ECLU |

Licencias Urbanisticas en Madrid

RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS SECTORES DE INCENCIO

Jueves May 17, 2012

Otra duda frecuente que se plantea en los proyectos es la referente a la resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan los sectores de incencio.

La resistencia al fuego de dichos elementos viene establecida por dos parámetros: el uso previsto (a efectos de código técnico) y la altura de evacuación del edificio.

Así pues, la taba 1.2 del DB SI 1-3 establece la resistencia que debe tener un sector de incendio según los parámetros antes indicados.

ELEMENTO PLANTAS BAJO RASANTE PLANTAS SOBRE RASANTE EN EDIFICIO CON ALTURA DE EVACUACIÓN
    h</ 15m 15<h<28 m h> 28 m
Sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso No se admite Ei 120 Ei 120 Ei 120
Residencial vivienda, Residencial Público, Docente y Administrativo Ei 120 Ei 60 Ei 90 Ei 120
Comercial, Pública Concurrencia y Hospitalario Ei 120 Ei 90 Ei 120 Ei 180
Aparcamiento Ei 120 Ei 120 Ei 120 Ei 120
Puertas de paso entre sectores de incendio Ei 2 t-C5 siendo t la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se realice a través de un vestíbulo de independencia y de dos puertas

 

Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.

En los casos de comerciales, pública concurrencia y hospitalario bajo rasante cuando la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m se exigirá Ei 180 al igual que para los aparcamientos robotizados.


Cálculo de aforo de los locales

Martes May 8, 2012

Una duda generalizada es la forma de calcular el aforo u ocupación de un establecimiento.

Para ello el interesesado o el técnico redactor del proyecto tendrá que tener en cuenta las densidades establecidas para cada uso y dependencia en el Código Técnico de la Edificación, concretamente en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incedio 3.

Uso Previsto Zona, tipo de actividad Ocupación (m2/persona)
Cualquiera Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de mantenimiento:salas de máquinas, locales para material de limpieza, etc Ocupaciónnula
Aseos de planta 3
Residencial Vivienda Plantas de vivienda 20
Residencial Público Zonas de alojamiento 20
Salones de uso múltiple 1
Vestíbulos generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano,baja y entreplanta 2
Aparcamiento Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc 15
En otros casos 40
Administrativo Plantas o zonas de oficinas 10
Vestíbulos generales y zonas de uso público 2
Docente Conjunto de la planta o del edificio 10
Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas dedibujo, etc. 5
Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5
Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2
Hospitalario Salas de espera 2
Zonas de hospitalización 15
Servicios ambulatorios y de diagnóstico 10
Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados 20
Comercial En establecimientos comerciales:áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta 2
En establecimientos comerciales:áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores 3
En zonas comunes de centros comerciales:  
mercados y galerías de alimentación 2
plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desdeel espacio exterior 3
plantas diferentes de las anteriores 5
En áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia depúblico, tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc. 5
Pública concurrencia Zonas destinadas a espectadores sentados:con asientos definidos en el proyecto 1 pers/ asiento
  Zonas destinadas a espectadores sentados:sin asientos definidos en el proyecto 0,5
Zonas de espectadores de pie 0,25
Zonas de público en discotecas 0,5
Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. 1
Zonas de público en gimnasios:con aparatos 5
Zonas de público en gimnasios:sin aparatos 1,5
Piscinas públicaszonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) 2
Piscinas públicaszonas de estancia de público en piscinas descubiertas

vestuarios

4
Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. 3
Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”, (p. ej: hamburgueserías,pizzerías…) 1
Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc. 1,2
Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público enmuseos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. 1,5
Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja yentreplanta 2
Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas asalas de espectáculos y de reunión 2
Zonas de público en terminales de transporte 10
Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc. 10
Archivos, almacenes   40

Además deberemos tener en cuenta que cuando el resultado es decimal se tomará la cifra inmediatamente superior. Así pues, si tenemos un local que cuenta con un aseo de 4m2 la ocupación del aseo será el resultado de aplicar 1p/3m2, es decir, una ocupación de 2 personas. (y así con cada dependencia del establecimiento)


RECUPERACION DE FACHADAS Y PLANTAS BAJAS ORIGINALES

Miércoles Abr 11, 2012

El mantenimiento o la recuperación de las plantas bajas originales en los edificios catalogados es una de las prioridades del Plan General, que las Normas Urbanísticas recogen en sus Artículos 4.3.9 apartado 1 a), 4.3.13 apartado 1, 6.10.2 y 8.1.8, de manera que esta recuperación no solo debe exigirse cuando se realicen obras que afecten a dichas plantas bajas, sino también cuando las obras en otras zonas del local tengan la suficiente amplitud para justificar la exigencia de tal requisito, como suele suceder cuando se produce un cambio en la actividad del establecimiento.

