del Plan Especial.

En consecuencia, se procede a suspender la tramitación de aquellas licencias que se encuentren afectadas por el mismo.

Por lo que las ECU (entidades colaboradoras urbanísticas) se abstendrán de presentar por registro, físico o telemático, solicitudes de licencias afectadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno y si ya lo hubieran hecho, no deberán emitir el certificado de conformidad correspondiente.


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Acuerdos de 21 de mayo de 2019 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

lunes Jun 10, 2019

El pasado 7 de Junio de 2019 se publicó en el Boletín oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) el Acuerdo de 21 de mayo de 2019 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Sesión 1/2019.

Dada la especial relevancia de los acuerdos adoptados, adjuntamos un resumen de los mismos:
Instalación de cubiertas en los espacios libres de parcela de los equipamientos >>>
Instalación de trasteros prefabricados en cubiertas planas de edificios >>>
Interpretación de la normativa del PE 18.320 Plan Especial para la modificación del APD Mercamadrid >>>
Condiciones de los patios en el ámbito de la Norma Zonal 1 >>>
Interpretación de la Norma Zonal 3.2 en cuanto al carácter vinculante del número de viviendas >>>
Interpretación sobre la aplicación del régimen de usos en mercados
de carácter privado >>>
Exigencia de aval para construcción de garajes aparcamientos >>>
Criterios estéticos y compositivos para las instalaciones en cubiertas >>>
Uso terciario en su clase hospedaje >>>


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Publicación BOCM de la nueva ZPAE distrito centro

sábado Jun 1, 2019

El pasado 17 de Mayo de 2019 se publico en el BOCM el Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 2019 por el que se aprueba la revisión de la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial correspondiente al Distrito de Centro, así como del Plan Zonal Específico de la misma.

Esta nueva ZPAE de distrito de Centro establece nuevas restricciones a la instalación de actividades de ocio nocturno y a la modificación o ampliación de las ya existentes, entre otras, así como la implantación de un régimen de distancias mínimas para la apertura de nuevos locales en relación con la anterior ZPAE mucho más restrictivo.

En grandes rasgos la nueva ZPAE:
•Modifica la asignación de las diferentes calles a las tres zonas diferentes de contaminación acústica: Alta, Moderada y Baja.
•Cambia el régimen de las colindancias entre zonas de distinto grado de contaminación.
•Limita la distancia a la que se pueden abrir, ampliar o modificar los distintos locales.
•Prohíbe la instalación de “falsas terrazas” y modifica sus condiciones de implantación.
•Cambia la consideración de “modificación de licencia” respecto a la anterior normativa.
El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM


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Medición distancias ZPAE Centro

lunes May 20, 2019

Desde la aprobación del Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobaba la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro 2018 se plantean muchas dudas en relación a la aplicación del art. 21 de la nueva ZPAE de Centro, en concreto se cuestiona las limitaciones que suponen la aplicación de este artículo en las zonas sin superación de objetivos se refieren solo a las actividades prohibidas en la zona de contaminación con la que colinda o a todas las actividades.

En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid indicando que:
•El 21 tiene como objetivo proteger las zonas de contaminación acústica alta, moderada y baja, estableciendo para cada una de ellas una “zona de amortiguación” que impida que continúe su deterioro acústico y trate de revertirlo De esta forma “ no se admitirá la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades de las incluidas en el art. 4 de la normativa a una distancia menor de 150m de una zona de contaminación acústica alta, menor de 125 m de una zona de contaminación acústica moderadas y menor de 100 m de unas zonas de contaminación acústica baja”.
•Las limitaciones recogidas en el art. 21 únicamente afectan a las actividades recreativas, incluidas en el art. 4 que pretendan implantarse, ampliarse o modificarse en el interior del ámbito de la ZPAE.
•La comprobación de las distancias de seguridad es un requisito previo para determinar la viabilidad de implantar, ampliar o modificar una actividad recreativa de las incluidas en el art. 4 de la normativa, para ello deberá medirse la distancia entre la actividad en cuestión y los límites de las zonas de contaminación contiguas.

