Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS
miércoles Abr 9, 2014
El pasado 22 de Octubre de 2013 se publicó en el BOCM la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2013.
Esta modificación pretende favorecer la reactivación económica por eliminación de posibles trabas al establecimiento o mejora de la actividades para que éstas se lleven a cabo.
De esta forma se concederá a cualquier actuación sometida al Impuesto, tanto de implantación o modificación, como de simple mejora, que no hubiera sido bonificada por el mismo concepto en los dos años anteriores.
El importe de la misma se calculará sobre los primeros 45.000 euros de coste real y efectivo de las obras a realizar.
El solicitante no debe formar parte del Sector Público (lo cual sitúa su ámbito de aplicación a los procedimientos tramitados en la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, a tenor de la actual distribución competencial establecida en la normativa municipal).
Que el contribuyente se encuentre exento de tributar en el Impuesto de Actividades Económicas, bien por ser de nueva creación, bien porque no supere el mínimo de facturación establecido al efecto.
Además de estos requisitos específicos, existirán los generales contemplados para cualquiera de las bonificaciones ya existentes en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto. Dichos requisitos se resumen en que la bonificación sea solicitada en el plazo establecido para ello (antes del transcurso de un mes desde el inicio de las obras) y que se lleve a cabo la intervención municipal en los actos de uso del suelo, construcción y edificación (existencia de licencia o documento equivalente).
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS
viernes Mar 14, 2014
Dado al éxito que ha tenido nuestro post sobre el cálculo de aforo en los locales creemos que resultaría muy interesante analizar la nueva instrucción del Ayuntamiento de Madrid al respecto.
Así pues, el pasado 30 de Enero de 2014 se publicaba en el BOAM el Decreto de 30 de Enero de 2014 del Delegado del Area de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se aprueba la Instrucción sobre la sistematización y racionalización de la normativa y de los criterios aplicables para la Determinación del aforo.
Dicha Instrucción será de aplicación a todos los locales, recintos y establecimientos de espéctaculos públicos y actividades recreativas señalados en la Ley 17/1997 (LEPAR) y en el Catálogo de Espectaculos públicos, Actividades Recreativas, establecimientos, locas e instalaciones incluidas en el Decreto 184/1998.
En primer lubar cabe destacar que el aforo nunca podrá ser mayor que la capacidad de evacuación, y que por supuesto la ocupación no puede ser mayor que el aforo (salvo que se implanten soluciones alternativas consistentes en la instalación de sistemas automáticos de control de aforos, que permitan tener constancia en todo momento del aforo reamente existente en el interior como forma de salvar la insuficiencia de la capacidad de evacuación para la plena ocupación de toda la superficie del local).
Respecto a las densidades a considerar para calcular la ocupación en función de la ubicación de personal hay que destacar que la nueva instrucción incluye nuevas densidades diferenciando por
a) Zonas de uso público en posición “sentado”
b) Zonas de uso público en posición «de pie»
c) Zonas de espectadores en posición «sentado)
d) Zonas de espectadores en posición «de pie»
e) Salas Multiusos
En los locales, recintos o establecimientos que tengan limitado su aforo por normativa ajena al CTE, se determinará como aforo el que por la normativa de aplicación le corresponda, siempre y cuando su capacidad de evacuación sea igual o mayor al aforo así determinado.
Para densidades por encima de las indicadas en la nueva instrucción, se precisa informe favorable del órgano competente en materia de prevención de incendios salvo que la densidad media de la zona de público en cada planta no excede de 1 persona/0,50 m², o bien no excede de 1 persona/0,33 m² si se cumplen, además paraeste último supuesto, las condiciones mencionadas en el apartado 3.3.b.ii) de la instrucción.
Destacar que la propuesta de soluciones alternativas a las establecidas en la presente instrucción, que habrán de elaborarse conforme a lo establecido en el CTE, exige informe favorable del órgano municipal competente en materia de prevención de incendios.
En estos casos, para implantaciones de nuevas actividades deberá dotarse a dichos locales, recintos o establecimientos de sistemas de control automático de aforo.
Conforme establece la disposición adicional novena de la Ley 4/2013 de modificación de la ley 17/1997 de Espectáculos Públiccos y Actividades Recreativas las modificaciones de aforo podrán tramitarse mediante declaración responsable o mediante modificación de la licencia, salvo que la modificación implique únicamente la ampliación de superficie no destinada al público, es decir suponga la mejora de las condiciones de seguridad o a la adaptación a las condiciones de actividad, en dicho caso no será necesario la obtención de una nueva licencia.