 Por lo que la realización de obras de carácter general en un edificio obliga a la recuperación de la fachada original, si es que se encuentra alterada, y siempre que, se trate de un elemento de restauración obligatoria. 

Para determinar la obligación de solicitar la recuperación de la fachada original hay que distinguir dos situaciones: que fuera realizada con licencia o que lo fuera careciendo de ella o sin ajustarse a sus condiciones. En este último caso habría que considerar estas obras como infracción urbanística que, de haber prescrito, posibilitaría el mantenimiento de la actividad existente, pero no su transformación sin restitución de las partes alteradas, dado el carácter de “restauración obligatoria” que tienen las fachadas de los edificios catalogados.

De acuerdo con lo antedicho, la casuística sobre esta materia se resume en las siguientes reglas:

 - Si la modificación fue realizada sin la preceptiva licencia, o con licencia anterior a la aprobación del Plan General o sin ajustarse a una licencia concedida.

  • Siempre que se realicen obras que afecten a la fachada, con o sin cambio de uso
  • Aún cuando no se soliciten obras que afecten a la fachada, siempre que se produzca un cambio de actividad con o sin obras o, aún sin cambiar la actividad, se soliciten obras de acondicionamiento o reestructuración parcial que supongan la transformación del interior del establecimiento.

 - Si la modificación de la fachada se ha realizado conforme a una licencia concedida con posterioridad a la aprobación del Plan General, no sería necesario recuperar la fachada puesto que se entiende que ya se ha realizado la recuperación.

Recordar que los establecimientos se catalogan en tres niveles de protección: nivel 1, 2 y 3, siendo el nivel 1 el de mayor interés.

Los elementos protegidos de un establecimiento constan en la ficha de catálogo correspondiente, donde también se describe cuales son las obras autorizadas, que por lo general se limitan a la conservación o restauración de los mismos.

Es importante señalar que el 2 de febrero de 2007 se aprobó definitivamente la MPG 00.318, consistente en una revisión de este Catálogo, donde se modificaron los niveles. Tras esta  modificación, los locales de nivel 1 tienen protegidos elementos en la fachada y el interior, y los de niveles 2 y 3 únicamente en fachada.

En los proyectos que tengan por objeto la restauración o reconstrucción de fachadas, se deberán acompañar de todos aquellos documentos que aporten datos sobre el origen, evolución y estado actual de la fachada del edificio o local sobre el que se actúa, en relación con la solución propuesta, que habrán de localizarse en el archivo de la Villa, o en su defecto, justificarse en la forma que mejor convenga.

Para el caso de rehabilitaciones de edificios con fachadas revocadas, o restauración de estas fachadas en edificios catalogados, se presentará alzado donde se aprecie el tratamiento arquitectónico que vaya a realizarse (despieces de sillares, veladuras o fingidos, partes esgrafiadas, incluso detalle de las plantillas de revocos en el caso de que sean necesarias).

Si fuera obligatoria la reconstrucción de la fachada u otro elemento, se aportará además detalle del acopio y numeración de los elementos incorporables a la reconstrucción, como sillares de piedra, cerrajería, aleros, carpintería, etc


¿PUEDE UN INTERESADO SOLICITAR ANTECEDENTES?

Martes Mar 27, 2012

Retomamos el tema de los antecedentes como documento obligatorio para tramitar una licencia, puesto que son muchos los interesados que están tramitando expedientes con ECLUS que nos plantean la pregunta de si al margen de la solicitud de antecedentes realizada por la  ECLU (una vez dado de alta el expediente)  ellos pueden realizar alguna gestión para obtener más rápidamente los mismos.