No es cierto, por tanto, que una actividad recreativa a implantare en una zona sin superación de objetivos de calidad acústica tenga más restricciones que aquella que pretenda implantarse en una zona con superación de objetivos. En las zonas sin superación de objetivos las actividades a implantar únicamente deben cumplir las distancias establecidas en el art. 21 con respecto a las zonas colindantes, mientras que en las zonas de contaminación acústica moderada y baja estarán sujetas además a las limitaciones de los art. 12 y 15 de la ZPAE.


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Nuevo criterio Interpretativo CA-01 AGENCIA/2019

domingo May 19, 2019

Por la presente se comunica el nuevo criterio Interpretativo CA-01 AGENCIA/2019 por el que se modifica el CA-03 AGENCIA/2016 relativo a la concreción de las deficiencias esenciales del artículo 20 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

Ante la existencia de deficiencias esenciales, el artículo 20.2 de la OAAE regula unas consecuencias que afectan directamente a los interesados, tales como la paralización de las obras, el cese de la actividad y la imposibilidad, según el caso, de presentar otra declaración responsable, con el mismo objeto, durante un periodo máximo de un año.

Por ello y dada la trascendencia de estas medidas, resulta necesaria la elaboración de un criterio uniforme de aplicación tanto para los servicios municipales como para las ECU que concrete, según las materias relacionadas en el artículo 20 de la OAAE, qué deficiencias detectadas en la comprobación material de una declaración responsable revisten el carácter de esencial.

En materia de seguridad
En materia de medioambiente
En materia urbanística

Cuando se detecte una o varias deficiencias esenciales, se hará constar en la casilla correspondiente del acta, que será firmada y entregada al interesado en el momento de la inspección con la siguiente advertencia:

“Como consecuencia de la concurrencia de una o varias de las deficiencias de carácter esencial arriba señaladas, resulta de aplicación la previsión del artículo 20.2 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, que señala que el órgano competente dictará una resolución ordenando la paralización de las obras y el cese de la actividad, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan.

Dicha resolución, además de obligar al declarante a la restitución del orden jurídico infringido, podrá determinar, asimismo, la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.”

Asimismo, se considera conveniente modificar el punto 2 del apartado primero del documento “Criterio Interpretativo relativo a la concreción de las deficiencias esenciales relacionadas en el artículo 20 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014” con el objeto de redefinir aquellas deficiencias esenciales que por su intensidad o posible persistencia en el tiempo, puedan generar grave riesgo de afección al medio ambiente, en los siguientes términos.


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Nuevo catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones

domingo May 19, 2019

El pasado 7 de mayo de 2019 se publico en el BOCM el Decreto 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Esta modificación tiene como objetivo fundamental, en primer lugar, incorporar al sistema legal de clasificación de establecimientos de ocio, un nuevo régimen de ordenación que permita a los emprendedores de la actividad del ocio someter al ayuntamiento correspondiente la solicitud de licencia de funcionamiento o modificación de la misma que permita la compatibilidad de dos o más actividades catalogadas en un mismo establecimiento; en segundo lugar, con la modificación que ahora se aprueba se incorpora, al elenco reglamentario, nuevas matizaciones conceptuales respecto a establecimientos ya definidos y catalogados, como es el caso de los cafés-espectáculo, en los que será posible ofrecer servicio de bar con preparación de productos en plancha o similares; las salas multiuso, al incluirse el que este tipo de locales puedan consistir en recintos cubiertos, semicubiertos o descubiertos y la incorporación de tres nuevos recintos: las salas de experimentación y creación teatral, las generalmente conocidas como “salas alternativas”, espacios culturales en las que se pone a disposición de los aficionados al teatro una suerte de espectáculo en que la intervención del público asistente y la expresión plástica de los artistas teatrales conforman un peculiar fenómeno cultural; en esta línea de incorporación de nuevas fórmulas de ocio se inscribe la propuesta real de adopción del concepto “parque recreativo infantil y se dota de carta de naturaleza a un nuevo establecimiento, el bar-restaurante musical; se ha actualizado la definición de discotecas y salas de baile, posibilitándose la implantación de restauración en los mismos; en esta línea se ha introducido la opción de celebración de actuaciones de promoción de grupos noveles e intérpretes musicales en los bares especiales; todo ello, se reitera con la necesaria adaptación que, previa al inicio de dichas actividades, están obligados los respectivos locales para evitar el impacto en el medioambiente más sensible, el acústico.