Por supuesto, cabe recordar que esta nueva Instrucción deja sin efecto las instrucciones dictadas con anterioridad que se opongan a lo establecido en la nueva.
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS
martes Feb 4, 2014
Una de las cuestiones que más se nos plantea en EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS es el régimen de distancias de los banderines de identificación de actividades en relación a las viviendas que existen en la parte superior de la actividad
Así pues, la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de 2009 establece en su art. 33.3 establece que <<en la zona 2, salvo en los edificios señalados en el artículo 9.1 y en los catalogados con nivel 2 de protección, se admitirán banderines tanto iluminados de forma externa mediante focos o proyectores sobre la parte superior con efecto de desvanecimiento, como luminosos en los que, sobre la superficie opaca, se recortarán o calarán las letras sueltas, logotipos, la marca o texto compuesto con letras sueltas unidas entre sí iluminados interiormente. La superficie opaca será como mínimo del sesenta por cien (60%) de la superficie total del soporte. También podrán instalarse con luz proyectada interiormente desde la parte superior del soporte de forma que se distribuya únicamente de arriba hacia abajo>>.
Queda claro que la intención de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior es no perjudicar a terceros con la iluminación de los locales que están situados por debajo de las mismas y así se le establecen una serie de condiciones de distancias e intensidad de iluminación.
Si bien en la ordenanza se incluyen situaciones “especiales “en las cuales se persigue una rápida identificación del uso o actividad en cuestión, como es el caso de “establecimientos con especiales exigencias de señalización”, recogidas en el art 35 de la Ordenanza y que a tal efecto incluye los centros del Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Estableciéndose un condicionante en cuanto a su diseño “serán los que se establezcan como distintivos corporativos en su normativa específica” o mediante convenio con el Ayuntamiento.
Con lo cual para poder excepcionar del régimen de distancias a un banderín luminoso, habrá que atender en primer lugar a si la actividad está incluida en el RD 1277/2003 y en segundo si es un distintivo corporativo en su normativa específica.
Si es así, deberá cumplir el resto de condiciones especificas que se establecen en el art. 33 de la Ordenanza (en cuanto a su diseño, dimensiones…………..) que en todo caso se asemejaran a las oficinas de farmacia.
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS
miércoles Ene 15, 2014
El pasado 17 de Diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución de 7 de Noviembre del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 4/2013 relativa a los Criterios de Actuación en Sede Administrativa para la Tramitación de Licencias Urbanísticas para Terrazas en Suelo Privado
El origen de esta instrucción es que la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada el 30 de Julio de 2013 no comtemplaba en su ámbito de aplicación las terrazas situadas en terrenos de titularidad privada y uso privado.
Por lo que para presentar las nuevas solicitudes de terraza habrá que estar a lo recogido en esta nueva instrucción, teniendo en cuenta como regla general que la instalación de la terraza puede ser autorizada siempre que se garantice que no se menoscaban las condiciones de evacuación y de seguridad, de utilización y accesibilidad, por debajo de los mínimos reglamentarios exigibles para el edificio o espacio donde pretenda ubicar, sin perjuicio de otras consideraciones o delimitaciones urbanísticas que pudieran estar contempladas en el planeamiento o en las licencias urbanísticas concedidas.
Así pues los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de esta Ley deberán reunir los requisitos y condiciones técnicas, que en orden a garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones así como para evitar las molestias a terceros que establezca la normativa vigente:
– Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes
– Solidez de estructuras y de funcionamiento de las instalaciones
– Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo
– Condiciones de salubridad, higiene y acústica
– Protección del entorno urbano , medio ambiente, protección del entorno (tanto natural como patrimonio histórico, artístico y cultural) Accsibilidad:
Para las terrazas ubicadas en los pasillos o zonas comunes de Centros Comerciales, el solicitante deberá presentar un estudio justicativa de las condiciones de evacuación y seguirdad de las condiciones de utilización y accesibilidad, conforme lo establecido en el DB SUA y en el DB SI que contemplará las dimensiones de la instalación, la distribución de mesas y de sillas (aunque este estudio podrá ser sustituido por uno integral elaborado por la Gerencia el propio Centro Comercial sobre la distribución de los puntos destinados a este tipo de elementos)
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martes Dic 3, 2013
La ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización modifica la Ley 12/2012 de liberación del Comercio.
Así pues a través de esta nueva ley se han añadido nuevos epígrafes de actividades que pasarían a tramitarse por el procedimiento de Declaración Responsable, tales como academias, galerías de arte, locutorios, bibliotecas, artes gráficas, fabricación de artículos de cuero…..