Efectivamente, todo interesado (que acredite derechos de propiedad o de arrendamiento) tiene derecho a solicitar los antecedentes del local donde quieren tramitar una licencia urbanística.

¿Pero dónde y cómo se pueden solicitar antecedentes?

Este ya es un tema más complicado. El Ayuntamiento de Madrid no tiene centralizada toda la documentación, por lo que dependiendo del local (o edificio) los expedientes pueden encontrarse en:

-          Junta Municipal de Distrito (Chamartín, Salamanca, Usera, Hortaleza…)

-          Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (Calle Guatemala 13) 91.588.10.00

-          Archivo de la Villa (Calle Conde Duque 11)  91.588.57.61

El interesado podrá dirigirse a estos organismos, cumplimentar una solicitud (se recomienda aportar plano para mejor localización del local) y solicitar antecedentes del mismo.

En el momento en el que la ECLU reciba la comunicación por parte del interesado o de la Agencia de la disponibilidad de los antecedentes, se considerará que la documentación está completa (siempre y cuando no faltase ningún otro documento exigible) comenzando entonces el cómputo del plazo para la emisión del Certificado de Conformidad.


TERRAZAS DE VELADORES Y QUIOSCOS DE HOSTELERIA

Jueves Mar 8, 2012

Una de las cuestiones más planteadas a las ECLU’s es la posibilidad de solicitar licencia para una terraza.

Las terrazas de veladores no son objeto de licencia sino de autorización municipal, por lo que tanto su tramitación y su concesión corresponde al Ayuntamiento de Madrid, las ECLU’s no estamos autorizadas a tramitarlas.

Así pues, las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional, en suelos de titularidad y uso público o privado, podrán presentarse en cualquier momento (desapareciendo así la restricción anterior que obligaba a solicitarla antes del octubre del año anterior)

La forma de conseguir la autorización será presentando la solicitud (el impreso se puede descargar en http://www.madrid.es  y  la documentación requerida en las Oficinas Municipales de Registro, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para solicitar la autorización de terraza se debe distinguir entre:

- Autorización para terrazas de veladores

El objeto de la autorización es la instalación de terrazas de veladores: instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal hostelero o de restauración.

  • Podrán ubicarse en suelo público o privado.
  • Superficie ocupada no podrá superar los 100 metros cuadrados.
  • Período de funcionamiento podrá ser: estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.

- Autorización para terrazas de veladores con cerramientos estables

El objeto de la autorización son las terrazas de veladores cerradas en su perímetro y cubiertas mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, croisantería.

Solo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

  • Podrán ubicarse en suelo público.
  • La superficie ocupada no podrá superar los 100 metros cuadrados

Destacar que la última modificación introducida en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería por parte del Ayuntamiento de Madrid  hace más flexible el mobiliario a incluir, incluyendo la posibilidad de obtener licencias diferentes para verano e invierno, con mobiliario distinto del homologado , modificando el número de mesas y sillas para cada una de las temporadas e incluso contempla la posibiliad de instalar calefactores de exterior.


Modificación PGOUM 1997 relativa a las condiciones particulares del uso “servicios terciarios”

Lunes Feb 20, 2012

En fecha 20 de Enero de 2012 se aprobó definitivamente la Modificación Puntal de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativas a las condiciones particulares del uso servicios terciarios en la clase comercial.

Dicha modificación, publicada en el BOCM número 28 de 2 de Febrero de 2012 de la Comunidad de Madrid establece:

- La eliminación de la distinción relativa al comercio alimentario y no alimentario, así como una nueva definición, simplificándola de las categorías de los establecimientos
en función de su superficie.
- La adaptación de varias normas zonales en cuanto al uso compatible terciario comercial, precisando este acorde con la nueva clasificación.
- La supresión de la necesidad de redacción de un Plan Especial Temático Terciario
para las Grandes Superficies Comerciales, que no ha llegado a formularse, y la de
finición del marco para la implantación de este tipo de establecimientos en Madrid.
- El ajuste de los estándares de dotación de plazas de aparcamiento y de carga y descarga del uso terciario comercial, considerando su posición geográfica.