Por último, cabe destacar que esta modificación redundará favorablemente en la positiva consideración de industria hostelera de los bares, restaurantes y cafeterías al poder ofrecer, para su consumo exterior, los productos elaborados en los respectivos locales, por lo que el significado de “marca” distinguirá y servirá de motivación de la oferta gastronómica de la industria de hostelería, bastión de nuestra economía; a ello, se añade la posibilidad de ofrecerse amenización musical que permita a los asistentes al establecimiento poder disfrutar de una actividad que sirva de personalización de la oferta de negocio que ofrece el respectivo emprendedor; todo ello se reitera, siempre y cuando quede absolutamente garantizada la integridad del entorno medioambiental y el descanso vecinal.

Asimismo, se introduce nuevas variables en la categorización de los bares especiales, al establecerse la posibilidad de que en los mismos ya no exista la prohibición de bailar, la actividad musical de promoción en conciertos hasta determinada hora o la posibilidad de solicitud de conversión de establecimientos incluidos en los censos municipales culturales, previa solicitud de los interesados a los respectivos ayuntamientos, en locales con tipología más acorde con la actividad desarrollada. A los efectos de ajustar el oportuno repertorio de definiciones, los sectores y agentes participantes en el proceso de elaboración de la disposición han considerado imprescindible otorgar carta de naturaleza a las definiciones de ambientación y amenización musicales, atribuyéndose tales actividades de recreo a unos tipos determinados de establecimiento y dados unos tipos límite de emisión de unidades de emisión acústica. Finalmente, interesa actualizar el Catálogo de Establecimientos de Juego que ya vienen reconocidos en la normativa reglamentaria sectorial. Los agentes sociales y económicos representativos de los sectores afectados por la modificación normativa han sido interesados para participar de la forma más activa posible en la redacción de su texto, dando buena cuenta e ello el rigor técnico de las aportaciones efectuadas por dichos representantes socioeconómicos.


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Aprobada la regulación para viviendas de uso turístico

viernes Mar 29, 2019

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado, en la sesión celebrada el 27 de marzo de 2019, el Plan Especial para la regulación de uso terciario en su clase de Hospedaje (PEH).

Este Plan tiene un doble objetivo, por un lado frenar la conversión de las viviendas en alojamientos turísticos, preservando el uso residencial del centro urbano, frenando de esta forma la conversión de viviendas del centro en alojamientos temporales turísticos y, en segundo lugar, buscar que la actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad, redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la concentración del centro histórico.

Asimismo, PEH establece nuevas condiciones para la implantación del uso del hospedaje en los edificios de uso residencial en función de cuatro parámetros: los usos admitidos, nivel de protección del edificio, el uso implantado y la zona de ubicación del edificio

Según recoge el plan, las viviendas que se alquilen para alojamiento turístico, según regule la legislación sectorial (actualmente, durante más de 90 días al año), están desarrollando una actividad comercial, por lo que se debe solicitar para ello una licencia de uso terciario de hospedaje.

Además, como principal novedad, los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente.

La propuesta del Plan persigue compatibilizar los intereses colectivos, como la protección del medio ambiente o el derecho al descanso del vecindario, con el interés de los propietarios por obtener un rendimiento económico de sus bienes inmuebles. No se impide las formas de economía colaborativa que no implique una actividad de uso terciario.

Ámbito afectado
Limitaciones para los Hoteles en edificios completos
Acceso independiente para el Hospedaje en parte de la edificación


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Instrucción 1/2019 relativa a los criterios generales de aplicación en relación con las disposiciones establecidas en el artículo 32 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano

martes Ene 22, 2019

Con fecha 21 de Enero de 2019 se ha publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid la Resolución de 10 de enero de 2019 por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 relativa los criterios generales de aplicación en relación con las disposiciones establecidas en el art. 32 de la OGPMAU.

Esta instrucción recoge aclaraciones y criterios sobre la aplicación del articulado que refiere a las medidas a guardar para garantizar los derechos de terceros frente a las emisiones de aire caliente y enrarecido procedente de las instalaciones de climatización.