Por lo que estas actividades podrán tramitarse a través de cualquiera de las dos modalidades de Declaración Responsable recogidas en la modificación de la OGLUA: con Certificado de Conformidad y sin Certificado de Conformidad.
Recordar que la tramitación sea con Certificado o sin Certificado el contenido general de la Declaración Responsable es es el establecido en el art. 61 de la modificación de la OGLUA.
1. La declaración responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:
a) Identificación del titular de la actividad y en su caso, de su representante.
b) Identificación y superficie del local.
c) Objeto de la declaración responsable.
d) Viabilidad urbanística de la actuación que se pretende realizar.
e) Que el local no se ubica en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o Catalogado.
f) Cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
g) Haber obtenido los informes favorables que sean preceptivos y vinculantes y las autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial para la realización de la actuación urbanística pretendida.
2. El titular de la actividad podrá realizar su actuación urbanística para implantar, modificar o ejercer su actividad, con la presentación del modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, debidamente cumplimentado, y acompañado, como mínimo, de los siguientes documentos:
a) Proyecto técnico cuando proceda.
b) Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.
c) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.
d) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.
e) Acreditación del pago del precio a la entidad colaboradora de su elección, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
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miércoles Nov 13, 2013
Tal y como establece el Ayuntamiento de Madrid, cuando se traspasa la titularidad de un negocio o actividad (entre dos individuos o sociedades, entre una sociedad y un individuo, etc. ), es necesario comunicar a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, AGLA, (que se encuenta en la calle Bustamante nº 16 de Madrid) dicho cambio.
Para ello, será necesaria la presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid de la documentación pertinente.
De esta manera, el AGLA, en el plazo máximo de diez días, actualizará los datos del nuevo titular en el censo de locales. El censo es público y accesible a través de la Web del Ayuntamiento.
Es posible consultar las licencias concedidas de acuerdo con la Ordenanza por la que se establece el régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), actualmente vigente.
Con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de la actividad por el nuevo titular y evitar eventuales perjuicios u obstáculos derivados de la actuación del anterior ejerciente, es conveniente, con carácter previo a la formalización del traspaso, informarse en el Ayuntamiento de Madrid sobre posibles expedientes disciplinarios o sancionadores (órdenes de demolición, ceses, precintos, clausuras, etc. ) que pudieran recaer sobre el local y que afecten al normal desarrollo de la actividad. Dicha información es gratuita.
Importe
La comunicación del cambio de titularidad está sujeta al pago de una tasa municipal cuyta cuota para 2013 es de 104,10 € (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos)
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miércoles Oct 23, 2013
La Resolución de 12 de Mayo de 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instruccion 3/2011 relativa a los criterios aplicacbles para la exigencia de servicios higiénico sanitarios en locales establece que el uso dotacional de servicios colectivos en su clase equipamiento y otros servicios terciarios pra el cálculo de la dotacion de servicios higiénicos se utilizará el «criterio general» de la resolución <<Hasta 200m2 un retrete y un lavabo y por cada 200m2 adicionales o fraccion superior a 100m2 se aumentará un retrete y un lavabo separándose por cada uno de los dos sexos. Cuando el cálculo de la dotacion se determine conforme a la regulación específica o normativa sectorial de aplicación, el cómputo de servicios higiénicos resultantes, en su conjunto, no podrán ser inferior al que corresponde por la superficie de conformidad a la relación referida. >>
Si bien la resolucion indica que se aplique la regla general, tambien se refleja claramente que este cálculo es sin perjuicio de la dotacion que se derive de la normativa sectorial de aplicación y de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. Por lo que en el caso de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria les será de aplicación lo establecido en la Orden 101/2008 de 14 de febrero.
Esta orden establece la necesidad de implantar aseos de público (para pacientes) diferenciados o no así como de personal diferenciando la dotación según el tipo de centro sanitario que se implante (centros de atención primaria, centros polivalentes, clínicas dentales, centros de reproducción asistida, consultas de podología, centros de diagnostico por imagen, centros de salud mental, …..)
Por lo que cuando se desee implantar una actividad sanitaria, además de la regla general de la Resolución de 12 de Mayo de 2011 se deberá aplicar el requisito sectorial establecido en la Orden 101/2008.
Además, habrá que tener en cuenta la dotación de servicios higiénicos accesibles, con base en las exigencias básicas especificadas en la Sección SUA 9 «Seguridad de Utilización y Accesibilidad» del Código Técnico de la Edificación, que se determinará de conformidad a la Instrucción relativa al alcance del contenido del documento básico DB SUA «Seguridad de utilizacion y accesibilidad» del Cógido Tecnico de la Edificación, tras la modificación operada por el Real Decreto 173/2010 de 19 de Febrero.