En síntesis, las modificaciones propuestas más significativas son las siguientes:

A. Categorías Comerciales en función de la superficie de venta

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente Modificación
Pequeño comercio <120 m2 comercio alimentario, individual o agrupado  < 500 m2 comercio individual o agrupado
< 500 m2 comercio no alimentario individual o agrupado
Mediano comercio De 120 a 750 m2 comercio alimentario individual o agrupado De 500 a 2.500 comercio individual o agrupado
De 500 a 2.500 comercio no alimentario individual o agrupado
Grandes superficies comerciales Local independiente > 750 en comercio alimentario

Desde 2.500 m2 individual o agrupado.

Se establecen condiciones de control ambiental y territorial en función si es local independiente o agrupado, su superficie y su localización dentro o fuera M-30

>2.500 en comercio no alimentario
Agrupado > 4.000 m2 en com. interior a M-30
> 8.000 m2 en com. exterior a M-30

B. Dotación de plazas de aparcamiento y carga/descarga, en función de la superficie de venta

Plaza Zona Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente Modificacion
Aparcamiento APE 00.01 y Cascos Históricos Todo comercio: 1 plaza/100 m2Grandes Superficies Comerciales

- Alimentaria 1plaza/25 m2

- No alimentaria 1plaza/50 m2

Si la superficie alimentaria >400 m2:

4 plazas/100 m2 (1)

 Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/100
Resto Almendra
 Periferia Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/100 m2
Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/ 50 m2
Carga y descarga APE 00.01 y Cascos Históricos No se fija dotación Mediano Comercio y G.S.C. 1 plaza/500 m2 (2)
Resto Comercio >500 m2 1 plaza/500 m2 Comercio > 500 m21 plaza/500 m2.
Mercados y Centros de barrio 1 plaza/20 m2 y 50 como mínimo 1 plaza/500 m2

 

La Modificación afecta a los siguientes artículos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:
— 5.2.7, apartado 1.c).
— 7.5.35, apartados 2.d) y k).
— 7.6.1, apartado 2.b).
— 7.6.7 y 8.3.12, apartados 1.b).ii), 2.b).ii) y 3.b).i).
— 8.3.13, apartados 2.a) y 3.b).
— 8.7.18, apartado 1.b).i).
— 8.8.17, apartados 7.b) y 8.b).ii).
— 8.8.18, apartados 2.a) y 4.a).

Y a su vez, se elimina la ficha de condiciones para el Plan Especial Temático Terciario para las Grandes Superficies Comerciales.


Necesidad de aportar antecedentes para la tramitación de un Licencia

Martes Feb 7, 2012

Esta semana queremos tratar un tema que suscita mucha polémica y controversia en la tramitación de licencias a través de ECLUs: los antecedentes como documento obligatorio para tramitar una licencia.

Si bien es cierto que la OGLUA no establece en ningún momento que los antecedentes sean un documento imprescindible para tramitar una licencia, el Decreto de 22 de Noviembre de 2010 del Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por el que se aprueba la Instrucción sobre Acreditación y Gestión de las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas regula en el apartado 7 del Anexo el régimen de obligatoriedad de los Antecedentes.

 Así este artículo 7 del anexo del Decreto, establece que una vez formalizada la solicitud del Certificado de Conformidad, la ECLU (siempre y cuando el solicitante no aporte copia sellada por el Ayuntamiento de los últimos planos aprobados y licencia concedida), consultará en las bases de datos los antecedentes precisos para la verificación de la actuación solicitada.

 Si la información disponible no fuera suficiente (es decir que la ECLU no localizase la licencia o los últimos planos aprobados en su base de datos), en el plazo máximo de dos días hábiles la ECLU deberá solicitar a la Agencia la remisión de la relación de actuaciones administrativas referentes a dicha solicitud no halladas en la bases de datos.

 La Agencia, a la vista de la solicitud de relación de actuaciones administrativas, valorará la necesidad de contar con mayor información sobre antecedentes y lo comunicará a la ECLU.

 En caso de que la Agencia no considerase necesario requerir antecedentes a los distintos servicios municipales lo comunicará a la ECLU que continuará la tramitación del Certificado de Conformidad.