Cabe destacar el carácter potestativo de las soluciones que, bajo el juicio de los servicios técnicos municipales, puedan llegar a validarse en situaciones en las que la aplicación de las medidas exigidas en el artículo 32 de la Ordenanza no está justificada por no existir la posibilidad de afectar a terceros, por ejemplo, cuando la evacuación de aire se realiza en un edificio situado entre medianerías ciegas más altas, o, cuando las instalaciones de climatización se sitúan en terrazas intermedias de edificios exentos y exclusivos de un solo uso y propiedad, correspondiendo los huecos próximos a espacios climatizados por dichas instalaciones.

Respecto a los caudales acumulativos de las expulsiones de aire de climatización en fachadas y patios, se dice expresamente que, a efectos de medir las distancias mínimas entre las instalaciones de climatización y los huecos de ventana, no se considerarán como tal aquellos huecos que pertenezcan a piezas climatizadas con dichas instalaciones ya que, necesariamente y por cuestión de eficiencia energética, han de permanecer cerrados.

En resumen, se dicta que podrán admitirse en edificios existentes distancias menores a las establecidas en el artículo citado de la Ordenanza General de Protección de Medio Ambiente Urbano, bien en altura o bien en distancia, a los edificios próximos sin huecos o a los huecos propios, siempre bajo la responsabilidad del proyectista o de la dirección facultativa, previa conformidad del promotor y con la garantía de que no existan afecciones a terceros.


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Salones de juego

martes Nov 20, 2018

Dedicamos este post a analizar más detalladamente los salones de juego cuya normativa sectorial es el Decreto 73/2009 por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego.

Los salones de juego son actividades que se encuadran dentro de los servicios terciaros, en la clase de terciario recreativo, categoría i).

De acuerdo al Decreto 184/1998 de catálogo de espectáculos públicos se encuadran en el epígrafe 6.3. Salones de juegos y recreativos y de acuerdo a la Orden 42/2017 el horario permitido para este tipo de actividades es de 12.30/0.30 horas.

Los salones de juego están habilitados para explotar máquinas de tipo B y D, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo A.

En los salones de juego el número máximo de máquinas de los tipos A, B o D que se podrá instalar, según corresponda, será de una por cada 3 metros cuadrados de la superficie útil de la sala de juego, a excepción de las máquinas multipuesto.

Para la instalación de máquinas multipuesto se tendrá en cuenta la proporción de un puesto por cada 2 metros cuadrados.

Independientemente de lo anterior la superficie mínima construida que deben disponer es de 150 m2; en dicha superficie se les permite instalar un servicio de bar o cafetería, siempre que la superficie destinada a la instalación de máquinas, sea superior a las demás superficies dedicadas a la explotación de otros juegos autorizados y al servicio de bar.

Así pues, el servicio de bar debe estar destinado a los usuarios y separado del espacio habilitado para los juegos, debiendo disponer de los permisos y licencias exigibles, siendo su horario el mismo que el del salón de juegos.

Aunque se permita la instalación del servicio de bar, queda prohibido el despacho y consumo de cualquier bebida alcohólica en el interior del salón. Los salones de juego están obligados a situar en su fachada exterior anuncios o carteles con la expresión “salón de juegos”, que den cuenta de su denominación y actividad.

De la misma forma, están obligados a disponer de un servicio de admisión, que impida la entrada a menores de edad, y debe exhibir en la entrada un cartel conteniendo la prohibición de acceso a menores.

Por último, destacar que para su funcionamiento deberán solicitar la autorización para el funcionamiento al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, pero solo por empresas inscritas en el Registro del Juego.


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Aprobación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial correspondiente al barrio de Gaztambide

martes Jul 10, 2018

Se informa que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria 21/2017, celebrada el día 28 de junio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

– Primero,- declarar Zona de Protección Acústica Especial el barrio de Gaztambide, Distrito de Chamberí.

– Segundo.- Aprobar el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial correspondiente al barrio de Gaztambide, Distrito de Chamberí.

– Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (publicación que se ha realizado hoy lunes 17 de Julio de 2017.

Quedando desde entonces sin efecto el Acuerdo del Pleno de 28 de septiembre de 2010, por el que se aprueba el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del “Centro Argüelles”, Aurrerá, Distrito de Chamberí.


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