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS
jueves Sep 19, 2013
Uno de los usos más solicitados es el de academias (inglés, formación, autoescuelas…..) pero a su vez uno de los más polémicos.
Para implantar una academia, en primer lugar debemos centrarnos en el uso urbanístico. Según establece el art. 7.6.1.2.e) del PGOUM las actividades dedicadas a la enseñanza no reglada se encuadran dentro del uso «otros servicios terciarios»
Por lo que para implantar una academia deberemos consultar si la Norma Zonal, API, APE…. permite dicho uso en la ubicacion deseada.
Además no debemos olvidarnos de que aunque el uso esté permitido por la normativa urbanística si el local no se tiene acceso a la calle, deberemos estar a lo dispuesto en el art. 7.1.4 del PGOUM que establece << que en planta de pisos, sin acceso a calle, sólo podrán implantarse usos de oficinas y otros servicios terciarios de atención sanitarias a las personas>>
Otra situación distinta es que queramos implantar un aula de formación interna (sin acceso a público) dentro de un local destinado a otro uso: oficinas, comercial…. en este caso el aula de formación es un uso asociado al uso principal del local, por lo que deberá cumplir los requisitos establecidos en el art. 7.2.8.2.a del PGOUM, que establece que los usos asociados no podrán superar el 25% de la superficie total del uso al que se asocia.
Por último, y a efectos de calcular la ocupación en aulas….. debemos tener en cuenta que para el CTE DB SI, una academia es un uso docente. Por lo que tendremos que aplicar dichas densidades establecidas en la tabla 2.1 del DB SI 3, salvo para dependencias generales, en las que aplicaremos las comunes, tales como: 1p/3m2 para aseos, 1p/40m2 para almacenes, 1p/2m2 para vestibulos….
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS
martes Ago 27, 2013
El pasado martes 6 de Agosto de 2013 el BOCM publicaba la nueva Ordenanza de Terrazas y quioscos de Hosteleria y Restauración aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Madrid el pasado 30 de Julio de 2013.
Una de las principales novedades son las actividades susceptibles de instalar terrazas; así el Ayuntamiento podrá autorizar terrazas cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes, asimismo, podrá auotrizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectaculos públicos y actividades recreativas. Además, los servicios de restauración tambien pueden instalar terrazas, así como en locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a culquier otro uso.
Además la nueva ordenanza recoge en sus art. 5 y 6 un listado de elemtnos autorizables que podrán instalar o delimitar en la terraza (siempre y cuando cumplan las prescripciones tecnicas del Anexo I) tales como tarimas, elemos de jardinería, elementos industriales móviles……
Cabe destacar la importancia de los art. 8 y 9 de la nueva Ordenanza, que establece las disposiciones técnicas de distancia para ubicación de las terrazas indicando claramente las distancias específicas de las mismas.
Por úlitmo, destacar que la instalación de estas terrazas estará sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorizacion por parte del Ayuntamiento.
Escrito por EQA LICENCIAS URBANÍSTICAS
miércoles Jul 17, 2013
Una cuestión que suele plantearse en la ECLU es la de ¿en que uso se encuadra el almacenaje?
Pues bien, el art. 7.4 del PGOUM de 1997 de Madrid establece que el uso industrial tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de productos materiales, así como el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares, independientemente de cuál sea su tecnología.
En función de su naturaleza se distinguen las siguientes clases: Industria general, Almacenaje y Servicios empresariales.
Así el PGOUM define el Uso Industrial Almacenaje como aquel que comprende actividades cuyo objeto es el depósito, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercancías con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, distribuidores y en general los almacenes sin servicio de venta directa al público. (se exceptuan los almacenes anejos a otros usos no industriales)
Es decir los almacenes asociados (o vinculados) al desarrollo de otras actividades como comercios, restaurantes………. no son considerados uso industrial.
Se consideran uso Industrial Almacenaje aquellos locales donde se van a guardar bienes o productos sin desarrolar otra actividad.
Cabe destacar que en estos locales está prohibida la venta directa al público (cliente de a pie), únicamente se permite la distribución a mayoristas, fabricantes…….
Por último, señalar que al tratarse de un uso industrial a efectos de instalaciones de protección contra incendios habrá que aplicar el Real Decreto 2267/2004 de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (texto disponible en nuestra web: documentación/legislación/incendios) salvo las excepciones recogidas en el art. 2 del Real Decreto.