 En caso de que la Agencia considerase necesario requerir antecedentes a los distintos servicios municipales, se entenderá que la documentación presentada por el ciudadano está incompleta, debiendo la ECLU hacer constar esta circunstancia en su sistema informático, no iniciándose el plazo para la emisión del Certificado de Conformidad.

 Así pues, en el momento en el que la ECLU reciba la comunicación por parte de la Agencia de la disponibilidad de los antecedentes, se considerará que la documentación está completa (siempre y cuando no faltase ningún otro documento exigible) comenzando entonces el cómputo del plazo para la emisión del Certificado de Conformidad.


TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Martes Ene 24, 2012

Continuando la línea de las anteriores publicaciones: tasa por utilización privada o aprovechamiento especial del dominio publico local (Contenedores y sacos RCD) e ICIO (impuesto de construcciones, instalaciones y obras) vamos a analizar el Aprovechamiento especial del dominio público local: vallas, andamios, casetas……… como forma de colaboración en la gestión en periodo voluntario de las tasas e impuestos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Al igual que con los otros imppuestos, las entidades colaboradoras deberán generar la autoliquidación (en base a la documentación presentada) y remitírsela al interesado, que deberá abonarla a la tesorería del Ayuntamiento de Madrid. Una vez abonada deberá remitir el impreso/justificante de pago a la ECLU para así poder emitir el Certificado de Conformidad

1.- HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de esta tasa es la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en su suelo, subsuelo y vuelo con:

- Vallas, andamios y similares.

- Reservas de espacio público para aparcamiento exclusivo de vehículos u ocupación de otro tipo con  maquinas, equipos, casetas…

- Contenedores, sacos industriales y otros elementos para depositar residuos inertes.

- Otros.

 2.-OBLIGADO

Los que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en el beneficio particular conforme a lo previsto en el hecho imponible, es decir, el solicitante de la licencia

3.- CANTIDAD VARIABLE

 VALLAS Y ANDAMIOS.

- Cuota en función de la superficie ocupada o volada, así como la categoría fiscal de la calle o tramo de ésta.

- Si las obras se realizan para un establecimiento mercantil o comercial, se aplica el coeficiente multiplicador 1,5 (incremento de la cuota en un 50 %).

- El periodo se computa en meses. Las fracciones de mes computan como mes completo.

- Cuando se instalen simultáneamente vallas y andamios o entramado metálico, se aplicará la tarifa de vallas a los tres primeros metros y la tarifa de andamios a los que excedan de los anteriores.

 RESERVA DE ESPACIO PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO U OCUPACIÓN CON MAQUINARIA, EQUIPOS, CASETAS O ACOPIOS.

- Ocupación de zona de aparcamiento o acera, y siempre que la misma se ubique fuera del perímetro de la obra delimitado por el vallado.

- Si se ocupa zona de aparcamiento en batería la cuota se incrementará un 50%.

- En caso de que la reserva se efectúe en zona de aparcamiento la cuota se fija en función de los metros lineales. En el resto de casos se obtiene según los m² autorizados.

- El período de ocupación se computa en días o fracción de éstos, con idéntico criterio que para vallas y andamios.

 OTRAS NORMAS

- Cuando algún vial o tramo de vial no aparezca comprendido en el Índice Fiscal de Calles, será provisionalmente clasificado a los efectos de la presente tasa, de acuerdo con las siguientes reglas:

+ Si se trata de un vial de nueva apertura, se considerará como de la última categoría de las previstas en el Índice Fiscal de Calles.

+ Si se trata de un tramo de vial preexistente, será considerado como de la última categoría que el Índice Fiscal de Calles tiene atribuido al vial en que se encuentra situado.

+ Lo anterior no será de aplicación a los supuestos de cambio de denominación viaria.

 - Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

- Los parques, jardines y dehesas municipales a los expresados efectos, quedan asimilados a vías de 1ª categoría.

 BASES, TIPOS Y CUOTAS

VALLAS, ANDAMIOS, ETC.
                      CATEGORÍA DE LAS CALLES
 
A) Con carácter general

1. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, hasta 3 metros de altura, al mes o fracción

20,00 12,36 7,87 5,11 3,47 2,31 1,57 1,09 0,74
2. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados en el suelo, hasta 3 metros de altura al mes o fracción. 9,99 6,18 3,93 2,54 1,73 1,16 0,78 0,54 0,36
3. Por cada tramo de tres metros o fracción de exceso de altura sobre los tres metros iniciales al mes o fracción. 5,00 3,08 1,96 1,27 0,86 0,57 0,39 0,27 0,18

 

RESERVA PARA APARCAMIENTO, CASETAS, ACOPIO, etc

Reserva de espacio temporal para aparcamiento de vehículos:

Por cada metro lineal o fracción y día o fracción

0,57
Reserva de espacio temporal para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obras destinadas a venta de pisos, guardas de obra, vestuario de personal de las obras u otros elementos:

Por cada metro cuadrado o fracción al día o fracción

0,57

 VALLAS

- Definen el perímetro de la obra

- Aunque no se solicite, debe tenerse en cuenta la ordenanza de señalización y balizamiento para las ocupaciones de vía pública (obligación de delimitar la zona de trabajo

 ANDAMIOS

 - La cuota resultará de la suma de los distintos tramos en altura y la tarifa que se aplique a cada uno de ellos.

- En el supuesto de andamios en distintas calles (sin que se crucen en la zona de actuación), deberá calcularse cada uno de manera independiente.

 APARCAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS

- Sólo si el espacio permanece sin elementos u ocupado con vehículos destinados a la obra.

- Si se emplea simultáneamente para  maquinaria, acopios o utilización por vehículos, deberá considerarse ocupación con  casetas

 COLOCACION MAQUINARIA, CASETAS, EQUIPOS, ETC

- Cuando se sitúen en una zona separada del vallado ya autorizado

- Únicamente se tiene en cuenta la superficie (m²) ocupada en  planta.


IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Lunes Ene 9, 2012

El art. 33 de la OGLUA establece que corresponderá a las entidades colaboradoras colaborar en la gestión en periodo voluntario de las tasas e impuestos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid, que de acuerdo con la normativa vigente deban satisfacer los titulares de las instalaciones o actividades y que se ingresarán directamente en la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid.

 Por lo que tras analizar en publicaciones anteriores la tasa por utilización privada o aprovechamiento especial del dominio publico local (Contenedores y sacos RCD) vamos a dedicar la siguiente publicación a analizar el ICIO (impuesto de construcciones, instalaciones y obras).

 Así pues, las entidades colaboradoras deberán generar la autoliquidación del ICIO (en base a la documentación presentada) y remitírsela al interesado, que deberá abonarla a la tesorería del Ayuntamiento de Madrid. Una vez abonada deberá remitir el impreso/justificante de pago a la ECLU para así poder emitir el Certificado de Conformidad.

 1. Hecho imponible.- Realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Madrid. (Artículo 2º.1. Ordenanza Fiscal)

2. Base Imponible

  + Coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

  + Coste de ejecución material

Está constituida por todas las partidas del presupuesto visado que figura en el proyecto de ejecución con las únicas excepciones siguientes:

-  I.V.A

- Gastos Generales (si figuran en el presupuesto)

-  Beneficio Industrial (si figura en el presupuesto)

-  Honorarios del/los técnicos intervinientes

-  Seguridad y Salud

3. Tipo.-   4%

4. Obligado.- Quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. (Art. 3.2 Ordenanza Fiscal).

5.Exenciones.-

 - Para el Estado, CC.AA, o Entidades Locales

- Obras de infraestructura destinadas a:

  +Carreteras.

  +Ferrocarriles.

  + Puertos.

  + Aeropuertos.

  +Obras hidráulicas.

  +Saneamiento de poblaciones.

  +Aguas residuales.

- IGLESIA CATÓLICA: Acuerdo Estado-Santa Sede para AA.EE. De 1979

- REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS: Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961

- Otras recogidas en Tratados Internacionales

6. Bonificaciones .- Se deberán solicitar: Antes de 1 mes desde el inicio de obras aportando la siguiente documentación:

 a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.

b) Copia de la licencia de obras o urbanística o, en el supuesto de encontrarse en tramitación, de la solicitud de la misma, o, en su caso, de la orden de ejecución.

c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.

d) Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación que acredite la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

 Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación prevista en la letra d) anterior habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquéllas.

  ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL                 % BONIFICACIÓN

a) Nueva edificación implantar equipos dotacionales:

          a.1. Gestionados por el ente público                       70 %

          a.2. Gestionados por un ente privado                     35 %

          a.3. Otros                                                                 35 %

b) Rehabilitación residencias calificadas de actuación protegida                                                                                  70 %

c) Obras en edificios protegidos por el P.G.O.U.M.:

          c.1. Con nivel protección 1                                            75 %

         c.2. Con nivel protección 2                                             35 %

          c.3. Con nivel protección 3                                            10 %

 d) Obras nuevas en V.P.O. (R.E.) y V.I.S. de la C.A.M.         90 %

 Límites al Especial Interés Municipal

- Equipamientos Dotacionales. Sólo los incluidos en el art. 7.10.3 (Uso Dotacional  Clase Equipamiento).

              + Educativo.

              + Cultural.

              + Salud

              +  Bienestar Social.

              +  Religioso.

-     Obras en edificios. Se aplica la bonificación correspondiente al edificio


Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local II

Lunes Dic 19, 2011

CONTENEDORES Y/O SACOS DE RCD EN ACERAS, CALZADAS CON RESERVA ESPECIAL DE ESTACIONAMIENTO O EN LAS QUE NO ESTÉ PERMITIDO EL ESTACIONAMIENTO

 -       Descripción de otras ocupaciones próximas, tales como zonas de carga y descarga, zonas de aparcamiento para personas con discapacidad; circulación para autobuses y paradas, paradas de taxis, pasos de carruajes de los edificios, posición de arbolado o jardineras públicas, disposición de los aparcamientos, en una o ambas aceras, en batería o en línea (Anexo I 4.3.1 OGLUA

-       Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecie las ocupaciones próximas (Anexo I 4.3.4 OGLUA

-       Reflejar y definir la instalación del contenedor o saco de RCD, localizando su posición  (alzado y planta), acotando la longitud, altura y saliente  (Anexo I 4.3.2 OGLUA

-       Plano de la ocupación a escala, acotando ambas aceras y la calzada, zonas de aparcamiento, carriles de circulación, dimensiones de la zona a ocupar y señalización  (Anexo I 4.3.3 OGLUA).

-       Tiempo de permanencia de la ocupación  (Anexo I 4.3.5 OGLUA

-       En caso de ocupación de la calzada, indicación de si por esa vía circulan vehículos de la EMT (art. 43.2.3ª OLEP).

-       Justificación del cumplimiento de lo especificado en la ORSB (art. 43.2.3ª y 6ª OLEP y Anexo I 4.3.2 OGLUA).

-       Justificación del cumplimiento de lo especificado en el Decreto 13/2007 (art. 43.2.6ª OLEP y Anexo I 4.3.2 OGLUA).

-       Indicación de las señalizaciones y, en su caso, el pasillo provisional para peatones (Anexo I 4.3.3 OGLUA).

 Además deberá especificar:

- Cumplimiento de lo especificado en el Decreto 13/2007 (art. 43.2.6ª OLEP y Anexo I 4.3.2 OGLUA).

- Cumplimiento de lo especificado en la ORSB (art. 43.2.3ª y 6ª OLEP y Anexo I 4.3.2 OGLUA

- La instalación se efectuará colocando el contenedor y/o saco en la calzada ocupando la plaza de aparcamiento, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de movilidad para la ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2005 (art. 43.2.1ª OLEP).

- En las zonas y calles enumeradas en el Anexo I de la OLEP, no podrán instalarse contenedores y/o sacos de escombros, llenos o vacíos, durante los fines de semana, festivos o días de celebración de eventos públicos (art. 43.2.5ª OLEP).

 Previa obtención de la licencia, el interesado deberá abonar el importe por ocupación de vía pública (dicho impuesto se establece en función del volumen de capacidad del contenedor, duración de la ocupación y la fiscalidad de la calle).

La ECLU realizará la autoliquidación (en base a los datos aportados por el interesado) y se la remitirá al solicitante para que se abone en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid.

Una vez abonada dicho impuesto, el interesado deberá remitir el justificante de pago a la ECLU.